Superintendencia de Industria y Comercio

Top bar

logo presidencia

Logo SIC y Gobierno de Colombia

Se encuentra usted aquí

Tramites y servicios menu secundario

Excepciones de la Resolución 1519 de 2020

La Superintendencia de Industria y Comercio - SIC informa a la ciudadanía que los siguientes requerimientos relacionados en en Anexo 02 - Estándares de publicación de la información de la Resolución 1519 de 2020 no aplican o corresponden a una excepción para la SIC, así mismo se da claridad de las razones por las cuales no aplican: 

  1. Frente al ítem 2.1.6., relacionado con la “Agenda Regulatoria”, nos permitimos poner en conocimiento que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.2.1.20. del Decreto 1081 del 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, “[l]os ministerios y departamentos administrativos cabeza de sector publicarán en la sección normativa de sus sitios web, o en aquella que haga sus veces, y en cualquier otro medio de que dispongan para el efecto, a más tardar el 31 de octubre de cada año, un proyecto de agenda regulatoria con la lista de los proyectos específicos de regulación que previsiblemente deban expedirse en el sector durante el año siguiente”. De la norma en cita se desprende que, la “Agenda Regulatoria” debe ser llevada por los ministerios y departamentos administrativos y, en consecuencia, esta Superintendencia, como entidad perteneciente a la Rama Ejecutiva del sector descentralizado, carece de facultades para tal efecto.
    En cambio, para el caso del sector al cual se encuentra adscrita esta autoridad, la obligación es exclusiva del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para lo cual ponemos en conocimiento el siguiente enlace: https://www.mincit.gov.co/normatividad/agenda-regulatoria
  2. Frente al ítem 2.3.3., relacionado con la “Agenda Regulatoria”, nos permitimos poner en conocimiento que de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamental, se publican en el sitio de atención y página electrónica de cada Entidad. En consecuencia, en la actualidad se está procediendo de conformidad con lo previsto en la norma en cita, sin perjuicio de continuar adelantando acciones que a futuro coadyuven al fortalecimiento de la participación ciudadana en la producción normativa. 
  3. Respecto al ítem 4.6 Información pública y/o relevante, no le aplica a la entidad ya que de conformidad con lo establecido en el Anexo 2 de la Resolución 1519 de 2020 este ítem corresponde a la divulgación de los informes o comunicados de información relevante que publiquen ante la Superintendencia Financiera, y/o la Superintendencia de Sociedades, cuando sea obligación de las empresas industriales y comerciales del Estado, o Sociedad de Economía Mixta.
  4. Respecto al ítem 6.2.2. Planeación y presupuesto participativo: Ratificar por este medio que este numeral y todos los puntos asociados a este no aplica a la SIC ya que de acuerdo a la Ley 1757 de 2015 en sus artículos 89, 90 y 91 los Acuerdos Participativos es del alcance de "los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos".
  5. Respecto al ítem 9.5. Gestión del Talento Humano. en el apartado de Ofertas de empleo, Actualmente la Superintendencia de Industria y Comercio no tiene Oferta Pública de Empleos de Carrera - OPEC de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC)