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La Superindustria emite resolución mediante la cual concede la protección de la marca COLOMBIA CO EL PAÍS DE LA BELLEZA

  • La medida se toma luego de concluir que la marca COLOMBIA CO EL PAÍS DE LA BELLEZA (mixta) no resultaba idéntica, ni contenía ninguna marca o lema comercial previamente solicitado ni registrado por un tercero y que no se encontraba incursa en las demás causales de objeción que impedirían su protección.

  • Al respecto, vale la pena mencionar que las marcas país se encuentran reguladas en la Decisión 876 de 2021 “Régimen Común sobre Marca País”, aplicable a los países miembros de la Comunidad Andina: Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia.  Estos signos tienen como finalidad promover la imagen del país dentro y fuera del territorio nacional.

Bogotá, D. C., 31 de octubre de 2023. La Superintendencia de Industria y Comercio, como autoridad de protección de la propiedad industrial, luego de verificar que la marca país COLOMBIA CO EL PAÍS DE LA BELLEZA (mixta) cumplía todos los requisitos de protección que se encuentran contemplados en la Decisión 876 de 2021, “Régimen Común sobre Marca País”, de la Comunidad Andina, emitió la Resolución No.65968 del 27 de octubre de 2023 mediante la cual concede la protección de dicha marca.

En este sentido, la SIC concluyó que la marca COLOMBIA CO EL PAÍS DE LA BELLEZA (mixta) no resultaba idéntica, ni contenía ninguna marca o lema comercial previamente solicitado ni registrado por un tercero. Así mismo, se estimó que el signo tampoco reproducía, imitaba ni contenía ninguna denominación de origen protegida. 

Para emitir la resolución también se analizaron otros requisitos para la protección de este tipo de signos como que no usara el nombre de comunidades indígenas, afrocolombianas o locales, ni constituyera una expresión de su cultura o práctica. También se estimó que tampoco reproducía, imitaba ni contenía ninguna denominación de origen protegida. Finalmente, se indicó que el signo no era contrario a la moral, al orden público o a las buenas costumbres y en razón a ello resultaba procedente declarar la protección de la marca país solicitada. 

Al respecto, vale la pena mencionar que las marcas país se encuentran reguladas en la Decisión 876 de 2021 “Régimen Común sobre Marca País”, aplicable a los países miembros de la Comunidad Andina: Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia.  Estos signos tienen como finalidad promover la imagen del país dentro y fuera del territorio nacional 
para promocionar, entre otras cosas, el turismo, la cultura, la gastronomía, la producción nacional, las exportaciones y las inversiones. 

Conviene recordar que la Comunidad Andina fue pionera en la creación de un régimen específico de protección aplicable a las marcas país, que pudiera responder a la especial naturaleza y finalidad de estos signos. Así las cosas y a diferencia de otros tipos de marcas, las marcas país:

  • No tienen una fecha de vigencia pues se protegen por tiempo indeterminado y hasta tanto se solicite que cese su protección.
  • Son imprescriptibles e inembargables.
  • No requieren un requisito de uso para mantener su protección.
  • No identifican determinados productos y servicios de la Clasificación Internacional de Niza, sino que identifican y promueven la imagen del respectivo país.

En el caso de Colombia, la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - FIDUCOLDEX - actuando como vocera del Fideicomiso de Promoción de Exportaciones PROCOLOMBIA, es el titular que ejerce los derechos de las marcas país propias que se encuentran protegidas ante la Superintendencia de Industria y Comercio, las cuales han sido, igualmente, comunicadas a los Países Miembros de la Comunidad Andina a fin de obtener su protección en dichos territorios.

Según lo anterior, a la marca país COLOMBIA CO EL PAÍS DE LA BELLEZA (mixta), se suman estas marcas que se han protegido en Colombia desde la expedición de la Decisión 876 de 2021:
 

Contra la decisión que concedió la protección de la marca país COLOMBIA CO EL PAÍS DE LA BELLEZA (mixta), procede el recurso de apelación.

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