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Superindustria impone multa a TICKETSHOP y a sus administradores por publicidad engañosa en la venta ficticia de 6.000 boletas para el partido Colombia vs Brasil en la Eliminatoria de Rusia 2018

Superindustria impone multa a TICKETSHOP y a sus administradores por publicidad engañosa en la venta ficticia de 6.000 boletas para el partido Colombia vs Brasil en la Eliminatoria de Rusia 2018

  • La Superintendencia de Industria y Comercio impuso multa superior a $ 740 millones de pesos a COMERCIALIZADORA DE FRANQUICIAS S.A. (conocida como TICKETSHOP) y a sus representantes legales CÉSAR RONALDO CARREÑO CASTAÑEDA e IVÁN DARÍO ARCE GUTIÉRREZ por información y publicidad engañosa en venta ficticia de 6.000 boletas para el partido de fútbol Colombia vs Brasil, que se disputó el 5 de septiembre de 2017 en Barranquilla en el marco de la Eliminatoria al Mundial de Rusia 2018.
  • Tras 1 año de investigación y revisado el material probatorio, la Superindustria determinó que, la información respecto de las condiciones en que supuestamente serían comercializadas las 6.000 boletas y la publicidad emitida para la venta de las mismas, fue engañosa y vulneraron gravemente los derecho de los consumidores colombianos.  
  • La Superintendencia de Industria y Comercio encontró que esa venta ficticia o venta fachada de las 6.000 boletas para el partido Colombia vs Brasil, se realizó con el propósito de eludir una eventual investigación de la Superindustria por incumplimiento de las condiciones legales para la realización de una venta atada. Dicho de otra manera, la venta ficticia de esas 6.000 boletas era una estrategia para hacer creer a la Superintendencia, que además de las boletas que para el partido contra Brasil se habían vendido en abono o combo (venta atada) con las del partido contra Bolivia, también se habría permitido a los consumidores adquirir ciertas boletas del partido de Brasil de forma independiente. 
  • La Superintendencia de Industria y Comercio encontró que estas supuestas 6.000 boletas, nunca estuvieron disponibles para su venta a partir de las 0:00 (cero horas) del 8 de agosto de 2017 en la página web como lo anunció TICKETSHOP, pues estas boletas junto con otras miles de boletas (en total 14.207 boletas), también se encontraban desviadas masivamente a través de TICKETYA para la reventa de las boletas. 
  • La Superintendencia pudo establecer que, TICKETSHOP, CÉSAR RONALDO CARREÑO CASTAÑEDA e IVÁN DARÍO ARCE GUTIÉRREZ, informaron de un número de 6.000 boletas disponibles que no se ajustaba a la realidad, pues, para la fecha de publicación de la información no contaban con ninguna boleta disponible para la venta, y aun conociendo la imposibilidad de cumplir lo anunciado, continuaron afirmando a través de su página de internet, redes sociales y comunicaciones enviadas a los consumidores, que la venta sí se había efectuado en las condiciones anunciadas, pero que las boletas se habían agotado transcurridos 45 minutos desde el inicio de la venta, lo cual resultó ser una farsa.   
  • Por lo anterior,  la Superintendencia también ORDENÓ a TICKETSHOP que publique en su página de internet y en una publicación de página entera dominical en uno de los 3 diarios de más amplia circulación nacional, un aviso del siguiente tenor, ofreciendo DISCULPAS a los consumidores colombianos:

COMERCIALIZADORA DE FRANQUICIAS S.A. (conocida como TICKETSHOP), informa a TODOS los consumidores, que con ocasión de la realización del partido Colombia vs Brasil, disputado en Barranquilla (Atlántico), el 5 de septiembre de 2017, en el marco de la Eliminatoria al Mundial de Futbol de Rusia 2018, se publicó información engañosa, señalando a los consumidores que existían 6.000 boletas disponibles para la venta cuando, en realidad, las boletas para dicho evento se habían agotado. 

Por lo anterior, COMERCIALIZADORA DE FRANQUICIAS S.A. (conocida como TICKETSHOP), se permite manifestar que OFRECE DISCULPAS A TODAS LAS PERSONAS QUE SE VIERON AFECTADAS CON LA PUBLICACIÓN DE ESTA INFORMACIÓN”.

  • Teniendo en cuenta que TICKETSHOP y sus representantes legales  CÉSAR RONALDO CARREÑO CASTAÑEDA e IVÁN DARÍO ARCE GUTIÉRREZ, se allanaron a cargos en esta investigación y además se sometieron al Programa de Beneficios por Colaboración respecto de otra investigación que adelanta la misma Superintendencia de Industria y Comercio, las multas y sanciones fueron sustancialmente atenuadas y reducidas, no obstante la gravedad de las conductas ejecutadas en detrimento de miles y miles de consumidores colombianos.
  • Esta decisión sancionatoria se profiere en el marco de una actuación administrativa de protección al consumidor, pero es absolutamente diferente e independiente al expediente que se tramita por presuntas prácticas restrictivas de la competencia ante esta misma Superintendencia de Industria y Comercio

 

Bogotá, D.C., martes 21 de agosto de 2018.

La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución 59169 del 17 de agosto de 2018, SANCIONÓ a COMERCIALIZADORA DE FRANQUICIAS S.A. (conocida como TICKETSHOP) y a sus representantes legales CÉSAR RONALDO CARREÑO CASTAÑEDA e IVÁN DARÍO ARCE GUTIÉRREZ por información y publicidad engañosa en la venta de la boletería para el partido de fútbol Colombia vs Brasil que se disputó en el marco de la eliminatoria al Mundial de Fútbol Rusia 2018, el 5 de septiembre del 2017 en Barranquilla.

 

Caso concreto

En ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia y control en materia de protección al consumidor, la Superintendencia de Industria y Comercio tuvo conocimiento de las manifestaciones de inconformismo realizadas por un número importante de consumidores, registradas en varios medios de comunicación y redes sociales que señalaban que la información suministrada con ocasión del proceso de venta de la boletería dispuesta para el partido entre las selecciones de Colombia y Brasil en el marco de la Eliminatoria al Mundial de Fútbol Rusia 2018 en el Estadio Metropolitano Roberto Meléndez de Barranquilla, carecía de veracidad.

Tras 1 año de investigación y revisado el material probatorio, la Superindustria determinó:

1. Que al momento de publicar la oferta de 6.000 boletas para el evento “Partido Colombia contra Brasil”, en la página de internet de TICKETSHOP no existían boletas disponibles para la venta.

2. Que ninguno de los consumidores que accedió a la información e intentó adquirir las boletas ofrecidas por la TICKETSHOP en su página de internet, pudo concretar la compra de una boleta.

3. Que alrededor de sesenta mil (60.000) personas accedieron el 8 de agosto de 2017, después de las 00.00 horas, al portal web https://ticketshop.com.co, para adquirir boletas para asistir al evento “Partido de Fútbol Colombia contra Brasil”, sin que pudieran hacerlo.

4. Que los investigados publicaron información no veraz, inverificable e incompleta en su página web, induciendo en error a miles de consumidores colombianos sobre la fecha y condiciones en que podían adquirir boletas para el evento “Partido Colombia contra Brasil”, en el marco de un acuerdo suscrito con otras personas (naturales y jurídicas), con el objeto de desviar masivamente boletas para revenderlas a un mayor precio.

 

Las sanciones
 
La Superintendencia de Industria y Comercio impuso en primera instancia, las siguientes sanciones:

a) A COMERCIALIZADORA DE FRANQUICIAS S.A. (conocida como TICKETSHOP), multa de SEISCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS PESOS ($624.993.600.oo), equivalentes a ochocientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (800 SMLMV); 

b) A CÉSAR RONALDO CARREÑO CASTAÑEDA, multa de SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 78.124.200.oo), equivalentes a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV); y

c) A IVÁN DARÍO ARCE GUTIÉRREZ, multa de TREINTA Y NUEVE MILLONES SESENTA  Y DOS MIL CIEN PESOS  ($ 39.062.100.oo), equivalentes a cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 SMLMV); 


Procedencia de recursos

Contra la decisión de primera instancia proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio, proceden los recursos de reposición y apelación ante la misma Superintendencia.

 


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