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Protección de datos personales

¿Es posible solicitar la supresión de los datos públicos?

La Ley 1581 de 2012 permite el acceso de datos personales de carácter público sin autorización del titular e impone la obligación a los responsables y encargados que en el tratamiento de los mismos se dé cumplimiento a las disposiciones contenidas en la mencionada ley y sus decretos reglamentarios, entre ellos, permitir al titular el ejercicio del derecho a solicitar la supresión de los datos que se encuentren en cualquier base de datos, entre ellas, las que contienen datos públicos cuando: (i) considere que en el tratamiento de los mismos no se respetan los principios, derechos y garantías constitucionales y legales, y (ii) cuando sea su decisión libre y voluntaria mientras no exista una obligación legal o contractual que imponga el deber de permanecer en una base de datos.

La Ley 1581 de 2012 y el artículo 2.2.2.25.2.6. del Decreto 1074 de 2015, que incorpora el Decreto 1377 de 2013, consagran el requisito de procedibilidad por parte del titular del dato personal, es decir, que a través de un reclamo solicite al responsable y/o encargado del tratamiento la supresión de los datos personales, para que esta Superintendencia ejerza su función de ordenar la supresión de los datos personales, cuando el responsable y/o encargado no hubiesen eliminado los datos personales en el término señalado en el artículo 15 de la Ley 1581 de 2012 o exista una vulneración a las normas constitucionales o legales de protección de datos personales.

Concepto Radicado No. 16-193393 del 7 de septiembre de 2016