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SIC protege prácticas ancestrales del litoral Pacífico colombiano y cancela la marca Viche del Pacífico

SIC protege prácticas ancestrales del litoral Pacífico colombiano y cancela la marca Viche del Pacífico

Bogotá, D.C., 16 de octubre de 2018.
 

  • En un proceso iniciado desde el 14 de junio de 2018, la SIC decidió de oficio, cancelar la marca VICHE DEL PACIFICO por considerar que consiste en una expresión necesaria para nombrar el producto y porque no hay otras palabras que la reemplacen.
     
  • El viche es una bebida alcohólica producida artesanalmente por la comunidad del Litoral Pacífico colombiano y que se comercializa en el Festival Petronio Álvarez, entre otros escenarios culturales.
     

La Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la Resolución 77612 del 12 de octubre de 2018, canceló el registro de la marca VICHE DEL PACIFICO por considerar que es una expresión vulgarizada para designar los productos que identifica, como es el caso de bebidas alcohólicas, alcohol etílico viche; licor viche; licor viche sabor a anís; licor viche sabor a ron; licor viche sabor a tomaseca; licor viche sabor a crema; licor viche sabor a arrechón.

Según las pruebas analizadas por la Dirección de Signos Distintivos, se concluyó que el VICHE DEL PACÍFICO es un producto de origen ancestral, y su nombre deriva de tiempos pasados, que se remontan a la época colonial de Colombia. El nombre proviene, no de la creación e inventiva del titular del registro estudiado, sino del nombre que varias generaciones de familias y comunidades provenientes del Pacífico colombiano le han asignado a esa bebida característica de la región, fabricada y producida de manera artesanal por quienes adquieren la habilidad y el conocimiento para elaborarla.
 

Proceso

Inicialmente, mediante Oficio No. 7370 del 14 de junio de 2018, la Superintendencia de Industria y Comercio a través de la Dirección de Signos Distintivos de la Delegatura para la Propiedad Industrial, inició de oficio la acción de cancelación por Vulgarización en contra del certificado de registro marcario No. 572880, correspondiente al registro de la marca VICHE DEL PACÍFICO (Nominativa), vigente para distinguir productos comprendidos en la Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza y cuyo titular es la sociedad VICHE DEL PACÍFICO S.A.S. La Superindustria encontró que la denominación VICHE DEL PACÍFICO constituye a la fecha el nombre utilizado para identificar el producto mismo, que tanto los empresarios productores, distribuidores y consumidores, hacen uso de la expresión VICHE para designar este tipo de bebidas artesanales alicoradas, y finalmente que la expresión Viche del Pacífico no cuenta con términos equivalentes con los que los demás empresarios y consumidores pudiesen referirse a los productos que la marca VICHE DEL PACÍFICO identifica y en este contexto se corrió traslado al titular de la marca para que en el término de 60 días hábiles pudiera desvirtuar estos hechos.

Una vez vencido el término que tuvo el titular de la marca para contestar la cancelación por vulgarización, este expuso diversos argumentos que iban desde una tutela que interpuso por la supuesta falta de vigilancia de las autoridades competentes al permitir la comercialización de bebidas alcohólicas sin los permisos sanitarios necesarios, el hecho de que la expresión VICHE es genérica, pero que su marca VICHE DEL PACÍFICO sí lograba identificar un origen empresarial determinado, entre otros.

No obstante, la Superindustria encontró mérito para desvirtuar todos y cada uno de estos argumentos, toda vez que la Superindustria no tiene facultad para conceptuar sobre los requerimientos técnicos del producto sino sobre la aptitud de una expresión para ser marca e identificar productos y servicios así como su origen empresarial, adicional a que la expresión “DEL PACÍFICO” al designar el origen del producto, refuerza aún más el argumento para cancelar por vulgarización del registro marcario analizado.

Es de anotar que con esta decisión la Superintendencia de Industria y Comercio está dando cumplimiento al mandato constitucional de proteger los bienes colectivos intangibles de las comunidades étnicas minoritarias, las cuales son titulares de derechos fundamentales específicos, entre los que se encuentra la preservación de su conocimiento tradicional. De la misma manera, esta decisión se toma dando cumplimiento al procedimiento establecido en los artículos 169 y 170 de la decisión 486 de la Comunidad Andina.

Contra la decisión de SIC a través de la Dirección de Signos Distintivos, procede el recurso de apelación ante el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial.
 


* La vulgarización del signo se refiere a la pérdida de la capacidad distintiva que una marca registrada ha sufrido como consecuencia de la utilización habitual de la misma para referirse al producto o servicio identificado de manera directa y sin vincular un origen empresarial específico, derivando en la necesidad creada para los demás competidores de hacer utilización del signo para referirse a sus propios productos o servicios.