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Superindustria abre investigaciones a Construir Comundo S.A.S. Propietaria de las aplicaciones “Eastbay” y “Popcash” por presuntas violaciones de los derechos de los consumidores y el régimen de datos personales

Bogotá D.C., 18 de agosto de 2022. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de Autoridad Nacional de Protección al Consumidor y de Protección de Datos Personales, ABRIÓ investigaciones administrativas en contra de CONSTRUIR COMUNDO S.A.S., por las presuntas vulneraciones al régimen de protección al consumidor, derivadas de las operaciones de crédito que realizas a través de las aplicaciones EASTBAY y POPCASH, por las siguientes presuntas infracciones:  

  1. Información presuntamente engañosa. Al suministrar información que carece de claridad, veracidad y precisión, respecto del plazo en el que se debe realizar el pago de la operación de crédito otorgada a través de las aplicaciones EASTBAY y POPCASH. De la misma manera, por no suministrar información veraz, clara y suficiente en relación con el cargo por el uso de la plataforma, al indicar que es “opcional” cuando aparentemente los consumidores no tienen la posibilidad de renunciar a tal cobro. 
  2. Falla de calidad de servicio, por presuntamente exigir el pago de la obligación crediticia antes de la fecha de vencimiento informada, por ejecutar un proceso de cobro impetuoso y agresivo, con presuntas amenazas y difundiendo la información del crédito con los conocidos de los consumidores y por desembolsar una suma de dinero inferior al valor aprobado. 
  3. Cláusulas abusivas. Al Estipular en los “Términos y condiciones generales del uso de la aplicación” cláusulas que presuntamente son abusivas, por limitar la responsabilidad del proveedor de las obligaciones que por Ley le corresponde, al presumir la renuncia de los derechos de los consumidores establecidos en la Ley y por trasladar al consumidor la responsabilidad del proveedor.
  4. No contar con mecanismos de atención de PQRS, al no disponer de mecanismos para que los consumidores puedan radicar sus peticiones, quejas y reclamos, de tal manera que les quede constancia de la fecha y hora de radicación y un mecanismo para su seguimiento, ni de un enlace visible para que los consumidores puedan ingresar a la página de la autoridad de protección al consumidor de Colombia.
  5. No atender los requerimientos de información realizados por la Autoridad, lo cual podría configurarse como una presunta trasgresión a las órdenes impartidas por la Superintendencia en ejercicio de sus funciones y facultades.

La anterior investigación, se suma a las cuatro (4) iniciadas por esta Autoridad, en contra de las empresas NANOCRED COLOMBIA S.A.S., RUSH GLOBAL COLOMBIA S.A.S., SOLVENTA COLOMBIA S.A.S. y WADANA FINANCE COLOMBIA S.A.S., que otorgan créditos ON LINE, con el fin de verificar presuntas infracciones al régimen de protección al consumidor, especialmente aquellas conductas relacionadas con usura e información engañosa.                                             

Contra el acto administrativo de formulación de cargos NO procede ningún recurso. De confirmarse la vulneración por parte de CONSTRUIR COMUNDO S.A.S. de lo señalado en las normas imputadas, se podrán imponer multas hasta por 2.000 SMMLV. 

INVESTIGACIÓN POR PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

La Delegatura de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio, abrió investigación a la empresa CONSTRUIR COMUNDO S.A.S. propietaria de las aplicaciones EASTBAY, POPCASH al evidenciar, de manera preliminar, que mediante dichas aplicaciones se recolectaron datos personales de carácter sensible al momento de  la solicitud de créditos digitales, sin presuntamente contar con la autorización previa y expresa de los ciudadanos y sin que se les informara las finalidades específicas  para las cuales se recolectaron sus datos y los derechos que les asisten en virtud de dicha autorización, en los términos señalados por la Ley 1581 de 2012.

Más de 350 denuncias ciudadanas dieron fundamento a la apertura de investigación, proceso en el que se ha evidenciado, de manera preliminar, que CONSTRUIR COMUNDO S.A.S en el ejercicio de la gestión de cobranza, contactó a las personas cuyos datos son suministrados por el solicitante del crédito a modo de referencia, sin contar con la autorización previa, expresa e informada de éstas.

Contra la formulación de cargos NO procede ningún recurso. . De confirmarse la vulneración por parte de CONSTRUIR COMUNDO S.A.S. de lo señalado en las normas imputadas, se podrán imponer multas hasta por 2.000 SMMLV, la suspensión de las actividades de tratamiento de datos personales y/o el cierre inmediato y definitivo de la operación que involucre el tratamiento de datos sensibles. 

Finalmente, se reitera a los consumidores que si bien es cierto que en materia de las operaciones de crédito otorgadas por personas naturales o jurídicas, esta Superintendencia tiene competencia para vigilar la actividad crediticia, siempre que no haya sido asignada a alguna autoridad administrativa en particular, también lo es que en uso de sus facultades, esta Superintendencia no da ningún aval frente al cumplimiento de la normatividad en materia de protección al consumidor, ni realiza supervisión previa de la actividad comercial.   


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