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Superindustria imparte instrucciones para las operaciones de financiación a través de medios tecnológicos Fintech

  • Estas decisiones le permitirán a la SIC imponer medidas cautelares de bloqueo temporal de acceso al medio de comercio electrónico hasta por treinta (30) días calendario, prorrogables por treinta (30) días más, cuando existan indicios de que por ese medio se están violando los derechos de los consumidores.

  • Adicionalmente, en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas para la prestación de operaciones de crédito a través de medios tecnológicos, se podrán imponer las sanciones previstas en la Ley 1480 de 2011.

Bogotá, D. C., 13 de octubre de 2023. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad de protección al consumidor y tras conocer múltiples denuncias presentadas por consumidores de FINTECH e incluso imponer en los últimos días sanciones históricas para este tipo de comercio, dictó medidas para  instruir a las personas naturales o jurídicas que realicen operaciones mediante sistemas de financiación a través de medios tecnológicos FINTECH y cuyo control y vigilancia no haya sido asignada a alguna autoridad administrativa en particular. 

Tras comprobar el presunto cobro de intereses por encima del límite legal permitido, cobro de valores no adeudados y de conceptos no informados previamente, difusión de la información del crédito del consumidor con sus conocidos, desembolso de una suma inferior al valor del crédito aprobado, así como la inclusión de cláusulas abusivas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley 1480 de 2011, entre otras conductas, esta entidad, a través de la Circular Externa n.º 002 del 10 de octubre de 2023 y con el fin de restablecer los derechos de los consumidores, REQUIRIÓ a todas las personas naturales o jurídicas que otorguen operaciones de crédito a través de medios tecnológicos, entre otros:  

  1. INFORMAR a los consumidores al momento de celebrar el contrato y por escrito sobre la tasa de interés remuneratoria y la tasa de interés moratoria expresadas en términos de tasa efectiva anual, la periodicidad de los pagos, el número de cuotas y valor de cada una. 
  2. LIQUIDAR el interés moratorio solo respecto a las cuotas atrasadas y que se brinde información suficiente sobre las cesiones de crédito a terceros, los títulos valores, garantías otorgadas, el derecho que tienen los consumidores a realizar pagos anticipados sin que se generen sanciones y los valores o gastos adicionales a la operación de crédito, como lo pueden ser estudios de crédito, seguros y garantías, la modalidad del crédito y las indicaciones sobre los gastos de cobranza.
  3. ABSTENERSE de realizar cobros bajo condiciones de amenaza, constreñimiento e intimidación frente al consumidor y terceros, so pena del ejercicio de las facultades sancionatorias de esta entidad y los traslados que en razón de su competencia deban surtirse en otras dependencias, como la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. 
  4. GARANTIZAR que el servicio ofrecido no cause daño a la integridad del consumidor y que su prestación se dé con las características informadas. Así mismo,  que la información a suministrar sea clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa, idónea y en castellano, y que excluyan de sus contratos toda cláusula considerada como abusiva.   

Estas instrucciones se imparten sin perjuicio de las actuaciones e investigaciones administrativas a que haya a lugar por la vulneración de las normas previamente señaladas, y deberán entenderse como un criterio técnico y jurídico que facilite el cumplimiento de estas.

Finalmente, esta Superintendencia advierte que, en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas para la prestación de operaciones de crédito a través de medios tecnológicos, se podrán imponer las sanciones previstas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011.

Para conocer detalladamente la Circular Externa n.º 002 del 10 de octubre de 2023, ingrese a https://sedeelectronica.sic.gov.co/transparencia/normativa/busqueda-de-n....

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