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Superindustria sanciona a Pepe Ganga por infringir derechos de los consumidores

  • La multa que supera los $220 millones fue impuesta porque la investigada incumplió con los tiempos de entrega a los consumidores, tuvo fallas en la información pública de precios y vulneró el régimen de promociones y ofertas. 

Bogotá D.C., 10 de agosto de 2021. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de Autoridad Nacional de Protección al Consumidor, impuso una multa de $227.131.500 (DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS) a PEPE GANGA luego de determinar que el investigado incurrió en fallas en la calidad del servicio postventa, al defraudar las expectativas de los consumidores con ocasión del incumplimiento de la entrega de los productos en las fechas informadas. Así mismo, se logró comprobar que no dio a conocer los precios de algunos de sus productos de manera notoria y certera, y que no informó el número de unidades disponibles dentro de la publicidad emitida para las promociones “Aniversario TODO EL ALMACÉN 40% DTO” y “FIN DE SEMANA DE LOCURA 30% descuento en toda la tienda”, pese a que las mismas fueron sometidas a la condición “hasta agotar inventario”.

Según la investigación de esta Autoridad, PEPE GANGA en un amplio número de casos para el periodo analizado, incumplió con los tiempos de entrega previamente informados a los consumidores y respecto de los cuales resultaban expectantes, situación que constituye una falla en la calidad del servicio posventa y, en consecuencia, una vulneración a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1480 de 2011. 

Igualmente se acreditó que PEPE GANGA, incumplió la normativa relacionada con la información pública de precios, esto es, el artículo 26 del Estatuto del Consumidor, en la medida en que para varios de los productos de los que dispuso en sus establecimientos de comercio, se pudo comprobar que no informó de manera visible el precio de los mismos, evidenciándose que el sistema utilizado no resultó adecuado en aras de cumplir con el cometido de la norma, pues es indispensable para los consumidores obtener de manera notoria, cierta y sin lugar a duda conocimiento sobre el valor del bien, a efectos de tomar una decisión de compra.  

Así mismo, al revisar la publicidad emitida por la investigada, la cual fue dispuesta en las fachadas y al interior de sus establecimientos de comercio y difundida a través de distintos medios de comunicación, tales como escritos, radiales y televisivos, se pudo determinar, frente a la promoción:

”Aniversario TODO EL ALMACÉN 40% DTO, 25 % de descuento en electrodomésticos y eléctricos de belleza, 40% en los electrodomésticos de las marcas Oster, Black+Decker y Remington, 10% de descuento adicional pagando con la tarjeta de crédito Colpatria o 20% de descuento adicional pagando con la tarjeta de crédito Colpatria Pepe Ganga”


Que pese a que todos los anuncios analizados contenían la expresión “o hasta agotar inventario. Lo primero que se cumpla”; y se encuentra en cabeza del productor y/o proveedor la obligación de informar a los consumidores el número de unidades disponibles para abastecer la oferta, PEPE GANGA no dio cumplimiento a su deber legal, aun cuando quedó demostrado dentro del procedimiento administrativo que tenía conocimiento sobre la forma adecuada de acatar la normativa. 

Lo mismo se verificó respecto de los anuncios dados a conocer a través de medios de comunicación escritos en lo que atañe a la promoción “FIN DE SEMANA DE LOCURA 30% descuento en toda la tienda. 10% de descuento adicional pagando con tarjetas de crédito Colpatria o 20% de descuento adicional con tarjeta de crédito PEPE GANGA”, pues al examinar el contenido de estos se advirtió que no hubo referencia alguna al número de unidades disponibles para la oferta, pese a que la misma estaba sometida a la condición de agotar inventario. 

Contra el acto administrativo sancionatorio proceden los recursos de reposición y apelación. 


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