Superintendencia de Industria y Comercio

Top bar

logo presidencia

Logo SIC y Gobierno de Colombia

Se encuentra usted aquí

Tramites y servicios menu secundario

Superindustria reconoce notoriedad de la marca ICETEX

  • La Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro de la marca ISETÉ con el objetivo de proteger la notoriedad del signo ICETEX. 
  • La notoriedad de ICETEX del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior-Mariano Ospina Pérez-Icetex, fue reconocida para el período comprendido entre enero de 2010 y diciembre de 2016.

 

Bogotá, D.C., 17 de septiembre de 2018.

 

La Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución No 55643 de agosto de 2018, negó el registro del signo ISETÉ, solicitado por Activenet Soluciones en Línea S.A.S., y reconoció la notoriedad de la marca ICETEX, del INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR MARIANO OSPINA PÉREZ – ICETEX, para distinguir “créditos educativos que fomenten e impulsen la financiación de la educación superior,” servicios de la clase 36, durante el período comprendido entre enero 2010 hasta diciembre de 2016. 

Es la primera ocasión en la cual el signo ICETEX es declarado notorio por parte de la Superindustria, pues en este caso, el Instituto presentó evidencia que demostró inversiones en promoción y publicidad, así como pruebas del reconocimiento de la marca en la mente de los consumidores.
 

 

En el análisis de confundibilidad realizado por la Superindustria entre la marca ISETÉ, y la marca ICETEX, se concluyó que el signo solicitado presenta similitud fonética frente a la marca previamente registrada ICETEX y por lo tanto, puede generar riesgo de confusión en el público consumidor, debido a que la variación de la letra S por la C no genera una distinción relevante entre los dos signos.  

La Dirección determinó que la marca solicitada ISETÉ reproduce la marca registrada de la opositora ICETEX y que los servicios que identifican ambas marcas son idénticos. En consecuencia, el consumidor se ve expuesto a la confusión indirecta, en tanto que las semejanzas de los signos confrontados generan en el mercado la idea de que provienen del mismo empresario o que existe vinculación jurídica o económica entre los titulares, o que se trata de una nueva gama de servicios de determinada empresa, lo que no es cierto.

 

 Procedencia de recurso

Contra la decisión de la Dirección de Signos Distintivos procede el recurso de apelación, ante la Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial.

 

¡Superintendencia de Industria y Comercio, 
valoramos lo que tú valoras!
La PI inspira