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Superindustria precisó postura en materia de vulneración de los derechos del consumidor frente a error evidente en la información y publicidad respecto del precio

Superindustria precisó postura en materia de vulneración de los derechos del consumidor frente a  error evidente en la información y publicidad respecto del precio
  • Sociedad AUTOAMÉRICA S.A. ofertó, por error una camioneta de 142 millones de pesos en 9 millones de pesos.
  • La SIC indicó que no hay lugar a ordenar que se mantenga el precio anunciado, sin perjuicio de que se impartan las órdenes correspondientes para hacer efectivos los derechos del consumidor que han resultado vulnerados.

Bogotá D.C., 20 de febrero de 2019. La Superintendencia de Industria y Comercio declaró que la sociedad AUTOAMÉRICA S.A. violó los derechos del consumidor a la información y a la elección, al suministrar información errónea respecto del precio de un vehículo. La decisión fue tomada mediante Sentencia del 11 de febrero de 2019, en el mismo documento la SIC precisó su postura en materia de vulneración de los derechos del consumidor frente a un error evidente de información y publicidad respecto al precio.

El caso judicial

Un consumidor demandó a la sociedad AUTOAMÉRICA S.A., por no respetar las condiciones en las que había ofrecido en su página web una camioneta Toyota Hilux D.C. Diesel 2,4 4X4 2017 (TE), cuyo valor de lista era de CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($142.400.000), pero que se encontraba publicada por un precio de NUEVE MILLONES CIEN MIL PESOS ($9.100.000).

En su defensa, la sociedad esgrimió que la publicación de las condiciones ofertadas se trataba de una situación producto de un error humano y que, además, el error en el precio era evidente a los ojos de cualquier consumidor.

La SIC tuvo en cuenta que se acreditó que la demandada incumplió la obligación de suministrar información veraz a los consumidores, con lo que impidió al accionante ejercer de forma adecuada su derecho a la elección. Se afianzó su posición respecto de la importancia de la información que es suministrada por los empresarios a los consumidores y de la obligatoriedad de las condiciones objetivas ofertadas respecto de los productos.

Como novedad, la SIC precisó su postura respecto de la vulneración de los derechos del consumidor frente a un error evidente y de una magnitud que a los ojos de un consumidor medio hace evidente el error en la información y publicidad suministrada. En esos casos, indicó que no hay lugar a ordenar al empresario que mantenga el precio anunciado, sin perjuicio de que se impartan las órdenes correspondientes para hacer efectivos los derechos del consumidor que han resultado vulnerados.

Se estableció que corresponde al empresario probar que la información es fruto de un error, y que el yerro en el precio es evidente para el consumidor medio.

La precisión en la postura se fundó en la finalidad protectora de las normas del Estatuto del Consumidor y su interpretación conforme a valores y principios constitucionales tales como la buena fe, la prohibición del abuso del derecho y el principio de la solidaridad.

Se desarrolló el concepto de consumidor medio, que sirve para analizar la actuación de la parte débil de la relación de consumo, que no está exenta de actuar con autorresponsabilidad y de abstenerse de adoptar conductas que resulten irrazonables o absurdas.

En cuanto a la expectativa que se busca proteger en los casos de un error manifiesto en el precio, se aclaró que aquella no corresponde a la de la adquisición del producto por el valor anunciado, sino a la expectativa razonable del consumidor de adquirir el bien por un valor considerablemente inferior al del mercado.

En la sentencia se ordenó a AUTOAMÉRICA S.A. realizar una oferta al consumidor, con el lleno de los requisitos legales, cuyo objeto sea un vehículo igual al ofertado o de similares características por el precio bruto del mercado, suministrándole al consumidor los mismos términos de entrega del bien y facilidades y condiciones de pago que ofrece habitualmente a sus clientes.

Contra la sentencia No. 1518 de 11 de febrero de 2019, se presentó recurso de apelación.