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Superindustria formula Pliego de Cargos a JERÓNIMO MARTINS (Supermercados ARA) por no suministrar información sobre los ingredientes ni el contenido nutricional de los alimentos importados

Superindustria formula Pliego de Cargos a JERÓNIMO MARTINS (Supermercados ARA) por no suministrar información sobre los ingredientes ni el contenido nutricional de los alimentos importados

  • El PLIEGO DE CARGOS a JERÓNIMO MARTINS (Supermercados ARA), cadena de distribución portuguesa, se profiere por la presunta violación de normas sobre información mínima en el rotulado de 4 referencias de productos alimenticios.

  • La información mínima que se omitió en el rotulado de los productos, tiene relación con sus ingredientes y composición nutricional.

  • La decisión se adopta para proteger el derecho que tienen los colombianos de recibir la información mínima sobre los productos que consumen, como lo dispone el Estatuto del Consumidor.

  • Esta decisión hace parte de un programa intensivo de verificación de cumplimiento de las reglas de rotulado de alimentos que se importan a Colombia por distintos agentes del mercado y que se están adelantando en distintas ciudades del país.


Bogotá, D.C., Junio 24 de 2014. La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante Resolución No. 37.875 de 2014, formuló PLIEGO DE CARGOS contra JERÓNIMO MARTINS COLOMBIA S.A.S (Supermercados ARA), por presuntamente importar y comercializar cuatro (4) referencias de alimentos cuyo rotulado no cuenta con ningún tipo de información sobre sus ingredientes y composición nutricional, en violación de los artículos 23(1) y 24 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) que obligan a los proveedores a suministrar a los consumidores información veraz y suficiente sobre los productos que se ofrecen.

 

La investigación

En abril de 2014, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), dentro de sus funciones de inspección, vigilancia y control y adelantando un programa intensivo para verificar el cumplimiento de las reglas de rotulado de alimentos que se importan a Colombia por distintos agentes del mercado y controlar la idoneidad y suficiencia de la información que reciben los consumidores acerca de los alimentos que adquieren, realizó visita administrativa de inspección en las instalaciones de JERÓNIMO MARTINS COLOMBIA S.A.S (Supermercados ARA), ubicadas en Pereira (Risaralda) y Armenia (Quindío), con el fin de verificar el cumplimiento del Estatuto del Consumidor en lo referente a la información mínima de los alimentos que dicha sociedad importa y comercializa en Colombia.

En desarrollo de la visita administrativa de inspección se recolectaron muestras de distintos alimentos en varias presentaciones, con el fin de verificar que la información mínima que debe ser suministrada a los consumidores en el empaque (rótulos) de dichos alimentos, cumpliera con las exigencias del Estatuto del Consumidor.

 

Los resultados del análisis de las muestras

En el examen realizado a los empaques de distintas referencias de alimentos (chocolates, dulces, gomas, entre otros), la SIC encontró que cuatro (4) productos no incluyen información sobre sus ingredientes y/o tabla nutricional.

 

Posibles sanciones

En caso de que el proceso termine declarando que existió violación del Estatuto del Consumidor, la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, puede imponer, por cada infracción, sanciones de hasta MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($ 1.232 millones) equivalentes a DOS MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES (2.000 SMLMV), entre otras sanciones.

Contra la resolución por medio de la cual se formuló PLIEGOS DE CARGOS no procede ningún recurso.

 

Otras investigaciones

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) viene adelantando diferentes actuaciones en sociedades y establecimientos ubicados en distintas ciudades del país, en donde de manera preliminar se tiene información sobre el incumplimiento de estas disposiciones legales.


(1) Artículo 23. Ley 1480 de 2011. Información mínima y responsabilidad. Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información mínima debe estar en castellano.