Superintendencia de Industria y Comercio

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La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de inspección y vigilancia a las Cámaras de Comercio se permite informar que

 

1. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) tuvo conocimiento de la decisión proferida por la Procuraduría General de la Nación mediante la cual se ordenó la suspensión provisional del Presidente Ejecutivo HÉCTOR DE JESÚS SANTAELLA PÉREZ y de algunos de los miembros principales de Junta Directiva de la CÁMARA DE COMERCIO DE CÚCUTÁ y solicitó de forma inmediata copia del fallo.

2. La SIC recibió una comunicación suscrita por LUIS ALFREDO QUINTERO TORRADO en su condición de Representante Legal de ODICCO S.A.S. en la que denuncia una presunta actuación arbitraria e ilegal por parte de CAROLINA HERNÁNDEZ GUERREO, como Presidente de Ejecutiva (E) de la CÁMARA DE COMERCIO DE CÚCUTA, al negar la participación de la sociedad que él representa, en la sesión de la Junta Directiva Extraordinaria que se celebró el 6 de julio de 2020, al no haber sido convocada. Lo anterior, por cuanto en su criterio, la decisión proferida por la Procuraduría Regional de Norte de Santander mediante auto del 26 de junio de 2020, recae en cabeza de OMAR QUINTERO TORRADO como persona natural y no de ODICCO S.A.S., sociedad que hace parte de la Junta Directiva en calidad de miembro principal de la CÁMARA DE COMERCIO DE CÚCUTA.

3. En virtud de lo anterior, la Superintendencia considera que ODICCO S.A.S., tiene el derecho de seguir participando como miembro del órgano de administración de esa Cámara de Comercio, ahora a través de LUIS ALFREDO QUINTERO TORRADO, y por lo tanto, debe ser debidamente convocada a las sesiones de la Junta Directiva.

4. La SIC solicitó que se indique cómo quedó integrada la Junta Directiva con ocasión de la decisión y las medidas que han tomado frente a este particular. Así mismo, pidió que se le remita copia de la respuesta dada a LUIS ALFREDO QUINTERO TORRADO en su condición de Representante Legal de ODICCO S.A.S, la cual adjuntamos para su conocimiento.

5. La Superintendencia de Industria y Comercio sugiere no adelantar reuniones de Junta Directiva, ni actuaciones que puedan afectar el buen desarrollo de las funciones de la CÁMARA DE COMERCIO DE CÚCUTA hasta tanto no exista certeza en relación de cómo va a quedar integrada la Junta Directiva de esa Cámara y hasta que no se allegue la información solicitada con el fin de determinar las demás actuaciones jurídicas que esta Superintendencia estime pertinentes adelantar con miras a salvaguardar los intereses legítimos de los afiliados y comerciantes de esa ciudad.

¡Superintendencia de Industria y Comercio,
confianza que construye progreso!

 

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