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Superindustria abre investigación a Brunati por posibles vulneraciones a los consumidores

También se les ordenó a los propietarios de los establecimientos BRUNATI, entregar a los consumidores los productos con fecha de entrega vencida o la devolución total de los dineros.

Bogotá D.C., 22 de diciembre de 2020. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, formuló pliego de cargos contra las sociedades MEREK S.A.S. y PAMIRUTI S.A.S., en su calidad de propietarias de los establecimientos de comercio BRUNATI, por presuntas conductas que violan los derechos de los consumidores, relacionadas con información engañosa suministrada a los consumidores respecto del tiempo de entrega de los productos, calidad en el servicio posventa por no entrega de productos, promociones y ofertas por no informar el plazo de validez de las ofertas y garantías, asi como por presuntamente desconocer ese derecho frente a los consumidores que adquieren productos mediante comercio electrónico, en ciudades en los que no hay establecimientos de BRUNATI. Contra la orden administrativa y el pliego de cargos NO procede recurso alguno. El incumplimiento de las órdenes impartidas puede acarrear multas hasta por mil (1.000) salarios mínimos legales vigentes.

ORDEN ADMINISTRATIVA

Además, la Superintendencia de Industria y Comercio impartió una orden administrativa a las sociedades MEREK S.A.S. y PAMIRUTI S.A.S., en su calidad de propietarias de establecimientos de comercio BRUNATI, para el cese de las prácticas que estarían vulnerando los derechos de los consumidores, ante las posibles irregularidades evidenciadas en relación con reiterados incumplimientos en tiempos de entrega de los productos e información engañosa, en atención a que se anunciaba a los consumidores una “Entrega inmediata”, cuando en realidad la entrega ocurría en días posteriores a la compra, generando confusión o engaño a los consumidores.

Así mismo, la orden administrativa encontró sustento en las más de doscientas (200) demandas interpuestas por los consumidores ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de esta Superintendencia, desde el año 2019 hasta el 20 de octubre de 2020, originadas en posibles incumplimientos en la entrega de los bienes muebles y aparentes defectos en los productos, así como en las denuncias recibidas por esta Autoridad y lo evidenciado en las visitas de inspección realizadas a perfiles de Instagram y Facebook, en las que se observó que varios consumidores se encuentran inconformes con el servicio prestado en los establecimientos BRUNATI.

En consecuencia, y con miras a garantizar los derechos de los consumidores, la Superintendencia de Industria y Comercio ORDENÓ el CESE de prácticas violatorias de los derechos de los consumidores, para lo cual las sociedades MEREK S.A.S. y PAMIRUTI S.A.S., deberán:

1. ENTREGAR a los consumidores, dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de la orden, todos los productos adquiridos mediante transacciones realizadas en los establecimientos de comercio BRUNATI, así como a través de la página web www.brunaticasa.com, entre el 1 de enero de 2019 y 15 de noviembre de 2020, cuyas fechas de entrega pactadas al momento de la compra se encuentran vencidas. En caso de que el consumidor opte por la devolución del dinero, se deberán reintegrar las sumas pagadas sin lugar a retención o descuento alguno, ni la imposición de trámite adicional diferente a la manifestación expresa de su voluntad de recibir el producto o la devolución del dinero.

2. ORDENAR medida de vigilancia especial en el marco de la cual las referidas sociedades deberán PRESENTAR a la Dirección de investigaciones de Protección al Consumidor, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de la orden, un PLAN DE MEJORAMIENTO, con plazo de ejecución de tres (3) meses siguientes a la fecha de presentación de dicho plan, en el que se propongan las acciones y estrategias que garanticen la continuidad del negocio en condiciones de calidad.

3. INCLUIR en la página web www.brunaticasa.com, mediante una ventana que emerja automáticamente, un aviso legible con información clara y visible en la que se indique a los consumidores de manera precisa el tiempo máximo de entrega de los productos adquiridos, sin lugar a dilaciones injustificadas ni modificaciones posteriores al plazo inicialmente pactado.

4. DISPONER en la página web www.brunaticasa.com un aparte, accesible y visible en la página de inicio, denominado “Reversión del pago”, en los cuales se brinde información a los consumidores sobre el trámite para solicitar la devolución del dinero, en caso de incumplir con la entrega de los productos adquiridos, o las demás circunstancias en las que opera dicha reversión, conforme lo establecido en el artículo 51 del Estatuto del Consumidor.

5. UBICAR en los establecimientos de comercio, un aviso legible, con información clara, precisa y visible sobre el tiempo máximo de entrega de los productos comercializados.

6. AJUSTAR en la página web www.brunaticasa.com la leyenda relacionada con el conteo de términos de entrega de los productos, por causa del virus COVID 19, en la que se señala: “COVID 19 Por la situación actual del país, los días de entrega comenzarán a regir a partir de la autorización del gobierno para la activación de la fabrica [sic]”. Lo anterior deberá ajustarse, de manera que lo consignado en ella guarde relación con las medidas actuales definidas por el Gobierno Nacional y las autoridades territoriales.

7. MODIFICAR la expresión “Entrega inmediata”, en la información que acompaña a los productos comercializados en la página web www.brunaticasa.com y en cualquier otro enlace de dicho dominio en el que se aluda a la misma. Así mismo, deberán modificarse las etiquetas adheridas a los productos, las listas públicas de precios, las etiquetas ubicadas en góndolas, anaqueles o estantes y los letreros ubicados en forma contigua al producto, siempre que incluyan la expresión “Entrega inmediata”. Lo anterior con el fin de no generar confusión a los consumidores respecto a la fecha de entrega del producto, el cual no se realiza de manera “inmediata” sino en días posteriores a la compra.

8. FORTALECER los canales de atención y comunicación al consumidor, como son, la línea de atención al cliente, y el correo electrónico, de manera que se optimicen los tiempos de respuesta y se brinde información veraz, fidedigna, suficiente y actualizada sobre las inquietudes e inconformidades que sean planteadas por los consumidores.

Contra la ORDEN no proceden recursos.

Documentos :

Orden Brunati

Resolucion 20-172093

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