Superintendencia de Industria y Comercio

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La Superintendencia de Industria y Comercio, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección de Datos, se permite informar lo siguiente:

 

1. Con ocasión de la vigilancia preventiva a las aplicaciones creadas en el marco del COVID-19 por diferentes autoridades departamentales y municipales, y luego del inicio de una actuación administrativa de oficio el pasado 2 de junio, la Superintendencia de Industria y Comercio ordenó mediante la Resolución 45002 del 5 de agosto de 2020 a la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. lo siguiente:

  • IMPLEMENTAR las medidas de seguridad apropiadas y efectivas para impedir el acceso o descarga de la información recolectada y tratada en las plataformas denominadas “Bogotá Cuidadora” y “GABO APP”, en especial en los servidores tramitesenlinea.saludcapital.gov.co y reddecuidadociudadano.gov.co
  • FORTALECER las medidas de seguridad, acceso y uso limitado, circulación restringida y confidencialidad de los datos sensibles, de tal forma que no sólo se implemente la “responsabilidad demostrada”, sino también la “responsabilidad reforzada”. 
  • - CUMPLIR con lo ordenado dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo.

Para demostrar el cumplimiento de esta orden, se deberá remitir una certificación suscrita por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en su calidad de responsable del tratamiento de datos, con la cual se acredite y evidencie la implementación de las medidas ordenadas por la SIC.

 

2. Contra el acto administrativo proceden los recursos de reposición y apelación.

La Superintendencia de Industria y Comercio reitera que el derecho de Habeas Data es un derecho fundamental y que el tratamiento de datos sensibles (como los datos relativos a la salud de las personas) debe estar rodeado de especial cuidado y diligencia en su recolección, uso, seguridad y/o cualquier otra actividad que involucre el uso de estos.

Las actuaciones de las entidades y autoridades públicas sobre esta materia son investigadas por esta Autoridad, con el fin de determinar si existen responsabilidades, las cuales son consideradas disciplinarias, por lo que cualquier hallazgo será remitido a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia.

 

 

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