Superintendencia de Industria y Comercio

Top bar

logo presidencia

Logo SIC y Gobierno de Colombia

Se encuentra usted aquí

Tramites y servicios menu secundario

Por engañar a las consumidoras de producto empleado para determinar el sexo de los bebés, Superindustria sanciona a PERCOS S.A.

Por engañar a las consumidoras de producto empleado para determinar el sexo de los bebés, Superindustria sanciona a PERCOS S.A.

  •  La información engañosa suministrada a las consumidoras aseguraba que con una simple prueba casera de orina realizada después de la décima semana de gestación, se podría determinar el sexo del bebé.
  • Proclamas o anuncios tales como “¿Ya conoces el sexo de tu bebé? Descúbrelo a partir de la 10 semana de embarazo”; “Primera y única prueba de identificación del sexo del bebé para usar en casa”; “Resultado en 5 minutos” y “90% de efectividad”, no contaban con soporte científico.
  • La Superindustria impuso a PERCOS S.A. una multa de NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($92.400.000) por no contar con estudios científicos que respaldaran la efectividad de su producto “INTELLIGENDER”. También le ordenó retirar del mercado los anuncios publicitarios engañosos.
  •   Esta decisión se adopta para salvaguardar el derecho de los consumidores colombianos a recibir información veraz, completa y oportuna sobre los productos y bienes que se comercializan en el mercado.

Mediante Resolución No. 44810 de 2014, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), impuso a la comercializadora PERCOS S.A, una multa de NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($92.400.000) equivalentes a CIENTO CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES (150 SMLMV), por infringir los artículos 23, 29 y 30  de la Ley 1480 de 2011, al suministrar información y publicidad engañosa a las consumidoras acerca de la efectividad del producto “INTELLIGENDER” para determinar el sexo del bebé con una simple prueba casera de orina realizada después de la décima semana de gestación.

El caso en concreto

La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, en el curso de una investigación administrativa, tuvo acceso a distintas piezas publicitarias emitidas por varios medios de comunicación del producto “INTELLIGENDER” comercializado por PERCOS S.A., en las que se anunciaba a las consumidoras la efectividad de una prueba casera de orina realizada después de la décima semana de gestación con la que se determinaba el sexo del bebé.

Luego de analizadas dichas piezas publicitarias, junto con las pruebas aportadas por la investigada al proceso, se encontró que las proclamas o anuncios sobre el producto ofrecido, no contaban con ningún tipo de respaldo técnico o científico que fueran suficientes e idóneos para demostrar que los beneficios ofrecidos respecto del producto“INTELLIGENDER” fueran efectivamente reales y comprobables, configurándose así las respectivas infracciones a las normas relativas a la información y la publicidad contenidas en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011).

La sanción de primera instancia

Por lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio pudo verificar la configuración de las infracciones de los artículos 23, 29 y 30  del Estatuto del Consumidor, por suministrar información y publicidad engañosa frente al producto “INTELLIGENDER” que se comercializa en el mercado e imponer a PERCOS S.A. la multa de NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($92.400.000), equivalente a CIENTO CINCUENTA SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (150 SMLMV).

De igual forma, se ordenó a PERCOS S.A. retirar de forma inmediata toda la publicidad del producto “INTELLIGENDER”, que contenga las siguientes afirmaciones: i) “¿Ya conoces el sexto de tu bebé? Descúbrelo a partir de la 10° semana de embarazo”, ii) “Primera y única prueba de identificación del sexo del bebé para usar en casa”, iii) “Resultado en 5 minutos” y iv) “90 de efectividad”. 

Procedencia de recursos

Contra la sanción de primera instancia, proceden los recursos de reposición y de apelación ante la misma Superintendencia de Industria y Comercio.