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Superindustria niega registro de CUKOLA por similitud con COCA-COLA de THE COCA COLA COMPANY

Superindustria niega registro de CUKOLA por similitud con COCA-COLA de THE COCA COLA COMPANY

Superindustria niega registro de CUKOLA por similitud con COCA-COLA de THE COCA COLA COMPANY

  • La Superintendencia de Industria y Comercio estableció que el signo CUKOLA de PET DEL CARIBE S.A. es similarmente confundible con las marcas COCA COLA de THE COCA COLA COMPANY y, por ende, irregistrable como marca.
  • La negación se fundamentó en los parecidos fonéticos y visuales del signo CUKOLA de PET DEL CARIBE S.A. con COCA-COLA y sus variantes marcarias.
  • Con esta decisión, la Superindustria protegió la fuerza distintiva de la marca COCA-COLA.

Bogotá, D.C., 1 de Julio de 2015. La Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución N° 17277 de 16 abril negó el registro de la marca CUKOLA, solicitud presentada por la sociedad PET DEL CARIBE S.A. para distinguir bebidas gaseosas, agua, aguas minerales, jugos y preparaciones para hacer bebidas y otras bebidas no alcohólicas, por considerar que el signo es  visual y fonéticamente confundible con los signos de THE COCA COLA COMPANY.

Los signos comparados fueron los siguientes:

Tabla1

La Superintendencia de Industria y Comercio consideró que el signo solicitado presenta elementos similares a las marcas del opositor.

El tipo de escritura de la marca COCA-COLA ha constituido un rasgo fundamental de la distintividad del signo, tal y como se observa en la siguiente reseña visual de la evolución de la marca desde su primera versión de 1887, a partir de la cual se empezó a utilizar el tipo de letra “Spencerian script”.

Tabla2

Otro aspecto fundamental que sustentó la decisión de la Superindustria lo constituye la similitud fonética entre las marcas CUKOLA y COCA-COLA.

En la Resolución, la Superindustria consideró que el Régimen de Propiedad Industrial protege no solamente los derechos de los titulares de registros de marca, sino también los derechos de los consumidores que se verían afectados si en el mercado coexistieran signos con una semejanza tal que puedan inducirlos a error.

La decisión está sujeta al recurso de apelación ante el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial.