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Superindustria multa a IPS VALLE DE LILI por la venta de medicamentos por encima de los precios máximos establecidos por el Gobierno Nacional

Superindustria multa a IPS VALLE DE LILI por la venta de medicamentos por encima de los precios máximos establecidos por el Gobierno Nacional

  • Las sanciones impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio a la IPS VALLE DE LILI DE CALI, son cercanas a los $ 300 MILLONES de pesos.
  • La Superindustria adoptó las decisiones sancionatorias, luego de las denuncias presentadas por COMPENSAR EPS y verificar que la IPS VALLE DE LILI vendió, en el segundo semestre de 2014, cuarenta y siete (47) medicamentos por encima de los precios máximos establecidos por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos en las circulares 04 y 07 de 2013.
  • La Superindustria pudo evidenciar que la IPS VALLE DE LILI vendió medicamentos que superan en más del 33% el valor máximo permitido por el Gobierno Nacional.
  • Dentro de la lista de medicamentos se encuentran algunos para el tratamiento de cáncer, así como para trasplantes de hígado, riñón y corazón.
  • Las investigaciones se iniciaron por denuncia presentada por COMPENSAR EPS en el año 2015 y se adelantaron en el marco del régimen de control directo que fija precios máximos de venta para algunos medicamentos que se comercializan, tanto en el canal institucional, como en el canal comercial del mercado farmacéutico.
  • La Superintendencia de Industria y Comercio seguirá adelantando investigaciones a los diferentes agentes del mercado que comercializan medicamentos que tienen precio regulado, para garantizar más recursos para la salud de los colombianos.
     

Bogotá D.C., lunes 16 de abril de 2018

La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resoluciones No. 16060 y No. 16604 de 2018, en primera instancia, impuso sanciones que ascienden a la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES NOVENTA MIL SETECIENTOS DIEZ Y OCHO ($296.090.718.oo), a la IPS VALLE DE LILI en Cali, por incumplir las circulares 04 y 07 de 2013 emitidas por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos en virtud de las cuales se establecieron precios máximos de venta para algunos medicamentos que se comercializan en el país.
 

El caso

Las decisiones de la Superintendencia de Industria y Comercio, se adoptaron después de la recepción de una denuncia presentada por COMPENSAR EPS contra la IPS VALLE DE LILI, y de verificar la información correspondiente a las operaciones comerciales que efectuó dicha IPS entre agosto y diciembre de 2014, donde se encontró que vendió a diferentes clientes del canal institucional, cuarenta y siete (47) medicamentos en diferentes presentaciones, a precios que superaban los máximos fijados por el Gobierno Nacional a través de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos.

A manera de ejemplo, el medicamento REVLIMID de 25 Mg caja por 21 cápsulas, identificado con el CUM 19999772-1, cuyo precio máximo establecido en la Circular 04 de 2013 era de $630.142.oo por unidad (cápsula), excedió hasta en un 33% el valor permitido, toda vez que fue comercializado a $839.745 la unidad.

Los medicamentos que se vendieron por encima de los precios regulados son utilizados en tratamientos contra el cáncer, trasplantes, diabetes, tratamiento de infecciones que pueden poner en riesgo la vida de pacientes inmunodeprimidos, prevención y tratamiento de coágulos sanguíneos y enfermedades neurológicas, entre otras enfermedades, como se ilustra en la siguiente tabla:

Las sanciones

Las sanciones impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio tienen como propósito fundamental, brindar protección efectiva a los derechos fundamentales tales como la salud y la vida, que se ven comprometidos debido al acceso no oportuno a los medicamentos por parte de los pacientes que los requieren para el tratamiento de sus enfermedades en razón a la insuficiencia financiera del sistema de salud para proporcionarlos.

En la decisión se enfatizó que el régimen de control de precios vigente es de obligatorio cumplimiento para todos los agentes de la cadena de comercialización de medicamentos, ya que desde las transacciones realizadas por los productores y distribuidores al sistema de salud y las ventas al por mayor en el canal comercial, se deben respetar los precios máximos señalados por el Gobierno Nacional.


Procedencia de recursos

Las sanciones impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio son de primera instancia, y contra las mismas proceden los recursos de reposición y apelación ante la Superintendencia.


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