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Superintendencia de Industria y Comercio mediante sentencia judicial protegió la marca “GASMAX”

Superintendencia de Industria y Comercio mediante sentencia judicial protegió la marca “GASMAX”

 


  • La Superindustria protegió, mediante sentencia, las marcas del demandante y condenó al pago de perjuicios por un valor superior a los 180 millones de pesos.

Bogotá D.C., 10 de enero de 2019.

La Superintendencia de Industria y Comercio declaró que la sociedad GAS GOMBEL S.A. incurrió en violación a los derechos de propiedad industrial respecto del uso de las marcas GASMAX, dentro del proceso en el que se afirmó que la demandada se encontraba haciendo uso no autorizado de las marcas, la decisión fue tomada a través de Sentencia del 27 de diciembre de 2018.

A través de una demanda, el señor GERMÁN ALFREDO ORTÍZ CÁRDENAS argumentó que la sociedad GAS GOMBEL S.A., ha usado las marcas “GASMAX”, de las que es el titular, para distinguir servicios de las clases 4, 35 y 39 de la Clasificación Internacional de Niza, sin autorización o licencia alguna otorgada por el demandante para su uso.

Una vez agotadas todas las etapas del proceso, la Superindustria protegió, en su decisión, las marcas del demandante, y condenó al demandado al pago de perjuicios. La sentencia se profirió teniendo en cuenta que se encontró probada la infracción a los derechos de propiedad industrial que ostenta GERMÁN ALFREDO ORTÍZ CÁRDENAS sobre las marcas GASMAX, por parte de la sociedad GAS GOMBEL S.A.

En la sentencia se ordenó a GAS GOMBEL S.A. abstenerse de manera inmediata de usar la expresión “GASMAX” para identificar productos y/o servicios para los que fue registrada la marca del demandante.

Igualmente se ordenó suprimir de manera inmediata el uso de la expresión “GASMAX” de las envolturas, embalajes, vehículos, sitios web, papelería o cualquier medio empleado para identificar productos y servicios contemplados en las clases 4, 35 y 39 de la Clasificación Internacional de Niza.
 
Finalmente, se condenó a la parte demandada a pagar a favor del titular de la marca, la suma de $187.498.080 (ciento ochenta y siete millones cuatrocientos noventa y ocho mil pesos M/CTE), el equivalente a 240 SMLV, a título de indemnización de perjuicios.

Es necesario resaltar de esta providencia, que la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro del análisis de fondo, actualizó la postura sobre indemnización de perjuicios en materia de infracción de derechos de propiedad industrial. Además, se hizo un trabajo de análisis de algunas decisiones anteriores en las que también fue abordado con detalle el tema referente a la indemnización de perjuicios causados con la infracción de derechos de propiedad industrial.

Como novedad del fallo, la Superintendencia de Industria y Comercio enfatizó en la diferencia que existe entre los conceptos de daño y de perjuicio, siendo precisa en afirmar que ambos deben ser demostrados dentro del respectivo proceso.

Igualmente, se explicó el contenido del Artículo 243 de la Decisión 486 de 2000 precisando que su contenido hace referencia a diferentes tipologías de perjuicio.

Finalmente, se expusieron los diferentes sistemas de cuantificación de perjuicios aplicables a este tipo de procesos, para lo cual se tuvo en cuenta que el titular del derecho puede optar por dos posibilidades, el juramento estimatorio o el sistema de indemnizaciones preestablecidas.

Contra la Sentencia 16400 de 2018, procede el recurso de apelación.