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Superindustria confirma sanción por más de $380.000.000 a PESQUERA JARAMILLO por entregar a los consumidores menos producto de la cantidad declarada en el empaque de anillos de calamar y camarón tití

Superindustria confirma sanción por más de $380.000.000 a PESQUERA JARAMILLO por entregar a los consumidores menos producto de la cantidad declarada en el empaque de anillos de calamar y camarón tití

  • La sanción impuesta tiene como fin evitar que se induzca en error al consumidor al entregarle menos cantidad de producto que la que se indica en el empaque y por la que paga una suma determinada en dinero.  
  • La investigación que culminó con la imposición de la sanción confirmada se inició de oficio mediante visita de inspección realizada en las instalaciones de Pesquera Jaramillo en Bogotá.
  • La visita de inspección se realizó a comienzos del mes de abril de 2017, época en la cual los colombianos aumentan el consumo de mariscos debido a las costumbres de semana santa.

Bogotá, D.C., 25 de octubre de 2018.

La Delegatura para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal en cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control, confirmó en sede de apelación la sanción impuesta a la sociedad PESQUERA JARAMILLO LTDA por el incumplimiento de las normas de metrología legal relativas al contenido neto en productos preempacados, cuya suma confirmada asciende a $383.612.840. 

La sanción se impuso al encontrar probado que la referida sociedad comercializa el producto “Anillos de Calamar” con un contenido real (301,77 g), muy inferior al contenido declarado en el empaque (350 g), induciendo así en error a los consumidores al entregarles 48,23 g menos que la cantidad anunciada, esto es, el 13,78% menos de lo declarado en el empaque del producto; y para el “camarón tití”, se encontró que el contenido promedio real de los paquetes de 350 gramos era de 335 gramos, es decir, contenían 4 % menos de la cantidad anunciada lo que repercutía en que el consumidor final, pues solamente estaba recibiendo 96 % del producto.

En segunda instancia, si bien se ratificó que la sociedad comercializaba los productos “anillos de calamar” y “camarón tití” con menor cantidad de producto respecto del anunciado en los empaques, se consideró que las medidas correctivas desplegadas por la sociedad sancionada después de la visita de control fueron pertinentes para el cese de la conducta infractora, y por tanto se atenuó la sanción impuesta en primera instancia.
  
Es importante precisar que los productos “Anillos de Calamar” y “Camarón Tití” son un producto glaseados, es decir, que poseen una delicada capa protectora de hielo para su conservación, y en estos casos el empresario únicamente debe declarar el contenido o peso neto drenado, es decir descontando el hielo, con el fin de evitar la inducción a error a los consumidores quienes tiene derecho a recibir la cantidad de producto informado en el empaque.

 

En contra de estas decisiones no proceden recursos. 

La Superintendencia de Industria y Comercio exhorta a los empacadores y fabricantes de productos preempacados a cumplir con las exigencias que en materia de metrología legal exige la normatividad colombiana, a efectos de propender por los derechos de los consumidores, evitando inducirlos en error respecto de la cantidad de producto objeto de su elección de consumo.

 

 


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