Superintendencia de Industria y Comercio

Top bar

logo presidencia

Logo SIC y Gobierno de Colombia

Se encuentra usted aquí

Titulo Delegatura asuntos jurisdiccionales - Home

Asuntos Jurisdiccionales

Tramites y servicios menu secundario

¿Cómo hacer una demanda?

¿Qué debo tener en cuenta para iniciar un trámite en ésta Delegatura?

Considerando que una de las funciones que cumple la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales corresponde a la de juez que resuelve conflictos particulares y concretos, es necesario que el demandante tenga en cuenta lo siguiente:

  • Se requiere de la radicación de una demanda, conforme lo dispone el Código de Procedimiento Civil. Debe tenerse presente que las demandas son diferentes a las quejas y a las denuncias. En los casos de las acciones de Protección al Consumidor, para radicar una demanda el consumidor puede acudir al formato en línea "Demande aquí".

  • El demandante también puede acudir a los formatos que se encuentran en la página: Banner “Asuntos Jurisdiccionales”/ ¿cómo hacer una demanda?/modelo de demanda y radicarla directamente en la Superintendencia de Industria y Comercio.

Una demanda del consumidor es el acto inicial del proceso, a través del cual un consumidor o usuario hace valer sus derechos cuando, en el marco de una relación de consumo, se ven afectados por los actos o las omisiones de proveedores de servicios. La demanda como instrumento para lograr el respeto de los derechos de los consumidores, es el primer paso para tramitar los procesos en los que se exija la efectividad de la garantía; se pretenda la obtención de la protección contractual cuando existen cláusulas abusivas; se reclame la indemnización de los daños ocurridos por la prestación de servicios en los se entrega el bien o los referidos a la publicidad e información engañosa, o bien aquellos en los que se vulnera cualquier norma de protección a consumidores o usuarios.

Con una demanda, usted puede elevar pretensiones a su favor para que, al cabo del trámite, se restablezcan sus derechos, siempre que previamente se haya acudido al proveedor o comercializador a realizar el reclamo directo.

  • Para efectos de promover las acciones jurisdiccionales pertinentes, el demandante deberá cumplir con los requisitos de procedibilidad previstos en la Ley. Así, en el caso de la acción de Protección al Consumidor, es necesario agotar el reclamo directo ante el proveedor o productos antes de acudir a demandar ante la SIC. En el caso de las acciones de Competencia Desleal y por Infracción de Derechos de Propiedad Industrial, será necesario agotar el requisito relacionado con la citación para adelantar audiencia de conciliación extraprocesal. Sin embargo, cuando el demandante, en cualquiera de las acciones promovidas solicite el decreto y práctica de medidas cautelares, no será necesario agotar los requisitos de procedibilidad a los que se ha hecho referencia.
  • Debe tenerse en cuenta que no requiere estar representado por un abogado cuando el valor de las pretensiones no excedan los 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes (mínima cuantía). Esto quiere decir que si el monto de las pretensiones no superan la suma de $23'580.001, puede demandarse directamente sin necesidad de actuar por intermedio de un abogado.
  • Por tratarse de un proceso judicial, las notificaciones siguen las reglas previstas en el Código de Procedimiento Civil, de modo que las partes quedarán notificadas por Estado, para tal fin deberán verificar constantemente el número de radicación asignado en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio http://www.sic.gov.co/notificaciones. Recuerde que UNICAMENTE se notificará personalmente el auto que admite la demanda al demandado, las demás providencias que se profieran a lo largo del proceso se harán por Estado.
  • Para el trámite de sus procesos jurisdiccionales no emplee expresiones como "queja", "denuncia" o "reclamos", por cuanto ellas no corresponden al proceso judicial en el que se pretende la satisfacción de una pretensión particular y concreta.