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Superindustria multa a Claro por usar base de datos de portabilidad numérica para fines de marketing no autorizados

Bogotá, D.C., 21 de octubre de 2021. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección de datos personales, sancionó a la empresa CLARO (COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A.) con una multa de NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($950,000,000) por haber utilizado la base de datos de portabilidad numérica donde se encuentran registrados la totalidad de los números de telefonía celular en el país para realizar campañas masivas de marketing para la captación de nuevos clientes. 
En la decisión se destacó que en Colombia existe una base de datos de portabilidad numérica creada por la Ley 1245 de 2008 y reglamentada por la resolución 5050 de 2016 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, cuya finalidad específica es la de lograr, con la interacción de la totalidad de los operadores de telefonía celular, la consecución de la portabilidad numérica de acuerdo con el plan nacional de portabilidad bajo criterios técnicos estandarizados. No obstante lo anterior, CLARO aprovechó el acceso a dicha base de datos y obtuvo  información de millones de personas para realizar una captación masiva de clientes de otros operadores sin contar con la autorización previa, expresa e informada de los titulares y con una finalidad absolutamente distinta la establecida en la Ley 1245 de 2008. 
Se logró establecer que, entre enero de 2020 y abril de 2021, CLARO efectuó alrededor 7.425.820 llamadas no autorizadas a usuarios de otros operadores realizando un tratamiento indebido a la información contenida en la base de datos de portabilidad numérica y generando ganancias que ascienden aproximadamente a $13,416,000,000 como ganancia total presuntiva generada por el uso indebido de la base de datos de portabilidad numérica.
En la decisión, que se tomó a través de la Resolución 67646 de octubre de 2021, también se le ordenó a CLARO abstenerse de continuar utilizando los números telefónicos contenidos en la Base de Portabilidad Numérica para realizar campañas de marketing o telemercadeo para la captación masiva de clientes de otros operadores de telefonía celular, y que elimine de sus bases de datos la información obtenida de la base de datos por portabilidad numérica para fines de marketing. Para el efecto, cuenta con un plazo noventa (90) días siguientes a la ejecutoria de la citada resolución. 


Además, se ordenó remitir copia de la actuación administrativa para lo de su competencia a: Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones de la Delegatura de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio; y, la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
Contra la decisión proceden los recursos de reposición y apelación.  
 

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