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SIC participa en IP EXECUTIVE WEEK

Por: Cecilia Nieto – Asesora Delegatura para la Propiedad Industrial SIC

Todos los años, la European Union Intellectual Property Office (EUIPO) y la European Patent Office (EPO) realizan la “IP Executive Week” evento de cuatro días abierto a los participantes de alto nivel directivo de las Oficinas de Propiedad Intelectual de la Unión Europea y no pertenecientes a la Unión Europea.


Este año fueron invitadas como oficinas no pertenecientes a la Unión Europea, las Oficinas de Propiedad Intelectual de Perú, el Instituto Nacional de la Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), de México, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y de Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en desarrollo de la cooperación que tanto la EUIPO como la EPO han mantenido con estas oficinas los últimos años.

El objetivo primordial de este evento es informar a las Oficinas invitadas sobre los últimos acontecimientos legales, políticos y tecnológicos que puedan tener impacto en la propiedad intelectual y en el desarrollo de la economía mundial.

Uno de los temas destacados durante la jornada fue el relacionado con las reformas legislativas que ya se encuentran vigentes, entre las cuales se destacan:

a) Mejoras a la Directiva sobre observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual. Acuerdo voluntario sobre publicidad en línea y DPI.

En este aspecto, la Comisión pretende reorientar su política de aplicación y observancia de la propiedad intelectual hacia un mejor cumplimiento de los derechos por parte de todos los agentes económicos en la UE. En lugar de penalizar al ciudadano por infringir los derechos de propiedad intelectual, estas medidas buscan el camino hacia un "enfoque del dinero" que pretende privar a los infractores de los flujos de ingresos que los llevan a tales actividades.

El 14 de marzo de 2016, la Comisión celebró una reunión general sobre la publicidad en línea y los derechos de propiedad intelectual, reuniendo a todas las partes interesadas (la industria de la publicidad, los intermediarios, el sector de la protección de contenidos, los medios de comunicación en línea, los titulares de derechos, la sociedad civil, las organizaciones de consumidores, los anunciantes).

Los interesados discutieron la posibilidad de establecer un acuerdo voluntario a nivel de la UE para evitar el desplazamiento de la publicidad en sitios web que infringen la propiedad intelectual, restringiendo así el flujo de ingresos a dichos sitios, salvaguardando la reputación de los anunciantes y la integridad de la industria publicitaria.

En la próxima reunión general que se dará el 21 de octubre de este año, las partes interesadas aprobarán los principios básicos del acuerdo para ayudar a restringir los ingresos que obtienen los sitios web que infringen la propiedad intelectual de la publicidad en línea.

b) Nueva Regulación sobre la protección de Indicaciones Geográficas no agroalimentarias.

Hasta el momento en la Unión Europea no existe una regulación que proteja las Indicaciones Geográficas sobre productos no agroalimenticios, no obstante algunos países dentro de la Unión cuentan con normas o medidas de protección locales de este tipo de productos, ese ha sido el principal obstáculo para crear una regulación comunitaria al respecto, teniendo en cuenta la disparidad de protección en los países de la Unión.

Por otro lado, se presenta como un gran reto la protección de las Indicaciones Geográficas no agroalimentarias de terceros países mediante los TLC´s; si llegara a aprobarse una regulación de este tipo, sería una oportunidad para Colombia de proteger sus productos artesanales al interior de la Unión.

A partir de 2011 la Comisión comenzó un estudio con miras a explorar la posibilidad de acoger una regulación comunitaria que extienda la protección de las Indicaciones Geográficas a productos no agroalimenticios a los 27 países de la Unión.

El resultado del estudio arrojó que en toda la Unión hay un total de 834 productos no agroalimenticios con posibilidad de protección por Indicación Geográfica, que existen en al menos 25 países de la Unión, modelos jurídicos de protección de este tipo de productos, ya sea por competencia desleal, difamación, derecho de marcas o instrumentos sui generis e internacionales. Finalmente en una encuesta realizada a los 27 países, el 57,4% de ellos contestó que les interesaría tener una regulación comunitaria para hacer más efectivos los mecanismos de protección de las Indicaciones Geográficas de productos no agroalimenticios.

Gracias a los datos dicientes del estudio, el Comité Europeo de Economía y Sociedad apoyó la iniciativa de extender la protección por Indicación Geográfica a los productos no agroalimenticios y pidió, en febrero de 2015, que la Comisión presentara lo más pronto posible una propuesta legislativa destinada a establecer un sistema europeo único de protección de las Indicaciones Geográficas para los productos no agroalimenticios. Hasta la fecha la Comisión no ha llevado al Parlamento una propuesta legislativa, al parecer se encuentran terminando la redacción del texto y hay posibilidades de que se haga pública a finales de este año.

c) El requisito de representación para la protección de marcas no tradicionales. Los registros en la era digital.

La conferencia se centró en explicar el requisito de representación gráfica en la nueva Directiva UE 2015/2436 del Parlamento Europeo en materia de marcas y en la nueva guía para los examinadores que se hicieron vigentes a partir del 10 de enero de este año.
En primera medida la nueva guía describe los nuevos tipos de marca que se han creado gracias a las nuevas tecnologías, estas son la marca de posición, de patrones, de movimiento, de holograma.

Como segundo punto se explicó cómo se cumple el requisito de representación en cada nuevo tipo de marca, entonces para el caso de marca de posición se debe reivindicar la posición del elemento figurativo empleando líneas punteadas, es opcional la descripción del elemento figurativo fijado en el producto en la posición reivindicada; en el caso de la marca de patrón se debe presentar la reproducción del patrón y es opcional presentar una descripción de cómo se repiten los elementos que conforman el patrón; para las marcas de movimiento se cumple con el requisito de representación presentando la secuencia de movimientos en un archivo audiovisual o con imágenes fijas, si se utilizan las imágenes fijas será obligatorio describir la secuencia de las imágenes y finalmente para las marcas de holograma se cumple el requisito de representación presentado un archivo en video o fotografía que reproduzca suficientemente el efecto holográfico en su integridad, no es necesaria la descripción del signo.

d) Patentabilidad de las invenciones de biotecnología.

Sobre las invenciones de biotecnología, la conferencia se enfocó en aquellas invenciones que en principio podrían están exceptuadas de patentabilidad, pero que gracias a nuevos adelantos tecnológicos fue posible que se protegieran por patente de acuerdo con la regla 27) b) de la Convención Europea de Patentes.

La conferencia, tras varios ejemplos, concluyó afirmando que las plantas y los animales son patentables si la viabilidad técnica de la invención no se limita a una variedad vegetal o animal determinada de acuerdo con la Regla 27) b) CEP y que el material biológico que está aislado de su entorno natural o producido mediante un proceso técnico puede ser patentado incluso si previamente se produjo en la naturaleza por ejemplo, los genes de plantas).