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Superindustria sanciona restricción a la libre competencia en la venta de lentes de contacto

  • La SIC sancionó al Colegio Federación Colombiana de Optómetras (FEDOPTO) por conductas anticompetitivas para impedir la entrada de nuevos competidores al mercado de comercialización de lentes de contacto de producción en serie en Colombia.
  • Igualmente, la SIC sancionó a nueve (9) personas naturales por haber ejecutado, autorizado y/o tolerado las prácticas contra los nuevos comercializadores de lentes de contacto de producción en serie por internet.

 

Bogotá D.C., 17 de diciembre de 2019. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol como autoridad nacional para la protección de la competencia, sancionó al Colegio Federación Colombiana de Optómetras (FEDOPTO) al quedar demostrado que adelantó una serie de conductas contrarias al régimen de libre competencia, violatorias de los artículos 12 y 17 de la ley 256 de 1996 (actos desleales de descredito e inducción a la ruptura contractual) y del artículo 4 del Decreto 1663 de 1994 (prohibición general para asociaciones y sociedades en el sector salud) en el mercado de comercialización de lentes de contacto de producción en serie.

Igualmente, sancionó a nueve (9) personas naturales vinculadas con FEDOPTO por facilitar las conductas anticompetitivas.

El caso:

La Superintendencia de Industria y Comercio inició y adelantó una investigación en la que demostró que FEDOPTO, a través de una interpretación distorsionada de una respuesta a un derecho de petición del INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (en adelante “INVIMA”), inició una campaña de desprestigio y desinformación respecto a la legalidad y riesgos para la salud que presentaban los lentes de contacto de producción en serie comercializados por internet. Además, FEDOPTO buscó impedir u obstruir las relaciones comerciales entre los comercializadores de lentes de contacto por internet y ópticas tradicionales, distribuidores y/o fabricantes de lentes de contacto.

En esencia, la estrategia anticompetitiva adelantada por FEDOPTO consistió en:

  • La difusión de información imprecisa e inexacta respecto a la legalidad de la distribución en Colombia de lentes de contacto de producción en serie por internet. Al respecto, la Federación conoció, por medio de diferentes respuestas emitidas por el INVIMA a derechos de petición, que esta entidad nunca consideró como ilegal la venta de lentes de contacto por internet. No obstante, FEDOPTO buscó divulgar por diferentes medios la supuesta violación a la ley que se generaba con la comercialización de lentes de contacto por este nuevo canal no tradicional.
  • La propagación descontextualizada de información respecto a supuestos riesgos para la salud provocados por los lentes de contacto comercializados por internet. Esto a pesar de tener conocimiento respecto a que los lentes de contacto comercializados por internet eran los mismos lentes de contacto en venta en las diferentes ópticas tradicionales (contaban con los mismos distribuidores autorizados), y que los comercializadores por internet contaban con “ópticas aliadas” que garantizaban el efectivo control de los procesos de adaptación y formulación de lentes de contacto.
  • La participación activa en la creación de grupos de optómetras que buscaban interferir con el buen desarrollo de los nuevos comercializadores de lentes de contacto por internet, al divulgar en diferentes redes sociales (Facebook, Twitter, etc.) información y noticias falsas e inexactas sobre supuestos riesgos para la salud generados por lentes de contacto comercializados por internet.
  • La inducción a otros agentes del mercado (usuarios, ópticas tradicionales y distribuidores de lentes de contacto en Colombia) a presentar denuncias infundadas contra las páginas de internet que comercializaran lentes de contacto.
  • Conductas encaminadas a romper e impedir todo tipo de relación comercial entre los comercializadores de lentes de contacto por internet y (i) los comercializadores de lentes de contacto por internet y demás ópticas participantes en el mercado que prestaban el servicio de “ópticas aliadas”; (ii) los comercializadores de lentes de contacto por internet y distribuidores de lentes de contacto autorizados en el mercado; y (iii) los comercializadores de lentes de contacto por internet y terceros diferentes a los consumidores finales, ópticas tradicionales, distribuidores y/o fabricantes de lentes de contacto.

Multas

La Superintendencia de Industria y Comercio consideró imponer las siguientes multas a los investigados en el presente proceso:

SANCIONES IMPUESTAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 12 DE LA LEY 256 DE 1996 (Actos de Descrédito)

Agentes de mercado

1

Colegio Federación Colombiana de Optómetras (antes Federación Colombiana de Optómetras) - FEDOPTO

$89.436.528.oo

Personas naturales

1

José Manuel Gómez Ojeda

$4.968.696.oo

2

Sandra Johanna Garzón Parra

$3.312.464.oo

3

Marco Aurelio Torres Segura

$2.484.348.oo

4

Genny Maritza Castillo Ávila

$2.484.348.oo

5

Héctor Pérez Estepa

$1.656.232.oo

6

María del Pilar Serrato Díaz

$4.140.580.oo

7

Olga Alexandra Garzón Granados

$4.968.696.oo

8

Ricardo Arenas Posse

$2.484.348.oo

9

Karen Abiantun Khalife

$828.116.oo

TOTAL SANCIONES IMPUESTAS POR LA VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 12 DE LA LEY 256 DE 1996 (Actos de Descrédito)

$116.764.356

VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 17 DE LA LEY 256 DE 1996 (Inducción a la ruptura contractual)

Agentes de mercado

1

Colegio Federación Colombiana de Optómetras (antes Federación Colombiana de Optómetras) - FEDOPTO

$89.436.528.oo

Personas naturales

1

José Manuel Gómez Ojeda

$4.968.696.oo

2

Sandra Johanna Garzón Parra

$3.312.464.oo

3

Marco Aurelio Torres Segura

$2.484.348.oo

4

Genny Maritza Castillo Ávila

$2.484.348.oo

5

Héctor Pérez Estepa

$1.656.232.oo

6

María del Pilar Serrato Díaz

$4.140.580.oo

7

Olga Alexandra Garzón Granados

$4.968.696.oo

8

Ricardo Arenas Posse

$2.484.348.oo

9

Karen Abiantun Khalife

$828.116.oo

TOTAL SANCIONES IMPUESTAS POR LA VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 17 DE LA LEY 256 DE 1996 (Inducción a la ruptura contractual)

$116.764.356

TOTAL SANCIONES

$233.528.712

Recursos

Contra la decisión procede recurso de reposición ante el Superintendente de Industria y Comercio conforme lo indicado en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.

RESOLUCIÓN 73372 DEL 12-12-19

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