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Por violar régimen de libre competencia Superindustria sanciona a empresas instaladoras de redes internas de gas y a la Alcaldía municipal de La Mesa

Por violar régimen de libre competencia Superindustria sanciona a empresas instaladoras de redes internas de gas y a la Alcaldía municipal de La Mesa

  • El Superintendente de Industria y Comercio, Andrés Barreto González, hace un llamado a las autoridades municipales y departamentales para que implementen los controles adecuados en materia de contratación, cumplimiento y buenas prácticas.
  • Además de la alcaldía, el alcalde y el secretario de obras públicas del municipio de La Mesa fueron sancionados por la Superindustria.
  • Las multas por el caso superan los 500 millones de pesos.
     

Bogotá D.C., 17 de enero de 2019.

La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a las empresas REINGEGAS LTDA, ARIBUK S.A.S y Ludy Fernanda Cáceres, en condición de propietaria del establecimiento SEG 3A GAS DE COLOMBIA por haberse demostrado que incurrieron en conductas anticompetitivas al haber fijado los precios para prestar los servicios de instalación de redes internas de gas en las viviendas del municipio de La Mesa (Cundinamarca).

Además, en la Resolución 91153 de 2018 se sancionó a la alcaldía de La Mesa (Cundinamarca) por implementar un procedimiento o sistema tendiente a limitar la libre competencia al haber consentido y auspiciado el acuerdo de precios celebrado entre las empresas investigadas.

Así mismo, se sancionó a los representantes legales de las empresas mencionadas y al alcalde municipal y el secretario de obras públicas de la época, Rodrigo Guarín Lesmes y Javier Alejandro Pérez Rojas por ejecutar y facilitar las conductas investigadas.

 

El caso

En el 2011 empezó el proceso de gasificación en La Mesa, Cundinamarca. En el primer semestre de 2012, la alcaldía de ese municipio celebró un “acta de compromiso” con la empresa FENOSA para iniciar el proceso de llegada del gas natural a estas zonas. 

Mediante comunicación del 1 de agosto de 2012, la ALCALDÍA DE LA MESA le informó a FENOSA, que había seleccionado las empresas instaladoras de redes que iban a prestar ese servicio en La Mesa. Las empresas seleccionadas fueron ARIBUK y SEG 3A, las cuales entrarían al municipio junto con REINGEGAS, que ya había comenzado su actividad comercial de instalación. Varios integrantes del Concejo Municipal de La Mesa expresaron su inconformismo por el papel activo que tuvo el Alcalde en la elección de las firmas instaladoras señaladas, así como por no dar razón suficiente sobre por qué no ingresaron más empresas a competir.

El 16 de agosto de 2012 la ALCALDÍA DE LA MESA realizó una reunión en la que fijó los parámetros bajo los cuales se ejecutaría el proyecto de instalaciones internas de gas domiciliario por parte de las firmas elegidas, en esta reunión las empresas investigadas y el secretario de obras públicas de la alcaldía suscribieron la denominada “ACTA DE ACUERDO”. De este documento, se resaltan los siguientes puntos: se pactaron los precios a los que se ofrecería el servicio de instalación de redes internas de gas natural domiciliario, se previeron sanciones al competidor que se apartara del cumplimiento de lo acordado, entre otras.


Multas

Las empresas mencionadas fueron halladas culpables de violar el régimen de libre competencia y se les impusieron las siguientes multas:

  • REINGEGAS LTDA: treinta y cinco millones ciento cincuenta y cinco mil ochocientos noventa pesos M/CTE ($ 35.155.890.oo)
  • ARIBUK S.A.S: treinta y siete millones cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos dieciséis pesos M/CTE ($ 37.499.616.oo)
  • Ludy Fernanda Cáceres Solano, como propietaria de SEG 3A GAS DE COLOMBIA: sesenta y dos millones cuatrocientos noventa y nueve mil trescientos sesenta pesos M/CTE ($ 62.499.360.oo)

La Superindustria encontró que la ALCALDÍA DE LA MESA violó la libre competencia por lo cual se le impuso la siguiente multa:

  • Alcaldía Municipal de La Mesa: doscientos setenta y siete millones trescientos cuarenta mil novecientos diez pesos M/CTE ($ 277.340.910.oo)

Se impusieron multas a las siguientes personas naturales por colaborar, facilitar, autorizar, ejecutar y/o tolerar dicha conducta anticompetitiva:

  • Carlos Humberto Suárez Rojas (representante legal de REINGEGAS): veintitrés millones cuatrocientos treinta y siete mil doscientos sesenta pesos M/CTE ($23.437.260.oo)
  • Hernán Arias Riaño (representante legal de ARIBUK): veintitrés millones cuatrocientos treinta y siete mil doscientos sesenta pesos M/CTE ($23.437.260.oo) 
  • Alberto Enrique Alfaro Arias (en representación de SEG 3A): diecinueve millones quinientos treinta y un mil cincuenta pesos M/CTE ($19.531.050.oo)    

Finalmente, la Superintendencia estableció que Javier Alejandro Pérez Rojas y Rodrigo Guarín Lesmes también colaboraron, facilitaron, autorizaron, ejecutaron y/o toleraron una conducta anticompetitiva y se les estableció la siguiente multa:

  • Rodrigo Guarín Lesmes (Alcalde del municipio de La Mesa): once millones setecientos dieciocho mil seiscientos treinta pesos M/CTE ($11.718.630.oo)
  • Javier Alejandro Pérez Rojas: (Secretario de obras públicas del municipio de La Mesa): quince millones seiscientos veinticuatro mil ochocientos cuarenta pesos M/CTE ($15.624.840.oo)

El Superintendente de Industria y Comercio, Andrés Barreto González, se pronunció sobre este caso e hizo un llamado a las autoridades municipales y departamentales para que implementen los controles adecuados en materia de contratación, cumplimiento y buenas prácticas con el fin de evitar sanciones como éstas y poder dar ejemplo de legalidad desde las alcaldías y gobernaciones, sobre todo en este año electoral.

Frente a esta decisión procede el recurso de reposición por parte de los sancionados.