Como importador, antes de comercializar su producto o servicio, éste debe cumplir con el reglamento técnico a que se encuentre sometido. El cumplimiento de los reglamentos técnicos se acredita mediante el certificado de conformidad expedido por un organismo de certificación acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio.
En caso que considere afectados o agraviados sus intereses por un acto expedido por una cámara de comercio relacionado con la inscripción de documentos en el registro mercantil o de entidades sin ánimo de lucro, deberá presentar ante la misma cámara de comercio recurso de reposición y si lo desea en subsidio de apelación, simultáneamente, en único escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibido de la comunicación que contenga la decisión. El recurso de reposición será decidido por la cámara de comercio dentro de los dos (2) meses siguientes y en caso de no decidir favorablemente el recurso de reposición, éste será remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio para que resuelva la apelación. En caso que la cámara de comercio rechace la apelación, podrá interponer directamente ante la Superintendencia de Industria y Comercio recurso de queja para que ésta decida si el recurso rechazado por la cámara de comercio era procedente.