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Protección del consumidor

La Delegada para la Protección del Consumidor confirma la sanción impuesta a DONUCOL por publicidad engañosa

La Superintendente Delegada para la Protección al Consumidor confirmó la sanción impuesta por la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor a Donucol, por haber incurrido en actos de publicidad engañosa.

El Despacho confirmó la decisión de primera instancia en cuanto a que la publicidad de la promoción “PAGA 6 DONUTS LLEVA 12” era engañosa, toda vez que el hecho de que para dicha oferta el valor de las 6 donas correspondiera al valor unitario de cada dona por seis y no al precio habitual que se cobraba por la misma cantidad de dicho producto, y que estaba exhibido al mismo tiempo en la lista de precios, generaba confusión en el consumidor.

Al respecto, y refiriéndose al concepto de publicidad engañosa, en la resolución se señaló que: “(…) la publicidad engañosa no es solo aquella cuyo mensaje explicito entra en abierta contradicción con los productos y promociones realmente ofertadas, sino también cuyo mensaje en conjunto y la impresión que del mismo se pueda hacer un consumidor medio, induce al error más sutil pero igualmente efectiva”.

Resolución No. 51362 de 3 de agosto de 2016