Superintendencia de Industria y Comercio

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Como representante de un grupo de comerciantes puede presentar la iniciativa de tramitar la creación de una cámara de comercio, aquella persona jurídica de derecho privado, de carácter corporativo, gremial y sin ánimo de lucro, integradas por los comerciantes matriculados en el respectivo registro mercantil. Las cámaras de Comercio son creadas de oficio o a solicitud de los comerciantes mediante acto administrativo del Gobierno Nacional y adquieren personería jurídica en virtud del decreto mismo que las crea, previa acreditación de los requisitos legales. 

Denuncia contra persona natural o jurídica, que ejerza una actividad comercial y no esté matriculado o no se encuentre vigente su inscripción en el Registro Mercantil ante la Cámara de Comercio.

En caso que considere afectados o agraviados sus intereses por un acto expedido por una cámara de comercio relacionado con la inscripción de documentos en el registro mercantil o de entidades sin ánimo de lucro, deberá presentar ante la misma cámara de comercio recurso de reposición y si lo desea en subsidio de apelación, simultáneamente, en único escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibido de la comunicación que contenga la decisión. El recurso de reposición será decidido por la cámara de comercio dentro de los dos (2) meses siguientes y en caso de no decidir favorablemente el recurso de reposición, éste será remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio para que resuelva la apelación. En caso que la cámara de comercio rechace la apelación, podrá interponer directamente ante la Superintendencia de Industria y Comercio recurso de queja para que ésta decida si el recurso rechazado por la cámara de comercio era procedente. 

Mediante este módulo, las Cámaras de Comercio del país podrán remitir, radicar y consultar los reportes de Actas de Juntas Directivas y las Certificaciones de Noticia Mercantil, de manera periódica. 

Inscripción como avaluador con sujeción a los requisitos de idoneidad profesional, solvencia moral, independencia y responsabilidad para poder determinar el valor real de una propiedad en un momento dado, de acuerdo con sus características, además de las variables de entorno que afectan positiva o negativamente su precio.