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Superindustria formula Pliego de Cargos contra UNE EPM por reportar y mantener en centrales de riesgo a ciudadanos cuyas identidades fueron suplantadas

Superindustria formula Pliego de Cargos contra UNE EPM por reportar y mantener en centrales de riesgo a ciudadanos cuyas identidades fueron suplantadas

Superindustria formula Pliego de Cargos contra UNE EPM por reportar y mantener en centrales de riesgo a ciudadanos cuyas identidades fueron suplantadas

  • La Superintendencia de Industria y Comercio formuló Pliego de Cargos contra UNE EPM por el presunto incumplimiento de las normas de protección de datos personales al no garantizar la veracidad de la información que reporta a las centrales de riesgo.
  • Las evidencias recaudadas por la Superindustria indicarían que UNE EPM habría reportado y mantenido en la central de riesgo CIFIN a ciudadanos cuyas identidades habían sido suplantadas por otras personas, quienes adquirieron fraudulentamente servicios ante UNE EPM.
  • El Pliego de Cargos se formula porque a pesar de que los ciudadanos afectados por la suplantación (víctimas de la suplantación) acreditaron ante UNE EPM el haber sido suplantados en su identidad, UNE EPM los mantuvo reportados por períodos que en algunos casos, incluso, se extendieron por seis (6) meses y en promedio la tardanza habría sido de tres (3) meses, aprox.
  • Esta decisión se adopta por la Superindustria en su condición de autoridad de inspección, vigilancia y control para la protección del derecho constitucional fundamental del habeas data (protección de datos personales) de los ciudadanos colombianos.

La Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 10158 de 2016, formuló PLIEGO DE CARGOS contra UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., por la presunta infracción a las disposiciones de protección de datos personales (habeas data) de los colombianos, al no rectificar oportunamente ante la central de riesgo CIFIN S.A. la información no verídica que reportó en la historia crediticia de ciudadanos que fueron víctimas de suplantación de su identidad, manteniendo tales reportes hasta por seis (6) meses en la CIFIN S.A., pese a conocer que dicha información no era correcta y que los reportados habían sido suplantados al momento en que se adquirieron los servicios ante UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A.  

El caso concreto

La Superintendencia de Industria y Comercio realizó en marzo de 2015 una visita administrativa de inspección a UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. y aleatoriamente revisó el número de quejas o reclamaciones de supuestos usuarios por suplantación de su identidad en el mes de enero de 2015. En la visita se estableció que supuestos usuarios o clientes reportaron 1.102 quejas afirmando ser víctimas de suplantación de identidad y solicitando que UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. ordenara a la central de riesgo CIFIN S.A. que se eliminara el reporte por afectar su derecho fundamental al habeas data. En el 92% de esas reclamaciones UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. reconoció la suplantación y dio la razón a las víctimas. La Superintendencia aleatoriamente le hizo seguimiento a 42 casos y encontró preliminarmente que el promedio de tiempo en levantarse el reporte fue de tres meses (3) meses, cuando la obligación legal es el de proceder al levantamiento del reporte de manera inmediata, razón por la cual se formuló el Pliego de Cargos por presuntas infracciones al régimen de protección de datos personales (habeas data).

No procedencia de recursos contra el Pliego de Cargos

Contra el acto administrativo que formuló PLIEGOS DE CARGOS no procede ningún recurso.

Proceso administrativo sancionatorio y posible sanción

La Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio adelantará las investigaciones administrativas, las cuales pueden conducir a la imposición de sanciones, entre ellas, multas de hasta MIL QUINIENTOS SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (1.500 SMLMV) equivalentes a MIL TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($1.034.182.500).

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