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La imagen muestra un grupo de personas reunidas en una sesión de trabajo

Superindustria ordena remoción de 6 miembros de la junta directiva de la Cámara de Comercio de Villavicencio

  • La SIC, además, ordenó la remoción de tres miembros del comité de afiliación del ente cameral.
  • También se ordenó la implementación de un sistema de vigilancia y control estricto en la Cámara de Comercio de Villavicencio.
  • La Junta Directiva de la CCV no podrá nombrar Presidente Ejecutivo hasta que quede en firme la remoción de sus directivos y funcionarios.

 

Bogotá D.C., 17 de febrero de 2021. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de inspección y vigilancia a las Cámaras de Comercio, ordenó la remoción de 6 miembros de la junta directiva y 3 miembros del comité de afiliación de la Cámara de Comercio de Villavicencio (CCV), las anteriores decisiones son el resultado del proceso administrativo que inició esta Entidad contra el ente cameral.

Los miembros de la Junta Directiva que fueron investigados y a los que se les ordena la remoción de sus cargos son:

  • CARLOS ALBERTO LOTERO PRADA.
  • W Soluciones W SOLUCIONES INTEGRALES S.A.S., identificada con NIT 900.522.859-4, representada para el momento de los hechos de la investigación por HERIN CAMILA LÓPEZ RINCÓN.
  • COLOMBIANA DE CONTRATOS Y SUMINISTROS S.A.S., identificada con NIT 900.479.938-4, representada para el momento de los hechos de la investigación por LUIS RODOLFO HERRERA SANTIAGO, identificado con la cédula de ciudadanía 17.341.937.
  • MADGA YANETH ESQUIVEL NIETO.
  • JUAN DIEGO GARZÓN DÍAZ
  • NANCY MEJÍA LADINO.

Los miembros del Comité de Afiliación que fueron investigados y a los que se les ordena la remoción de sus cargos son:

  • MARLY PAOLA TRUJILLO RIVEROS, representante legal suplente y Directora Administrativa y Financiera de la CCV.
  • DIANA CAROLINA CAMACHO URREA, Directora Jurídica, de Conciliación y Arbitraje de la CCV.
  • DÉBORA MURILLO RINCÓN, Directora de Registros Públicos de la CCV.

La actuación de la Superintendencia de Industria y Comercio inició con ocasión de múltiples quejas por parte de comerciantes de la región y de los demás directivos de la Cámara de Comercio de Villavicencio, estos fueron algunos de los hallazgos de la investigación:

Sobre la Cámara de Comercio de Villavicencio

  • La CCV incurrió en una serie de irregularidades que generaron una crisis sostenida durante el periodo comprendido entre el año 2010 y el primer semestre de 2019. Entre las irregularidades demostradas se encuentra el incumplimiento de las normas sobre planeación presupuestal, el manejo irregular del endeudamiento, la formación innecesaria de nóminas paralelas que incrementaron de manera exagerada los gastos de la CCV, la existencia de casos reiterados de fraude electoral, la influencia de exdirectivos que habían sido removidos por la Superindustria y la existencia de irregularidades en la gestión contractual para favorecer a algunos contratistas que tenían vínculos con directivos y funcionarios de la CCV.
  • La situación de la CCV mejoró de manera significativa a partir del segundo semestre de 2019 como resultado de dos factores: en primer lugar, las actividades de vigilancia y control que desarrolló la Superintendencia de Industria y Comercio; en segundo lugar, la gestión que adelantó el Presidente Ejecutivo de la CCV que fue nombrado el 31 de julio de 2019. No obstante, la situación crítica de la Cámara no está completamente superada debido a que la entidad está en riesgo de que una administración deficiente promueva la reincidencia en las prácticas que determinaron la profunda situación crítica que padeció durante aproximadamente una década. La superación definitiva de la crisis depende de que la administración de la entidad actúe de manera técnica, diligente y orientada al cumplimiento de las funciones de la entidad.
  • En consecuencia, la Superintendencia de Industria y Comercio no ordenó el cierre ni la suspensión de la CCV, pues se trata de una entidad viable que está en condiciones de operar y cumplir adecuadamente sus funciones. Sin embargo, con el fin de promover que la administración de la entidad tenga las calidades indispensables para la superación definitiva de la crisis, la Superintendencia ordenó la implementación de un sistema de vigilancia y control estricto en la CCV.

 

Sobre los 6 miembros de la Junta Directiva de la CCV

 

  • Los miembros de la Junta Directiva que fueron investigados, con excepción de MADGA YANETH ESQUIVEL NIETO y JUAN DIEGO GARZÓN DÍAZ, incurrieron en prácticas ilegales de coadministración que afectaron la buena marcha de la entidad. Algunas de esas prácticas consistieron en participar directamente en la contratación del personal de la CCV, favorecer a proponentes en el marco de los procesos de selección de la entidad e intervenir de manera activa en la dirección de las diversas áreas de la CCV. Esos comportamientos de coadministración comprometieron la gestión de la CCV y fueron desarrollados en beneficio exclusivo de los directivos investigados.
  • De otra parte, los 6 directivos investigados incumplieron sus deberes especiales al determinar la remoción del Presidente Ejecutivo que había promovido la recuperación de la CCV desde el segundo semestre de 2019. Ese comportamiento fue ilegal porque los directivos removieron al funcionario para lograr que se mantuvieran las prácticas administrativas que provocaron la crisis de la CCV, que resultaban favorables para los intereses particulares de los directivos investigados. Además, esos directivos adoptaron la decisión de manera improvisada, sin identificar los riesgos asociados a ella y sin adoptar medida alguna para precaver la materialización de esos riesgos.
  • Por lo anterior, la Superindustria concluyó que los 6 directivos investigados incumplieron los deberes a su cargo y afectaron la buena marcha de la CCV. En consecuencia, ordenó la remoción de todos los directivos investigados.

 

Sobre los tres funcionarios del Comité de Afiliación

 

  • Los miembros del Comité de Afiliación de la CCV incumplieron su deber de promover la desafiliación de algunos directivos que no reunían las condiciones para conservar esa calidad. Así, al no cumplir los requisitos para ser afiliados, esos directivos tampoco estaban autorizados para mantener su condición de miembros de la Junta Directiva de la Entidad.
  • A pesar de que la Superintendencia de Industria y Comercio requirió a los miembros del Comité de Afiliación de la CCV para que cumplieran su deber y, además, les entregó el material probatorio necesario para el efecto, los miembros de ese comité se negaron a realizar el procedimiento de desafiliación para remover a los directivos que no cumplían las condiciones para mantener su calidad. Los miembros del Comité de Afiliación actuaron de esa manera para favorecer a los directivos en cuestión y garantizar que se mantuvieran en la Junta Directiva de la CCV para cometer las irregularidades que motivaron su remoción.
  • Teniendo en cuenta lo anterior, la Superindustria concluyó que los 3 funcionarios del Comité de Afiliación de la CCV incumplieron los deberes a su cargo y afectaron la buena marcha de la entidad. En consecuencia, ordenó la remoción de los 3 funcionarios investigados.

Finalmente, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades de vigilancia y control, le ordenó a la Junta Directiva de la CCV que no realice el nombramiento de un Presidente Ejecutivo hasta que quede en firme la decisión de remover a los directivos y funcionarios investigados. El propósito de la orden es impedir una práctica recurrente en la Cámara de Comercio de Villavicencio: que los directivos desvinculados por incumplir sus deberes promuevan la vinculación de personas que representarán sus intereses y que permitirán que se continúe con prácticas ilegales perjudiciales para el ente cameral.

 

Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

 

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