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Superindustria ordena a concejal Edward Arias eliminar datos obtenidos ilegalmente y abstenerse de usarlos con fines publicitarios

Bogotá D.C., 17 de enero de 2022. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad Nncional de Protección de Datos Personales, ORDENÓ al concejal Edward Aníbal Arias Rubio lo siguiente:

  • ELIMINAR los datos de las personas que no lo han autorizado de manera previa, expresa e informada para recolectar y usar su información.
  • ABSTENERSE de enviar mensajes de texto de carácter publicitario o de propaganda a teléfonos móviles sin contar con autorización de las personas para esa específica finalidad.
  • IMPLEMENTAR el principio de Responsabilidad Demostrada en el Tratamiento presente y futuro de los datos personales de los ciudadanos. 

La decisión, que se tomó a través de la Resolución 888 de enero de 2022, tuvo origen en varias quejas de ciudadanos que afirmaron que recibieron en sus teléfonos móviles el siguiente mensaje de texto del concejal Edward Aníbal Arias Rubio: “(Nombre de la persona destinataria del mensaje), TE DESEO UNA FELIZ NAVIDAD Y UN PROSPERO 2022, ESPERO PODER SERVIRTE COMO MEDICO Y CONCEJAL. EDWARD ARIAS PARTIDO VERDE”.
Durante la investigación se determinó que el concejal Edward Aníbal Arias Rubio no tenía autorización previa, expresa e informada de los destinatarios de los mensajes de texto para que les enviara propaganda o publicidad. La Superindustria, entre otras, concluyó lo siguiente:

  1. El señor Edward Aníbal Arias Rubio, en su condición de concejal, realizó un tratamiento ilegal de los datos personales de varios ciudadanos. Los derechos de las personas deben ser respetados por los servidores públicos. 
  2. Quien recolecta, usa o trata datos personales de terceros no se convierte en dueño de esa información y está obligado a cumplir las normas sobre protección de datos, las cuales, entre otras, prohíben “utilizar medios engañosos o fraudulentos para recolectar y realizar tratamientos de datos personales” .

Adicionalmente, se remitió el expediente a la Procuraduría Delegada para la Defensa del Patrimonio Público, la Transparencia y la Integridad de la Procuraduría General de la Nación para que adelante la investigación respectiva de conformidad con lo ordenado por el parágrafo del artículo 23 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012.
Finalmente, la Superintendencia de Industria y Comercio en esta época electoral hace un llamado a los candidatos y las campañas para que respeten la regulación sobre recolección, uso y tratamiento de datos personales en las campañas políticas (Ley 1581 de 2012) que se desarrollarán durante la primera mitad del año y les recuerda que, con el fin de evitar vulneraciones al derecho fundamental de la protección de los datos personales, los partidos políticos y a sus candidatos deben:

  • Solo contactar a personas respecto de las cuales tengan prueba de la autorización previa, expresa e informada que exige la Ley 1581 de 2012 para poder recolectar, usar o tratar sus datos personales –privados, semiprivados o sensibles- para fines de publicidad política.
  • Respetar y garantizar el derecho de supresión de los datos personales de contacto cuando son utilizados para fines de marketing o publicidad política.
  • Suspender el uso de datos de contacto –dirección electrónica, número telefónico- para fines publicitarios, cuando así lo requiera o solicite el titular de dichos datos personales.
  • Impartir instrucciones a los candidatos y personas a cargo de la publicidad de las campañas políticas para que las actividades de marketing electoral se realicen cumpliendo todo lo que ordena la Ley 1581 de 2012, especialmente que se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en dicha ley estatutaria.

Contra la decisión proceden los recursos de reposición y apelación.  

 

Documentos:

Resolución 888 de 14 enero 2022


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