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Por desconocer la finalidad de la suspensión de publicidad engañosa, la Superindustria ordenó a TIGO retirar y rectificar el mensaje "NO PODEMOS LLAMARLOS ‘ILIMITADOS"

Por desconocer la finalidad de la suspensión de publicidad engañosa, la Superindustria ordenó a TIGO retirar y rectificar el mensaje "NO PODEMOS LLAMARLOS ‘ILIMITADOS"

  • El pasado 21 de septiembre de 2018, la Superindustria ordenó a TIGO cesar la difusión de todas las piezas publicitarias en donde ofreciera servicios ilimitados sin que en realidad lo fueran, por cuanto podría inducir a error y engaño a los consumidores.
  • El propósito de la anterior medida fue garantizar que a los consumidores se les suministre información clara, veraz, suficiente y comprobable frente a los servicios ofrecidos por TIGO.
  • El 26 de septiembre de 2018, TIGO publicó a través de diversos medios de comunicación varias piezas publicitarias en las que incluyó expresiones como: NO PODEMOS LLAMARLOS ¨ILIMITADOS¨ TÚ DECIDES CÓMO LLAMARLOS”, “YA NO PODEMOS LLAMARLOS¨ILIMITADOS¨ PERO ESTO ES MUCHO MÁS QUE UNA PALABRA”.
  • La Superindustria consideró que el comportamiento presuntamente deliberado y engañoso de TIGO, que consistió en dar un alcance diferente a la medida emitida por la Superindustria, desconoce el verdadero fin de la misma, esto es, proteger los derechos de los consumidores que confían en que sus planes son ilimitados cuando realmente NO lo son.
  • En tal sentido, se ordenó de manera inmediata a TIGO (i) CESAR la difusión de las piezas que incluya ese tipo de afirmaciones; (ii) RECTIFICAR en el sentido de aclarar a los consumidores que no se trata de que no puedan llamar a sus planes ilimitados, sino que los mismos en realidad NO SON ILIMITADOS” y; (iii) ABSTENERSE de emitir mensajes publicitarios que transmitan un mensaje equivocado.

 

Bogotá D.C., miércoles 26 de septiembre de 2018.

La Superintendencia de Industria y Comercio, adoptó medida preventiva a través de la Resolución No. 71605 del 26 de septiembre de 2018 dirigida a COLOMBIA MÓVIL S.A ESP (TIGO), por desconocer el propósito de la medida preventiva adoptada en la Resolución No. 70764 del 21 de septiembre de 2018.

 

El caso concreto:

La Superintendencia de Industria y Comercio, tuvo conocimiento de la emisión de diversas piezas publicitarias que contenían expresiones como “NO PODEMOS LLAMARLOS ¨ILIMITADOS¨ TÚ DECIDES CÓMO LLAMARLOS”, “YA NO PODEMOS LLAMARLOS¨ILIMITADOS¨ PERO ESTO ES MUCHO MÁS QUE UNA PALABRA”.

Lo que se encontró a partir del análisis de las piezas publicitarias es que el mensaje contenido es abiertamente contrario a la medida adoptada en la Resolución No. 70764 del 21 de septiembre de 2018 y pareciera desafiar, con un juego de palabras, el cumplimiento de las normas de protección a usuarios de servicios de comunicaciones.

En tal sentido, la Superindustria con el fin de lograr una real y efectivo cumplimiento de la medida de suspender y desmontar la campaña publicitaria de los denominados planes de servicios móviles “ilimitados”, ordenó a TIGO lo siguiente:

- CESAR de manera INMEDIATA la difusión de mensajes iguales o similares al de “NO PODEMOS LLAMARLOS ¨ILIMITADOS¨.

- RECTIFICAR de manera INMEDIATA las piezas publicitarias, en los mismos medios y con las mismas condiciones (tamaño, letra, ubicación, periodicidad) en las que se realizó la publicidad objeto de análisis, de modo que se le aclare a los potenciales consumidores que, no se trata de si los puede o no llamar ilimitados, sino que los planes ofrecidos por TIGO en realidad NO son ilimitados.

- ABSTENERSE de emitir mensajes publicitarios que transmitan un mensaje equivocado.

 

Procedencia de recursos

Contra la medida administrativa no procede recurso alguno.

 

 

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