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Superindustria formula Pliego de Cargos a varias empresas por cartelización en contrataciones públicas para el suministro de raciones alimenticias para las Fuerzas Militares

Superindustria formula Pliegos de Cargos a varias empresas por cartelización en contrataciones públicas para el suministro de raciones alimenticias para las Fuerzas Militares

  • La Superintendencia de Industria y Comercio formuló Pliego de Cargos contra 7 empresas y 11 personas naturales por cartelización empresarial o colusión en contrataciones públicas encaminada a repartirse los contratos y alterar o manipular los precios de las raciones alimenticias contratadas por la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, a través de la Bolsa Mercantil de Colombia.
  • Durante el período comprendido entre 2011 y 2018, de manera permanente e ininterrumpida, en por lo menos, 10 procesos de selección adelantados para elegir los proveedores de raciones alimenticias requeridos por la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, las empresas y personas investigadas se habrían repartido contratos con presupuestos oficiales que ascienden a un valor superior a $ 47 MIL millones de pesos.
  • La Superindustria pudo establecer que las empresas y personas investigadas habrían alterado o adulterado los valores de dichas raciones con precios artificialmente altos, al haber pactado no competir y, por ende, renunciar a presentar ofertas a la baja en las subastas inversas en las que habrían participado ante la Bolsa Mercantil de Colombia por intermedio de sociedades comisionistas de bolsa, dos de las cuales están vinculadas al presunto cartel empresarial.
  • La evidencia indica que la conducta del cartel podría haber generado sobrecostos cercanos al 50% del valor de los productos a contratar dentro de los que estaban, por ejemplo, ajiaco, tamal, arroz atollado, arroz con pollo, arveja con tocino, lentejas con chorizo, macarrón con pollo, garbanzo a la madrileña y productos de panadería, como panetón italiano, galleta integral, brownie, entre otros.
  • El Grupo Élite contra Colusiones de la Delegatura para la Protección de la Competencia, encargado de liderar la presente investigación, encontró correos electrónicos, mensajes de Whatsapp y documentos digitales, particularmente, tablas Excel que darían cuenta de cómo los proveedores-oferentes acordaban, de manera previa a la realización de las diferentes subastas, la forma en que se distribuirían cada uno de los ítems o productos, y por ende, cuál empresa debía resultar adjudicataria de los mismos. 
  • La Superindustria estableció que, una vez los investigados acordaban con anterioridad la distribución de los ítems o productos, procedían a dar las respectivas instrucciones a los corredores de las sociedades comisionistas que los representaban ante la Bolsa Mercantil de Colombia, para que el resultado de la subasta reflejara fielmente los acuerdos cartelistas que ya se habían convenido. En otras palabras, los comisionistas de bolsa que representaban a los oferentes, no desplegaban ninguna actividad competitiva y con ello materializaban los pactos ilegales mencionados.
  • La presente investigación por cartelización empresarial o colusión en compras públicas, NO involucra la conducta de ningún miembro de las fuerzas militares ni de ningún funcionario público, se reitera, se trata de actos de corrupción privada, de empresas y personas del sector privado. De otra parte, la investigación TAMPOCO involucra el comportamiento de la Bolsa Mercantil de Colombia ni la de sus directivos o empleados.
  • El Pliego de Cargos proferido en esta investigación contribuye al fortalecimiento de la lucha frontal contra la corrupción, en este caso corrupción privada, la cual atenta gravemente contra los intereses y recursos económicos del Estado. Así mismo, esta investigación no solo busca garantizar los principios de la libre competencia económica sino también la protección del orden justo constitucional y legal.
  • La Superindustria ordenó compulsar copias con destino a la Fiscalía General de la Nación para que proceda a determinar la posible responsabilidad penal por los hechos a que hace alusión esta investigación, en especial, por el delito de prácticas restrictivas de la competencia en procesos de contratación estatal, previsto en el artículo 410 A del Código Penal Colombiano.
  • La Superintendencia hace un llamado a las empresas nacionales y extranjeras que han estado o están involucradas en carteles empresariales a que delaten su participación y colaboren con la autoridad de competencia, con el fin de acceder al Programa de Beneficios por Colaboración.

Bogotá, D.C., martes 22 de mayo 2018.

El Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, Dr. Jorge Enrique Sánchez Medina, mediante Resolución No. 34.188 del 21 de mayo de 2018, formuló Pliego de Cargos contra empresas y personas proveedoras de productos alimenticios requeridos por la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, y contra personas vinculadas con estas compañías, por presuntas infracciones del régimen de protección de la libre competencia económica en el marco de los procesos de selección adelantados en la Bolsa Mercantil de Colombia en el período comprendido entre los años 2011 a 2018, con el propósito de procurar la adquisición de raciones alimenticias.

 

Personas jurídicas y naturales vinculadas con el Pliego de Cargos

 

 

Posibles sanciones

 

En el evento en que al terminar el proceso se declare que existió violación de las normas de la libre competencia económica, la Superintendencia puede imponer las siguientes multas:

(i) a los agentes del mercado investigados que infrinjan las disposiciones de prácticas restrictivas de la competencia, hasta cien mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (100.000 SMLMV) equivalentes a SETENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($78.124´200.000.oo) por cada infracción;

(ii) a las personas naturales vinculadas con los agentes del mercado que infrinjan esas disposiciones, hasta dos mil salarios mínimos legales mensuales (2.000 SMLMV) equivalentes a MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS ($1.562´484.000.oo.). 

 

No procedencia de recursos

Contra la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio NO procede ningún recurso.

 

 

Superintendencia de Industria y Comercio,

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