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La SIC informa acciones para garantizar la protección de los consumidores asistentes a eventos o espectáculos

La Superintendencia de Industria y Comercio, en su calidad de autoridad nacional de Protección al Consumidor, se permite informar:

Se expidió la Circular Externa No. 04 de 2022, la Circular está dirigida a las personas naturales o jurídicas dedicadas a la organización o promoción de espectáculos públicos de las artes escénicas en lo que concierne a la determinación de la normatividad aplicable a las reclamaciones presentadas por los consumidores, en los casos de cancelación o modificación de estos eventos, en donde se instruye lo siguiente:

  1. Las reclamaciones de efectividad de la garantía que reciban las personas naturales o jurídicas por la cancelación o modificación de los espectáculos públicos de las artes escénicas, que tengan como causa directa el cumplimiento de las medidas adoptadas para contener el contagio del COVID-19, se tramitarán de acuerdo al plazo previsto en el artículo 5 del Decreto Legislativo No. 818 de 2020.
  2. Las reclamaciones de efectividad de la garantía que reciban las personas naturales o jurídicas por la cancelación o modificación de los espectáculos públicos de las artes escénicas, por cualquier causa distinta a la enunciada en el numeral anterior, se tramitarán de acuerdo con las normas generales de protección al consumidor vigentes, en particular la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor).
  3. La Superintendencia de Industria y Comercio tiene la facultad de ordenar cualquier tipo de medida con el propósito de evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores en caso de suspensión, cancelación o reprogramación de eventos públicos de las artes escénicas.
  4. En caso de suspensión, cancelación o reprogramación de eventos públicos de las artes escénicas, los consumidores que busquen la protección de su interés particular podrán interponer las demandas de efectividad de la garantía ante la delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio en los términos de la normatividad vigente.
  5. Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la organización o promoción de espectáculos públicos deberán suministrar información oportuna, clara, veraz, suficiente, verificable, comprensible, precisa e idónea a los consumidores sobre la suspensión, cancelación o reprogramación de espectáculos públicos de las artes escénicas.

Estas instrucciones buscan garantizar la protección efectiva de los derechos de los consumidores, así como facilitar la comprensión y el cumplimiento de las disposiciones de protección al consumidor por parte de los empresarios.

¡Superintendencia de Industria y Comercio,
confianza que construye progreso!

 

Circular Externa N°04 de 2022

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