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Programa OMPI-FEM de Asistencia a Inventores (PAI)


El Foro Económico Mundial (FEM) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), comprometidas en promover el progreso y la innovación a través del fortalecimiento, expansión y optimización del Sistema de Propiedad Intelectual han creado el Programa OMPI-FEM de Asistencia Legal para Inventores (PAI).

Este Programa busca ayudar al inventor y a las micro y pequeñas empresas que carecen de recursos financieros para que accedan a servicios jurídicos especializados que los asistan a presentar y seguir la tramitación de sus solicitudes de patentes en sus respectivos países, si estos últimos resultan beneficiados del PAI, en algunas circunstancias y en países seleccionados, también podrán presentar solicitudes regionales e internacionales de patente por la misma.

El Programa vincula a los inventores y las pequeñas empresas de escasos recursos financieros con abogados de patentes que están dispuestos a prestar sus servicios de asistencia jurídica sin cargo para la obtención de protección por patente.

El beneficio del Programa es la asistencia legal gratuita al inventor, a las micro y pequeñas empresas en todo el trámite de solicitud de patente hasta una decisión final de la Oficina nacional o regional de patente sobre esta.

A través del CIGEPI y de los CATI regionales de la Delegatura para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio,  Colombia iniciará por primera vez en el mundo el programa PAI, con lo cual pretende ofrecer un nuevo mecanismo de incentivo a los inventores y a las empresas nacionales para que logren obtener sus patentes.

El usuario que desee obtener el beneficio de la asistencia legal debe cumplir cuatro criterios:

1. Conocimiento básico del sistema de patentes.

Hay dos formas en que un usuario puede demostrar tal conocimiento:

Opción uno:  Realizar y completar satisfactoriamente el módulo en línea de formación para el PAI que ofrece la OMPI y obtener el certificado, que estará disponible en la página web de dicha organización.

Opción dos:  Demostrar que ha presentado recientemente una  solicitud de patente ante la SIC.

2. Nivel de ingresos: Declarar que no posee los recursos necesarios para adelantar el trámite de Patente de Invención.

Para el Programa OMPI-FEM de Asistencia a Inventores, no poseen recursos para presentar una patente de invención:

  •  Los inventores que tengan un ingreso mensual fijo o variable que no sobrepase los cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes smlmv. (Ley 789 de 2002)
  • Las empresas consideradas como pequeñas por la Ley 905 de 2004, que son aquellas que tienen una planta de personal entre 11 y 50 trabajadores y activos totales entre 501 y 5000 salarios mínimos legales mensuales vigentes smlmv.
  • Las empresas consideradas como micro por la Ley 905 de 2004, que son aquellas que tienen una planta de personal no superior a 10 trabajadores y activos totales no menos de 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes smlmv.

El usuario puede realizar la declaración de dos formas:

Opción uno: Si el usuario no ha presentado solicitud de patente en la SIC, podrá realizar la declaración diligenciando el formulario de solicitud de ingreso al programa, en el ítem: Información Financiera del Solicitante.

Opción dos: El usuario que ha presentado solicitud de patente en la SIC, deberá haber realizado la declaración en el formulario de solicitud de patente nacional de la SIC (Formulario PI02-F01, en el numeral 12).

3. Invención idónea:

  • Que su invención no se encuentra incursa en una de las exclusiones o excepciones a la patentabilidad de los artículos 15 y 20 de la Decisión 486 de 2000.
  • Que su invención  pueda ser utilizable por la industria en los próximos 10 años.

4. El usuario deberá ser nacional colombiano o tener residencia en Colombia

Descargar el formulario de solicitud del PAI OMPI-FEM

Enviar la solicitud al correo electrónico cigepi.programapai@sic.gov.co

¿Cómo puede participar un abogado voluntario en el Programa?

Llenar el formulario de solicitud en Internet y la OMPI se comunicara con usted.

Para obtener información sobre el programa PAI, le invitamos a visitar la página web de la OMPI disponible en el siguiente vínculo: http://www.wipo.int/iap/es/#participants

1. El usuario interesado en participar deberá enviar al cigepi.programapai@sic.gov.co el formulario de solicitud del PAI OMPI-FEM debidamente diligenciado con el certificado del módulo en línea de formación para el PAI o el comprobante de presentación de la solicitud de patente presentada ante la SIC recientemente.

2. El CIGEPI comunicará al solicitante si su solicitud ha sido elegida o no por el comité de selección para ser beneficiaria del programa y comunicará a la OMPI sobre las solicitudes elegidas.

3. La OMPI, a partir de este momento iniciará el proceso de identificación del abogado voluntario que asistirá el trámite de las solicitudes de patente. La OMPI enviará un e-mail con los datos de contacto del abogado para que pueda organizar una reunión inicial con los solicitantes beneficiarios del programa.

  • Si el solicitante aún no ha presentado solicitud de patente para la invención beneficiada, el abogado asignado iniciará el trámite de la solicitud, llevando a cabo todas las etapas administrativas hasta la decisión final, incluyendo los recursos jurídicos necesarios, si la decisión fuera desfavorable.
  • Si el solicitante ha presentado recientemente una solicitud de patente ante la SIC para la invención beneficiada, el abogado asignado continuará con el trámite nacional ya iniciado por el solicitante, llevando a cabo todas las etapas administrativas hasta la decisión final, incluyendo el recurso de reposición, si la decisión fuera desfavorable.

NOTA:

  • Las solicitudes que resulten beneficiarias del Programa PAI serán escogidas de acuerdo a la capacidad y cupos acordados con las firmas que participen en el Programa.
  • La invención que resulte beneficiada se mantendrá en confidencialidad mientras la OMPI asigna al abogado voluntario.

El comité de selección es el encargado de tomar las decisiones sobre la idoneidad de las invenciones y se reunirá cada tres meses para evaluar las solicitudes

Criterios de idoneidad de la invención:

  • Que su invención no se encuentra incursa en una de las exclusiones o excepciones a la patentabilidad de los artículos 15 y 20 de la Decisión 486 de 2000.
  • Que su invención pueda ser utilizable por la industria en los próximos 10 años.

El comité está conformado por un representante de la SIC, Colciencias, Propaís y la Dirección de Mipymes del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.