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Superindustria, DIAN y Junta Central de Contadores instruyen a Cámaras de Comercio para inscribir en sus registros públicos, las sanciones impuestas a los contadores públicos

Superindustria, DIAN y Junta Central de Contadores instruyen a Cámaras de Comercio para inscribir en sus registros públicos, las sanciones impuestas a los contadores públicos

  • Superintendencia de Industria y Comercio, DIAN y Junta Central de Contadores, conforme al principio de coordinación entre entidades públicas, se unen con el propósito de materializar y publicitar los efectos de los actos administrativos sancionatorios impuestos a contadores públicos y a entidades prestadoras de dichos servicios.
  • En este sentido, las Cámaras de Comercio deberán en los respectivos registros públicos proceder a efectuar las anotaciones respectivas sobre las decisiones sancionatorias proferidas a los contadores y entidades prestadoras de dichos servicios por parte de la Junta Central de Contadores y la DIAN, así como también negarse a efectuar la inscripción de un contador sancionado.
  • Con esta directriz, se evitará que contadores públicos o entidades prestadoras de dichos servicios, continúen figurando en los registros públicos que llevan las Cámaras de Comercio, a pesar de que sobre ellos recaiga una sanción.

 

Bogotá, D.C., Jueves 22 de marzo de 2018.

La Superintendencia de Industria y Comercio, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y la Junta Central de Contadores, informan a la opinión pública que, las Cámaras de Comercio deben registrar las sanciones que se impongan a los revisores fiscales que se encuentren inscritos en los registros públicos y, en consecuencia, las Cámaras de Comercio del país deberán:  

  • Inscribir y certificar en el registro público, la información de la sanción impuesta al contador público o entidades prestadoras de la ciencia contable indicando como mínimo el tipo de sanción, el número de la resolución de la sanción, la fecha de ejecutoria del acto administrativo sancionatorio, fecha de inicio y fecha de finalización de la sanción.
  • Abstenerse de inscribir el nombramiento de revisor fiscal (principal o suplente) de los contadores públicos y/o personas jurídicas que presten servicios propios de la ciencia contable, que tengan sanciones de suspensión o cancelación de la inscripción o registro.

Lo anterior, con el propósito de garantizar el correcto ejercicio de la profesión, y que quienes ejerzan las actividades de la ciencia contable lo hagan conforme a los lineamientos legales establecidos, generando con ello, confianza en las actividades tributarias, financieras y contables de los colombianos.

Si desea más información, lo invitamos a conocer la carta oficial aquí.

Si desea revisar el estado de los contadores y/o personas jurídicas que prestan el servicio puede hacerlo aquí.