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Por engañar a compradores de boletas para el Mundial Brasil 2014, Superindustria sanciona a MAXIBOLETOS S.A.S.

Por engañar a compradores de boletas para el Mundial Brasil 2014, Superindustria sanciona a MAXIBOLETOS S.A.S.

Por engañar a compradores de boletas para el Mundial Brasil 2014, Superindustria sanciona a MAXIBOLETOS S.A.S.

  • Una multa por más de $320 millones de pesos deberá pagar la empresa MAXIBOLETOS S.A.S. por utilizar publicidad engañosa en la venta de paquetes turísticos para asistir al Mundial Brasil 2014.
  • La Superindustria concluyó que la campaña promocional de MAXIBOLETOS SA.S., era engañosa, pues anunciaba en sus diferentes piezas publicitarias que contaba con la autorización de la FIFA para comercializar los boletos del evento, cuando en realidad carecía del aval de la organización deportiva, incluso incluyó en su publicidad supuestas certificaciones otorgadas por el propio Presidente de la FIFA, Joseph Blatter.
  • La sanción se impuso para proteger el derecho de los ciudadanos a recibir información veraz, completa y  oportuna, y sobre todo, a que no sean engañados en asuntos de tanta relevancia como los paquetes turísticos que consumen los colombianos para pasar sus vacaciones o hacer sus viajes personales o familiares.

La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante Resolución No. 3881 de 2015, impuso a MAXIBOLETOS S.A.S. una multa de TRESCIENTOS VEINTIDOS MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($322.175.000.oo) por utilizar publicidad engañosa e infringir los derechos de los consumidores a recibir información veraz, completa y oportuna en la publicidad relacionada en la que se ofrecía paquetes turísticos para asistir a la Copa Mundial de la FIFA 2014™, bajo el supuesto aval de dicha organización deportiva.

El caso concreto

La Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor tuvo acceso a distintas piezas publicitarias en las que la empresa MAXIBOLETOS S.A.S ofrecía paquetes turísticos para asistir a la Copa Mundial de la FIFA 2014™, incluidas las entradas a los partidos de fútbol, asegurando tener el aval de la FIFA.

Luego de analizadas las piezas publicitarias, la Superindustria encontró que MAXIBOLETOS S.A.S, mediante diferentes estrategias publicitarias como correos electrónicos y redes sociales, comercializaba las entradas al mundial sin contar con las autorizaciones respectivas del organizador, razón por la cual puso en riesgo la expectativa de los consumidores de acceder a los estadios. Con esta conducta, según la investigación, la empresa infringió los artículos 23[i], 29[ii] y 30[iii]de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor).

La Superindustria pudo comprobar que la empresa MAXIBOLETOS S.AS., ofrecía todo tipo de paquetes turísticos para asistir al Mundial Brasil 2014 con entradas a los partidos de fútbol,  desplegando toda una estrategia publicitaria engañosa con avisos en los que aseguraba tener “licencia certificada por la FIFA” con la firma de “Mr. Joseph Blatter” (presidente) y en los que incluía proclamas como: “Sabías que en Cali se encuentra la empresa avalada por la FIFA para el #mundial2014, Maxiboletos consigue tus boletas a través de 3799001” y “Sabias que Maxiboletos es la empresa avalada por la FIFA para el mundial 2014. Consigue tus boletas a través del 3799001”.

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Sanción

La Superintendencia de Industria y Comercio pudo verificar infracciones a las normas de protección al consumidor por publicidad engañosa e impuso a MAXIBOLETOS S.A.S. una multa de TRESCIENTOS VEINTIDOS MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($322.175.000.oo) equivalentes a QUINIENTOS SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES (500 SMLMV),

Procedencia de recursos

Contra la sanción de primera instancia, proceden los recursos de reposición y de apelación ante la misma Superintendencia de Industria y Comercio.

 


[i] Artículo 23. Información mínima y responsabilidad. Los proveedores y productores deberán suministrar a los consumidores información, clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan y, sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. En todos los casos la información mínima debe estar en castellano.

[ii] Artículo 29. Fuerza vinculante. Las condiciones objetivas y específicas anunciadas en la publicidad obligan al anunciante, en los términos de dicha publicidad.

[iii] Artículo 30. Prohibiciones y responsabilidad. Está prohibida la publicidad engañosa. El anunciante será responsable de los perjuicios que cause la publicidad engañosa. El medio de comunicación será responsable solidariamente solo si se comprueba dolo o culpa grave. En los casos en que el anunciante no cumpla con las condiciones objetivas anunciadas en la publicidad, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, deberá responder frente al consumidor por los daños y perjuicios causados.