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Protección al consumidor

Sanción a AVANTEL por vulnerar la libre elección de los usuarios y los derechos derivados del Registro de Números Excluidos

La Dirección de Investigaciones de Protección a Usuarios de Servicios de Comunicaciones de esta Superintendencia conoció a través de quejas presentadas por dos competidores de AVANTEL, que la citada sociedad estaría enviando a los usuarios contenido comercial y/o publicitario a través de numeración de 10 dígitos, lo cual, en virtud de la regulación vigente, solo podría darse a través de la utilización de códigos cortos.

La Dirección consideró que la investigada, al no cumplir con la obligación de enviar mensajes de contenido comercial y/o publicitario a través de códigos cortos, vulneró de una parte el derecho de libre elección que le asiste a los usuarios de escoger los servicios que desea le sean prestados durante su relación contractual y, de otra, desconoció el derecho que tienen los usuarios de inscribirse en el Registro de Números Excluidos -RNE-, debido a que los usuarios, que diligentemente se registraron para excluirse del envío de mensajes de contenido comercial y/o publicitario, tuvieron que soportar la carga de recibirlos, comoquiera que el RNE no bloquea mensajes enviados a través de líneas de 10 dígitos.

Por lo anterior, se determinó imponer a la mencionada sociedad una sanción pecuniaria correspondiente a setecientos veintiséis salarios mínimos mensuales legales vigentes, por el incumplimiento por parte de la sociedad investigada respecto de lo dispuesto en el artículo 4, los numerales 103.2 y 103.3 del artículo 103 de la Resolución CRC 3066 de 2011. Cabe precisar que la anterior decisión no se encuentra en firme, por cuanto aún está en término de ser recurrida por la investigada.

Resolución No. 58194 del 31 de agosto de 2016