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Superindustria formula Pliego de Cargos por cartel empresarial de más de 10 años en refrigerios del Plan de Alimentación Escolar (PAE) de Bogotá

Superindustria formula Pliego de Cargos por cartel empresarial de más de 10 años en refrigerios del Plan de Alimentación Escolar (PAE) de Bogotá
  • La Superintendencia de Industria y Comercio formuló Pliego de Cargos contra 10 contratistas, una asociación de empresarios del sector de alimentos y 18 personas naturales por cartelización empresarial encaminada a manipular los resultados de 21 procesos de contratación pública en los últimos 10 años. 
  • La práctica anticompetitiva imputada a los contratistas investigados, tenía como finalidad repartise, entre ellos, las distintas zonas de la ciudad respecto de la contratación del PROGRAMA DE REFRIGERIOS ESCOLARES EN BOGOTÁ, cuyos beneficiarios son más de 780 mil niños en edad escolar matriculados en el sistema educativo oficial de la Capital de la República.
  • Tras analizar el comportamiento de los principales contratistas del PROGRAMA DE REFRIGERIOS ESCOLARES EN BOGOTÁ a lo largo de más de 10 años (2007 - 2017), la Superindustria pudo establecer que los contratistas más grandes, antiguos y consolidados del mercado, se habrían cartelizado para no competir por cada una de las zonas objeto de adjudicación con el objeto y/o el efecto de distorsionar o manipular el resultado de los mencionados procesos de contratación pública. Con su conducta anticompetitiva, los investigados habrían afectado procesos de contratación pública por un presupuesto aproximado de $1.5 billones de pesos.
  • Los contratistas imputados, a lo largo de los más de 10 años del período investigado (2007 – 2017), resultaron adjudicatarios de 178 zonas bajo la estrategia de ser proponentes únicos en una determinada zona; aparentar o simular estar compitiendo en otras zonas pero renunciando a hacer ofertas a la baja (lances a la baja) o inhabilitándose, entre otras estrategias coordinadas y concertadas de manera ilegal como la de desincentivar la competencia de terceras empresas no cartelizadas. 
  • Las estrategias cartelistas de las empresas, habrían eliminado las presiones competitivas propias de un mercado y, al mismo tiempo, les generó mayores posibilidades de resultar adjudicatarios de los contratos del Programa con precios más elevados, en detrimento de los presupuestos oficiales, la eficiencia de los recursos del Programa de Alimentación Escolar (PAE) y del derecho del Estado a contratar, no con el único oferente, sino con el mejor oferente. 
  • En los escasos eventos (8 zonas de más de 300 objeto de adjudicación) en los que se presentaron 2 de las empresas investigadas a una misma zona, la Superindustria constató que, por regla general, uno de los proponentes investigados ofrecía el ahorro mínimo permitido según las reglas de la licitación y su contraparte renunciaba a realizar cualquier contraoferta (es decir, simulando competir), asegurando así que la zona fuera adjudicada para el primero de estos, con el menor ahorro posible para el Distrito. 
  • En contraste de lo anterior, cuando los investigados se enfrentaban a uno o varios oferentes no cartelizados, los porcentajes de ahorro se incrementaron sustancialmente al punto que se alcanzaron ahorros de hasta el 20%, mientras que en los objeto de imputación el ahorro fue marginal. 
  • De otra parte, material probatorio recaudado daría cuenta de que las empresas investigadas habrían acordado ejercer presión sobre las entidades contratantes con el fin de que éstas establecieran condiciones de contratación más favorables a los investigados. Para lograr este objetivo habrían acordado, entre otros asuntos, no presentarse a varios procesos de selección con el objetivo de boicotearlos y que fuesen declarados desiertos dichos procesos de contratación. 
  • En su ánimo de generar presión, los investigados llegaron incluso a presentar acciones encubiertas de tutela utilizando de manera engañosa a sus trabajadores para solicitar que se cambiaran las reglas de adjudicación alegando un supuesto riesgo de desempleo, cuya labor habría sido orientada y coordinada por la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PROVEEDORES DE ALIMENTOS -ASOPROVAL-.
  • El Grupo Élite contra Colusiones en Licitación Públicas de la Superindustria, encargado de liderar la presente investigación, encontró que los investigados celebraron reuniones, se cruzaron llamadas, correos electrónicos, mensajes de texto (SMS), mensajes de WhatsApp y documentos digitales por medio de los cuales coordinaron los acuerdos y las conductas que eliminaron la competencia entre ellos.  
  • La presente investigación vincula a la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PROVEEDORES DE ALIMENTOS -ASOPROVAL- y a  10 contratistas, varios de los cuales tienen antecedentes o investigaciones por prácticas anticompetitivas e irregularidades en procesos de contratación pública, como es el caso de COOPERATIVA MULTIACTIVA SURCOLOMBIANA DE INVERSIONES LTDA. y de su controlante GERMÁN TRUJILLO MANRIQUE, quien se encuentra vinculado a un proceso penal por irregularidades relacionadas con el Programa de Alimentos Escolares en Santander; ALIMENTOS SPRESS S.A.S., controlado por STELLA TÉLLEZ HERNÁNDEZ, investigados por esta Superindustria por el presunto cartel de las frutas; FABIO DOBLADO BARRETO, sancionado por la Superindustria por obstrucción de una investigación relacionada con los procesos de contratación de alimentos para personas privadas de la libertad;  IBEROAMERICANA DE ALIMENTOS Y SERVICIOS S.A.S., controlada por JUAN CARLOS ALMANSA LATORRE, investigada por la Superindustria por el presunto cartel de las raciones militares; e INDUSTRIAS ALIMENTOS Y CATERING S.A.S. - CATALINSA S.A.S., presuntamente controlada por HAYDER MAURICIO VILLALOBOS ROJAS, investigados también por el presunto cartel de las raciones militares y vinculados a la investigación que adelantó esta Superintendencia por el carrusel de la contratación de Bogotá.
  • El Pliego de Cargos proferido en esta investigación contribuye al fortalecimiento de la lucha frontal contra la corrupción, en este caso corrupción privada, la cual atenta gravemente contra los intereses y recursos económicos del Estado. Así mismo, esta investigación no solo busca garantizar los principios de la libre competencia económica sino también la protección del orden justo constitucional y legal.
  • La Superindustria ordenó compulsar copias con destino a la Fiscalía General de la Nación para que proceda a determinar la posible responsabilidad penal por los hechos a que hace alusión esta investigación, en especial, por el delito de prácticas restrictivas de la competencia en procesos de contratación estatal, previsto en el artículo 410 A del Código Penal Colombiano.
  • La Superintendencia también hace un llamado a las empresas nacionales y extranjeras que han estado o están involucradas en carteles empresariales a que delaten su participación y colaboren con la autoridad de competencia, con el fin de acceder al Programa de Beneficios por Colaboración.

 

Medellín, Jueves, 5 de julio de 2018.

El Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, Dr. Jorge Enrique Sánchez Medina, mediante Resolución No. 46587 del 5 de julio de 2018, formuló Pliego de Cargos contra empresas y personas proveedoras de productos alimenticios requeridos por la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá para su Programa de Refrigerios Escolares en el período comprendido entre los años 2007 a 2017.

 

Vinculados con el Pliego de Cargos

 

 

 

Posibles sanciones

En el evento en que al terminar el proceso se declare que existió violación de las normas de la libre competencia económica, la Superintendencia puede imponer las siguientes multas: 

(i) a los agentes del mercado investigados que infrinjan las disposiciones de prácticas restrictivas de la competencia, hasta cien mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (100.000 SMLMV) equivalentes a SETENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($78.124´200.000.oo) por cada infracción; 

(ii) a las personas naturales vinculadas con los agentes del mercado que infrinjan esas disposiciones, hasta dos mil salarios mínimos legales mensuales (2.000 SMLMV) equivalentes a MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS ($1.562´484.000.oo.)

 

No procedencia de recursos

 
Contra la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio NO procede ningún recurso.