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Superindustria sanciona a American School Way, por información y publicidad engañosa

●    La multa supera los $180 millones y fue impuesta porque la investigada se anunciaba como una “institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano” sin contar con todas las licencias y autorizaciones para ello. 

Bogotá D.C., 08 de julio de 2021. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de Autoridad Nacional de Protección al Consumidor, impuso una multa de $181.705.200 (CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS) a AMERICAN SCHOOL WAY S.A.S, por información y publicidad engañosa.

Entre las conductas encontradas por esta Autoridad están:

•    No suministrar información veraz, verificable, precisa, idónea, oportuna y suficiente a los consumidores sobre las condiciones del servicio contratado.
•    No cumplir las normas que regulan las condiciones objetivas de la publicidad al transmitir un mensaje que no correspondía con la realidad y configurar así, publicidad engañosa.
•    No contar con licencia de funcionamiento ni registro del programa ofrecido ante algunas de las Secretarías de Educación en donde presta sus servicios.
•    No informar en la publicidad denominada “BLACK FRIDAY CON 30% DE DTO" la totalidad de las condiciones de modo, tiempo y lugar para acceder al incentivo y no cumplir con el requerimiento de información proferido por esta Autoridad.  

La anterior decisión se adoptó luego de adelantar el correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio, en el que se demostró que la investigada no brindaba a los consumidores información veraz, verificable, precisa, idónea y suficiente en el “REGLAMENTO DE MATRÍCULA TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN”, de una parte, porque no contaba con la totalidad de las licencias de funcionamiento respecto de las sedes relacionadas en el citado reglamento, en las que se prestan los servicios, y de otra, por no suministrar información suficiente en sobre los beneficios que obtienen los suscriptores del programa, específicamente en lo referente a su disponibilidad y objeto, razón por la cual se encontró demostrada la infracción de lo dispuesto en los artículos 3 y 23 de la Ley 1480 de 2011.  Así mismo, se encontró que la información suministrada en el sitio web de la investigada, no era suficiente y oportuna en relación con los términos para solicitar traslado de sede. 

Igualmente se acreditó que AMERICAN SCHOOL WAY S.A.S., incluía en la publicidad anunciada en su sitio web su calidad de “Instituto Para el Desarrollo y el Trabajo”, sin contar con todas las licencias de funcionamiento para operar en dicha condición, ni el registro del programa ante todas las Secretarías de Educación de las sedes donde presta sus servicios, incluyendo la de Manizales, que puso en conocimiento de esta Superintendencia la posible vulneración de los derechos de los consumidores. Lo anterior, en consideración a lo establecido con lo dispuesto en el artículo 3.3 de Decreto N° 4904 del 16 de 2009 “Por el cual se reglamenta la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y se dictan otras disposiciones”, que dispone que las instituciones autorizadas para prestar el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano solamente expedirán certificados de aptitud ocupacional a quien culmine satisfactoriamente un programa registrado, y como se demostró en la investigación, AMERICAN SCHOOL WAY S.A.S., no contaba con las mencionadas licencias, incurriendo en publicidad engañosa.

Además, esta Autoridad advirtió en el marco de la investigación, que no se dio cabal cumplimiento  a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011, en relación con el ofrecimiento contenido en la pieza publicitaria denominada “BLACK FRIDAY CON 30% DE DTO", toda vez que en la misma no se les indicó a los consumidores la totalidad de las condiciones de tiempo, modo y lugar para acceder al incentivo, estableciendo la carga al consumidor de “averiguar” los términos y condiciones de la promoción, cuando las mismas deben indicarse en la publicidad.

Finalmente, se sancionó a AMERICAN SCHOOL WAY S.A.S., por el incumplimiento a las órdenes impartidas por esta Autoridad al no suministrar información requerida por esta Autoridad respecto de las PQRS y la publicidad. 

Contra el acto administrativo sancionatorio procede recurso de reposición ante quien profirió la decisión y/o el de apelación ante la Delegada Para la Protección del Consumidor.

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