El Foro Económico Mundial (FEM) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), comprometidas en promover el progreso y la innovación a través del fortalecimiento, expansión y optimización del Sistema de Propiedad Intelectual han creado el Programa OMPI-FEM de Asistencia Legal para Inventores (PAI).
Este Programa busca ayudar al inventor y a las micro y pequeñas empresas que carecen de recursos financieros para que accedan a servicios jurídicos especializados que los asistan a presentar y seguir la tramitación de sus solicitudes de patentes en sus respectivos países, si estos últimos resultan beneficiados del PAI, en algunas circunstancias y en países seleccionados, también podrán presentar solicitudes regionales e internacionales de patente por la misma.
El Programa vincula a los inventores y las pequeñas empresas de escasos recursos financieros con abogados de patentes que están dispuestos a prestar sus servicios de asistencia jurídica sin cargo para la obtención de protección por patente.
El beneficio del Programa es la asistencia legal gratuita al inventor, a las micro y pequeñas empresas en todo el trámite de solicitud de patente hasta una decisión final de la Oficina nacional o regional de patente sobre esta.
A través del CIGEPI y de los CATI regionales de la Delegatura para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, Colombia iniciará por primera vez en el mundo el programa PAI, con lo cual pretende ofrecer un nuevo mecanismo de incentivo a los inventores y a las empresas nacionales para que logren obtener sus patentes.
El usuario que desee obtener el beneficio de la asistencia legal debe cumplir cuatro criterios:
1. Conocimiento básico del sistema de patentes.
Hay dos formas en que un usuario puede demostrar tal conocimiento:
Opción uno: Realizar y completar satisfactoriamente el módulo en línea de formación para el PAI que ofrece la OMPI y obtener el certificado, que estará disponible en la página web de dicha organización.
Opción dos: Demostrar que ha presentado recientemente una solicitud de patente ante la SIC.
2. Nivel de ingresos: Declarar que no posee los recursos necesarios para adelantar el trámite de Patente de Invención.
Para el Programa OMPI-FEM de Asistencia a Inventores, no poseen recursos para presentar una patente de invención:
El usuario puede realizar la declaración de dos formas:
Opción uno: Si el usuario no ha presentado solicitud de patente en la SIC, podrá realizar la declaración diligenciando el formulario de solicitud de ingreso al programa, en el ítem: Información Financiera del Solicitante.
Opción dos: El usuario que ha presentado solicitud de patente en la SIC, deberá haber realizado la declaración en el formulario de solicitud de patente nacional de la SIC (Formulario PI02-F01, en el numeral 12).
3. Invención idónea:
4. El usuario deberá ser nacional colombiano o tener residencia en Colombia
Descargar el formulario de solicitud del PAI OMPI-FEM
Enviar la solicitud al correo electrónico cigepi.programapai@sic.gov.co
¿Cómo puede participar un abogado voluntario en el Programa?
Llenar el formulario de solicitud en Internet y la OMPI se comunicara con usted.
Para obtener información sobre el programa PAI, le invitamos a visitar la página web de la OMPI disponible en el siguiente vínculo: http://www.wipo.int/iap/es/#participants
1. El usuario interesado en participar deberá enviar al cigepi.programapai@sic.gov.co el formulario de solicitud del PAI OMPI-FEM debidamente diligenciado con el certificado del módulo en línea de formación para el PAI o el comprobante de presentación de la solicitud de patente presentada ante la SIC recientemente.
2. El CIGEPI comunicará al solicitante si su solicitud ha sido elegida o no por el comité de selección para ser beneficiaria del programa y comunicará a la OMPI sobre las solicitudes elegidas.
3. La OMPI, a partir de este momento iniciará el proceso de identificación del abogado voluntario que asistirá el trámite de las solicitudes de patente. La OMPI enviará un e-mail con los datos de contacto del abogado para que pueda organizar una reunión inicial con los solicitantes beneficiarios del programa.
NOTA:
El comité de selección es el encargado de tomar las decisiones sobre la idoneidad de las invenciones y se reunirá cada tres meses para evaluar las solicitudes
Criterios de idoneidad de la invención:
El comité está conformado por un representante de la SIC, Colciencias, Propaís y la Dirección de Mipymes del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.