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Superindustria anula parcialmente la elección de Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Barranquilla del 29 de agosto de 2013

Superindustria anula parcialmente la elección de Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Barranquilla del 29 de agosto de 2013

  • La anulación parcial de las elecciones afecta a dos (2) de los ocho (8) miembros elegidos en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Barranquilla.

  • La decisión de la Superindustria se adopta al comprobarse una estrategia electoral ilegal mediante el pago masivo de afiliaciones que tenía como propósito el direccionamiento de los votos hacia los candidatos de las Listas 2 y 6.

  • Una vez en firme la decisión de anulación parcial de las elecciones, INDUSTRIA ALIMENTICIA LAS PALMAS E.U. (representada legalmente por Daniel Martínez Pedrozo) y GUALBERTO VARGAS TORRES, dejarán de ser miembros de la Junta Directiva.

  • La Superindustria ordena reemplazar con candidatos de otras listas, según los residuos electorales más altos que sigan en turno, las dos (2) curules afectadas con la anulación parcial de las elecciones.




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Bogotá, D.C., 16 de julio de 2014. El Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante Resolución 43540 del 16 de julio de 2014 ANULÓ PARCIALMENTE las elecciones de miembros de Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Barranquilla llevadas a cabo el 29 de agosto de 2013, al haberse comprobado, en el curso de la actuación administrativa, que existió una estrategia electoral ilegal mediante el pago masivo de afiliaciones que tenía como propósito el direccionamiento de los votos hacia las candidaturas de INDUSTRIA ALIMENTICIA LAS PALMAS E.U. (representada legalmente por Daniel Martínez Pedrozo) y GUALBERTO VARGAS TORRES, integrantes en renglón único de las listas 2 y 6, respectivamente.

La ilegal estrategia electoral probada en el trámite de la impugnación de las elecciones, consistió en el pago masivo durante el primer trimestre de 2013 de las cuotas de afiliación de alrededor de 321 microempresarios vinculados a la Fundación Mario Santo Domingo, de los cuales 106 votaron a favor de los candidatos de las Listas 2 y 6. La investigación logró demostrar que la Fundación Mario Santo Domingo financió el pago de las renovaciones de las matrículas mercantiles en el año 2013 en desarrollo de su objeto misional, pero no se probó que hubiese efectuado los pagos de las cuotas de afiliación en ese mismo año. La investigación deja claro que no hay prueba para afirmar que la Fundación Mario Santo Domingo haya participado activamente en la mencionada estrategia electoral, como sí lo había hecho en años anteriores.

Como consecuencia de la anulación parcial de las elecciones, una vez en firme la decisión, INDUSTRIA ALIMENTICIA LAS PALMAS E.U. (representada legalmente por Daniel Martínez Pedrozo) y GUALBERTO VARGAS TORRES, dejarán de ser miembros de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Barranquilla y deberán ser reemplazados por candidatos de otras listas, que hayan obtenido los residuos electorales más altos en dichas elecciones.

La Junta Directiva elegida el 29 de agosto de 2013 fue electa para el período 2012 – 2014, en elecciones atípicas debido a la anulación total del proceso electoral de Junta Directiva llevado a cabo el 5 de julio de 2012, por lo que quienes estén llamados a reemplazar a quienes ocupan las 2 curules anuladas, deberán hacerlo hasta el final del período, es decir, hasta que se posesione la nueva junta que habrá de elegirse en diciembre de 2014.

En la Resolución 43540 del 16 de julio de 2014, la Superintendencia de Industria y Comercio declaró no próspera la impugnación presentada por Alejandro Duarte Rueda, quien pretendía la anulación total de las elecciones por haberse efectuado por comerciantes afiliados y no por matriculados y por inconsistencias o errores en el proceso de depuración del censo electoral. La Superindustria rechazó ambos cargos, y confirmó la legalidad de efectuarse las elecciones por afiliados y avaló el procedimiento de depuración del censo electoral llevado a cabo por la Cámara de Comercio de Barranquilla.

 

Recursos contra la decisión

Contra la resolución por medio de las cual se anuló parcialmente las elecciones procede el recurso de reposición ante la misma Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 82 del Código de Comercio, modificado por el artículo 5 de la ley 1727 del 11 de julio de 2014.