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Patente de Invención

 

A continuación podrá consultar las tasas correspondientes al año 2023. En caso  de que llegase a haber una inconsistencia en algún valor, se debe tomar el valor indicado en la Resolución 66173 de 2022

TASAS PATENTE DE INVENCIÓN - SOLICITUDES NACIONALES
Modalidad

En línea

En Físico

Descuento
Solicitud de Patente de Invención (contiene el derecho a presentar las 10 primeras reivindicaciones), incluidas las modificaciones relacionadas con el cambio de solicitante por cesión de la solicitud, momento de la publicación, modificación del resumen, inventor, datos de prioridad o datos de solicitud PCT y correcciones de errores materiales (Se entenderá incluidas las correcciones de errores materiales posteriores a la concesión del derecho). $98.000​ $121.500​ N/A
Reivindicación adicional para Patente de Invención (a partir de la undécima 11° reivindicación). $49.500​ $58.500​ N/A
Solicitud de examen de patentabilidad de una solicitud de Patente de Invención. $1.516.000​ $1.816.000​ 25%*
Invocación de una prioridad $252.500​ $308.000​ N/A

 

ACTUACIONES POSTERIORES A LA CONCESIÓN – PATENTES DE INVENCIÓN En línea En Físico
Divisional de una solicitud de patente de Invención (Contiene el derecho de presentar las 10 primeras reivindicaciones) $92.500​ $116.000​
Solicitud de examen de Patentabilidad de una Solicitud Divisional de una Patente de Invención $1.325.500​ $1.589.500​
Solicitud de prórroga de términos o plazo adicional previstos en los artículos 39, 42, 43, 45, 120, 122 y 123 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. ​ $167.000​ $204.500​
Solicitud de prórroga de términos o plazo adicional previstos en los artículos 39, 42, 43, 45, 120, 122 y 123 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. ​ $167.000​ $204.500​
Solicitud de modificaciones y correcciones a solicitudes en trámite relacionadas con el capítulo descriptivo o reivindicatorio o el listado de secuencias o dibujos. $196.000​ $235.500​
Presentación de oposición $510.000​ $612.000​
Presentación de caución $408.000​ $488.500​
Fusión de solicitud $196.500​ $235.500​
Solicitud de inscripción de licencias $180.500​ $220.500​

 

ACTUACIONES POSTERIORES A LA CONCESIÓN - PATENTES DE INVENCIÓN  En línea En Físico
Modificación o limitación al alcance de las reivindicaciones o solicitud divisional de patente concedida. $782.000​ $946.000​
Inscripción de cambios de titularidad de la nueva creación (transferencia) o modificación de inventor, por registro a afectar. $403.000​ $488.500​
Inscripción de licencias. $446.000​ $543.000​
Fusión de patentes $477.000​ $581.500​
Inscripción de renuncia a derechos $446.000​ $543.000​
Solicitud de licencia obligatoria $1.986.500​ $2.395.500​

 

TASAS DE MANTENIMIENTO PATENTE DE INVENCIÓN En línea En Físico Descuento
Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del primero al cuarto año. $322.000​ $386.500​ 50%*​
Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del quinto al octavo año. $500.500​ $600.500​ N/A
Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del noveno al duodécimo año. $750.000​ $900.500​ N/A
Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del decimotercero al decimosexto año. $1.163.000​ $1.395.500​ N/A
Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del décimo séptimo al vigésimo año. $1.545.500​ $1.855.000​ N/A
Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del primero al cuarto año con recargo en plazo de gracia. $478.500​ $574.000​ 50%*
Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del quinto al octavo año con recargo en plazo de gracia. $666.000​ $800.000​ N/A
Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del noveno al duodécimo año con recargo en plazo de gracia. $999.500​ $1.200.500​ N/A
Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del decimotercero al decimosexto año con recargo en plazo de gracia. $1.538.000​ $1.846.000​ N/A
Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del decimo séptimo al vigésimo año con recargo en plazo de gracia. $2.061.000​ $2.471.000​ N/A

1.1.14. Reducción de tasas relacionadas con Nuevas Creaciones y servicios prestados por el CIGEPI

Las tasas correspondientes a las solicitudes de i) Diseños Industriales; ii) Esquemas de trazado de circuitos integrados; iii) Examen de patentabilidad de Patentes de Invención y de Patentes de Modelo de Utilidad y iv) Los servicios prestados por el Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial –CIGEPI–, tendrán una reducción del veinticinco por ciento (25%) si son presentadas por alguna de las siguientes personas:

  • a) Personas naturales que carezcan de medios económicos;
  • b) Micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), debidamente acreditadas conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.13.2.4 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015;
  • c) Instituciones de Educación Superior públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia;
  • d) Entidades sin ánimo de lucro inscritas en la Cámara de Comercio y cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica.

La tasa anual para el mantenimiento de Patente de Invención del primero al cuarto año y la tasa anual para el mantenimiento de Patente de Modelo de Utilidad tendrán una reducción del cincuenta por ciento (50%) si son presentadas por alguna de las personas indicadas en el párrafo anterior. 

PARÁGRAFO PRIMERO. Se considerarán como micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), aquellas que acrediten dicha calidad conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.13.2.4 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. En todo caso, la Superintendencia revisará la información sobre tamaño empresarial contenida en el Registro Único Empresarial RUES.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando el solicitante sea persona natural no Mipyme, para que opere la reducción de tasas, deberá manifestar bajo la gravedad de juramento que se considera prestado con la presentación de la solicitud correspondiente, su carencia de medios económicos.

PARÁGRAFO TERCERO. Las Instituciones de Educación Superior extranjeras, públicas o privadas, acreditadas por la respectiva autoridad en su país, tendrán un descuento del quince por ciento (15%) en las tasas indicadas en el presente artículo, siempre que la solicitud se presente conjuntamente con alguna de las personas indicadas en el presente artículo. 

La tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del primer al cuarto año y la tasa anual para el mantenimiento de patente de modelo de utilidad tendrán una reducción del cincuenta por ciento (50%) si son presentadas por alguna de las personas indicadas en el párrafo anterior, independientemente de si dicho pago se realiza en el periodo ordinario o en el periodo de gracia que contempla el artículo 80 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. 

1.1.15. Reducción de tasas por concepto de capacitación mediante el Aula de Propiedad Intelectual –API–

Las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), debidamente acreditadas conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.13.2.4 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, que presenten el certificado expedido por el Aula de Propiedad Intelectual –API– que certifique su asistencia a los cursos o foros impartidos por la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Propiedad Industrial, tendrán una reducción del veinticinco por ciento (25%) sobre la tasa de cualquiera de las siguientes solicitudes: 

  • a) Registro de Marcas de productos y/o servicios;
  • b) Registro de Lemas Comerciales;
  • c) Registro de Marcas Colectivas o de Certificación 
  • d) Divisionales de Marcas de productos y/o servicios o de Lemas Comerciales;
  • e) Diseños Industriales;
  • f)  Esquemas de trazado de circuitos integrados;
  • g) Examen de patentabilidad de Patentes de Invención y de Patentes de Modelo de Utilidad;

 
La reducción de la tasa solamente será procedente si la solicitud es presentada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de expedición del certificado de realización del curso o foro, salvo tratándose de solicitudes de examen de patentabilidad de Patentes de Invención o de Patentes de Modelo de Utilidad, caso en el cual la reducción será procedente si la solicitud de patente de invención o de patente de modelo de utilidad es presentada dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la expedición del certificado de realización del curso o foro. La reducción de la tasa aplicará sólo para una de las solicitudes señaladas anteriormente por curso o foro académico, radicada con posterioridad a la realización del evento. 

1.1.16. Reducción de tasas por recibir orientación especializada en materia de Propiedad Industrial a través del CIGEPI o CATI

Las solicitudes de i) Registro de Marcas o Lemas Comerciales de productos o servicios por una clase y por cada clase adicional en una misma solicitud; ii) Registro de Marcas Colectivas o de Certificación por una clase y por cada clase adicional en una misma solicitud iii) Divisionales de Marcas; iv) Diseños Industriales; v) Esquemas de trazado de circuitos integrados; vi) Examen de patentabilidad de Patentes de Invención y de Modelo de Utilidad y vii) servicios de búsquedas y mapeos tecnológicos, tendrán una reducción del veinticinco por ciento (25%), si con la presentación de la solicitud se allega el certificado expedido por el Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial –CIGEPI– o por un Centro de Apoyo a la Tecnología y la Innovación –CATI– en el que se acredite haber recibido orientación especializada en materia de Propiedad Industrial con anterioridad a la presentación de la solicitud. 

La reducción de la tasa se aplicará únicamente si la orientación recibida y la solicitud presentada corresponden a la misma persona y es solicitada por alguna de las siguientes:

  • a) Personas naturales;
  • b) Micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes), que acrediten dicha calidad conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.13.2.4 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015;
  • c) Instituciones de Educación Superior reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia;
  • d) Entidades registradas ante la cámara de comercio cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica.

Para que opere la reducción de la tasa, la solicitud deberá ser presentada dentro de los  dos (2) meses siguientes a la fecha de expedición del certificado, salvo tratándose de solicitudes de examen de patentabilidad de Patentes de Invención o de Patentes de Modelo de Utilidad, caso en el cual la reducción será procedente si la solicitud de patente de invención o de patente de modelo de utilidad es presentada dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la fecha de expedición del certificado.

PARÁGRAFO PRIMERO. La reducción de tasas establecida en el presente numeral no será acumulable con la reducción por concepto de capacitación mediante el Aula de Propiedad Intelectual –API– de la que trata el numeral 1.1.15. del presente Capítulo.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La reducción de tasas establecida en el presente numeral para solicitudes de Diseños Industriales, Esquemas de trazado de circuitos integrados, Examen de patentabilidad de Patentes de Invención y de Modelo de Utilidad y Servicios de búsquedas y mapeos tecnológicos, podrá aplicarse conjuntamente con la reducción de tasas de la que trata el numeral 1.1.14 del presente Capítulo.

PARÁGRAFO TERCERO. Se entiende por orientación especializada en Propiedad Industrial toda aquella brindada por el CIGEPI y/o CATI, mediante la cual se le proporciona al usuario información técnica sobre las solicitudes de las que trata el inciso primero de este numeral y sobre cómo realizar búsquedas de información tecnológica en bases de datos de patentes. Para poder ser beneficiario de la reducción de tasa, el usuario debe asistir a la sesión de orientación especializada según el tema de interés. El certificado deberá ser solicitado y empleado única y exclusivamente por el beneficiario de la sesión. 

1.1.17 Entidades sin ánimo de lucro 
La reducción de tasas establecida en los numerales 1.1.14, 1.1.15., 1.1.16. y 1.1.18 del presente Capítulo, no será aplicable a las entidades sin ánimo de lucro, salvo las descritas en el
literal d) del numeral 1.1.14.

1.1.20. Tasas de patentes para los ganadores del Premio Nacional al Inventor Colombiano

Los ganadores del Premio Nacional al Inventor Colombiano del que tratan los artículos 2.2.2.18.1 a 2.2.2.18.8 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, estarán exentos del pago de tasas por la presentación de la solicitud de Nueva Creación, así como de las modificaciones, prórrogas y primer examen de patentabilidad, si presentan la solicitud que verse sobre el invento premiado dentro del año siguiente a la fecha del otorgamiento del premio.

Este beneficio no incluye solicitudes divisionales, tasas de mantenimiento de la Nueva Creación, ni actuaciones posteriores al trámite.

1.1.21. Reducción de tasas respecto el examen de patentabilidad para los beneficiarios del Programa de Asistencia a Inventores (PAI)

Las solicitudes de examen de patentabilidad de Patentes de Invención y de Modelo de Utilidad, tendrán una reducción del setenta y cinco por ciento (75%), si con la presentación de la solicitud se allega el certificado expedido por el Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial –CIGEPI– en el que se acredite haber recibido el beneficio del Programa de Asistencia a Inventores PAI.

Para que opere la reducción de la tasa, la solicitud de patente de invención o de patente de modelo de utilidad deberá ser presentada dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la fecha de expedición del certificado, la cual será la fecha de notificación en la que ha sido beneficiario del PAI.
 
PARÁGRAFO.
La reducción de tasas establecida en el presente numeral no será acumulable con las establecidas en los numerales 1.1.14., 1.1.15. y 1.1.16. del presente Capítulo.