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La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de inspección y vigilancia a las Cámaras de Comercio se permite informar

 

1. La Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Villavicencio habría realizado el nombramiento del Presidente Ejecutivo de la misma, pese a que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) consideraba necesario que dicha Cámara no adelantara actuaciones que pudieran afectar el buen desarrollo de sus funciones, mientras la SIC realizaba las actuaciones jurídicas pertinentes para salvaguardar los intereses de los afiliados y comerciantes de esta ciudad. Esta información se expresó a través de comunicaciones los días 6 y 9 de junio de este año.

2. A pesar de que la SIC le solicitó a la Presidente Ejecutiva (e) de esa Cámara de Comercio la convocatoria del Comité de Afiliados para el día 30 de junio de 2020, con el fin de que ejerciera las funciones legales y estatutarias a su cargo frente a los graves indicios que se tienen del incumplimiento de las obligaciones del comerciante por parte de tres miembros de la Junta Directiva, se observa que ésta habría deliberado y decidido con la participación de los directivos cuestionados.

3. De acuerdo a lo anterior, se considera que si los miembros de la Junta Directiva W SOLUCIONES INTEGRALES S.A.S., COLOMBIANA DE CONTRATOS Y SUMINISTRATOS S.A.S. y MADGA YANETH ESQUIVEL NIETO, no reunieran las condiciones para ser afiliados, no estarían habilitados para hacer parte de la Junta Directiva y por ende tampoco lo estarían para para adoptar ninguna decisión en el seno de dicho órgano, con lo cual, se afecta la mayoría decisoria que se requiere para la adopción de cualquier decisión, en especial la del nombramiento del Presidente Ejecutivo.

4. Hasta que la SIC tenga certeza sobre la legítima condición de afiliados de los citados miembros de la Junta Directiva, considera ilegales e ineficaces las decisiones que se adopten el seno de su Junta, incluida la decisión adoptada referente al nombramiento de VICTOR DELIO SÁNCHEZ, como Presidente Ejecutivo de la CÁMARA DE COMERCIO DE VILLAVICENCIO.

5. La SIC ordena que a partir de la fecha, y hasta nueva instrucción, la Junta Directiva de esta Cámara deberá sesionar en la sede de la Superintendencia de Industria y Comercio previa convocatoria que realice esta Autoridad.

6. La SIC envió copia de la presente comunicación a la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para que revisen todo aquello que pueda ser de su competencia.

 

 

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