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Superindustria protege judicialmente a la DIMAYOR de presuntos actos de competencia desleal de TELMEX (Claro)

Superindustria protege judicialmente a la DIMAYOR de presuntos actos de competencia desleal de TELMEX (Claro)

  • La medida cautelar judicial fue proferida por la Superindustria en el marco de un proceso de competencia desleal instaurado por la DIMAYOR contra TELMEX (Claro).

  • En la decisión judicial se ordenó a TELMEX abstenerse de seguir ejecutando conductas que presuntamente constituirían una desleal desviación de clientela.

  • Las pruebas aportadas por la DIMAYOR evidencian que TELMEX, desde sus Call Centers, sugiere a sus clientes –actuales y/o potenciales- como alternativa por no tener en su parrilla el canal que transmite los partidos del campeonato profesional de futbol colombiano, que los vean a través de páginas web no autorizadas.


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Bogotá, D.C., 31 de julio de 2014. La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante el Auto No. 33056 de 2014, decretó la medida cautelar de carácter judicial solicitada por la DIVISIÓN MAYOR DEL FÚTBOL COLOMBIANO (DIMAYOR) y en consecuencia, ordenó a TELMEX COLOMBIA S.A. (Claro) abstenerse de informar a sus suscriptores o potenciales clientes, que pueden acceder a la emisión de la señal del canal WIN SPORTS ingresando a páginas web que no cuentan con la autorización para retransmitir la señal de dicho canal a través del cual se presentan los partidos del fútbol profesional colombiano, cuyos derechos pertenecen a la DIMAYOR.

El caso concreto

La DIMAYOR es la titular de los derechos derivados de la explotación comercial de las competencias y torneos que organiza. Tales derechos, entre otros, son la reproducción, transmisión, retransmisión y difusión audiovisual de los partidos del campeonato del fútbol profesional colombiano.

En diciembre de 2012, la DIMAYOR suscribió un contrato de colaboración con la sociedad WIN SPORTS S.A.S. a través del cual le entregó el derecho exclusivo de reproducir, grabar, fijar, editar, transmitir y retransmitir los partidos del fútbol profesional colombiano de la Primera A y de la Primera B, a través de su canal de televisión WIN SPORTS, para lo cual esta empresa suscribe los respectivos acuerdos con los diferentes operadores de televisión por suscripción para la retransmisión de su canal.

Para efectos de decretar la medida cautelar, la Superindustria encontró acreditado que TELMEX COLOMBIA S.A. (Claro) no tiene suscrito ningún acuerdo comercial con WIN SPORTS S.A.S. ni con la DIMAYOR que le permita presentar en su parrilla de programación el fútbol profesional colombiano.

Sin embargo, a partir de varias grabaciones de llamadas aportadas al proceso y realizadas al call center de TELMEX (Claro), se pudo establecer que los asesores de venta de TELMEX les manifiestan a sus suscriptores actuales y/o potenciales, que podrían observar los partidos del fútbol profesional colombiano a través de páginas web o sitios de internet, que sin autorización de la DIMAYOR y/o WIN SPORTS retransmiten dichos partidos, tales como www.rojadirecta.com o www.golgolgol.net

Como sustento de su demanda, la DIMAYOR presentó numerosas grabaciones de llamadas telefónicas en donde los funcionarios de TELMEX COLOMBIA S.A. le manifestaron a los clientes actuales o potenciales que “hay muchas soluciones como la página la roja directa”, “a través de la tarjeta roja”, “en rojadirecta.com” y “una página que se llama roja directa”, entre otras, para informarles a los consumidores que podían observar los partidos del fútbol profesional colombiano desde páginas o sitios de internet, que no cuentan con autorización, situación que resultaría apta para configurar la conducta desleal de desviación de clientela. (1)

En este sentido, la Superindustria determinó en la decisión judicial que la “conducta desplegada por TELMEX no se adecúa a los parámetros éticos exigibles a quienes participan en el mercado quien, para efectos de determinar la decisión de compra del consumidor y obtener con ello o mantener una clientela, anula las ventajas competitivas que podrían tener los competidores induciendo al consumidor a que acceda al servicio que se ofrece a través de medios no autorizados por el titular”.

Cumplimiento inmediato de la medida cautelar

Por tratarse de medidas cautelares, la decisión es de inmediato cumplimiento y la eventual interposición del recurso de reposición ante la misma Superintendencia de Industria y Comercio y el de apelación ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, no suspenden su cumplimiento inmediato.


(1)Ley 256 de 1996. “Artículo 8. Actos de desviación de la clientela. Se considera desleal toda conducta que tenga como objeto o como efecto desviar la clientela de la actividad, prestaciones mercantiles o establecimientos ajenos, siempre que sea contraria a las sanas costumbres mercantiles o a los usos honestos en materia industrial o comercial.”