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Por desconocer el derecho de retracto en ventas a distancia (venta telefónica), Superindustria condena judicialmente a MAILEX S.A.S.

Por desconocer el derecho de retracto en ventas a distancia (venta telefónica), Superindustria condena judicialmente a MAILEX S.A.S.

  • La sentencia judicial proferida por la Superindustria, ordenó a MAILEX S.A.S. reintegrar a la consumidora el 100% del valor pagado por el bien ($2.999.990) y adicionalmente, le impuso una multa de $55.440.000.

  • La consumidora compró por teléfono una máquina para hacer ejercicio (trotadora) y tres (3) días después ejerció el derecho de retracto establecido en el Estatuto del Consumidor, el cual no fue atendido por la sociedad vendedora.

  • La sentencia proferida por Superindustria destaca el respeto que deben tener los productores y proveedores con el derecho de retracto que tiene todo consumidor cuando se adquieren productos o servicios por medios no tradicionales o a distancia como internet, ventas telefónicas o televentas.



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Bogotá, D.C., Marzo 18 de 2014. La Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante Sentencia Judicial No. 156 de 2014, ordenó a la sociedad MAILEX S.A.S. restituir a una consumidora el ciento por ciento (100%) del valor pagado por la compra de una máquina para realizar ejercicio ($2.999.990) y le impuso una multa de CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 55.440.000) equivalentes a NOVENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (90 SMLMV), por desconocer el derecho de retracto previsto en el Estatuto del Consumidor y ejercido oportunamente por una consumidora.

 

El caso judicial

La demanda judicial fue instaurada el 19 de abril de 2013 por una consumidora con domicilio en Cali que había comprado a MAILEX S.A.S. una máquina para hacer ejercicio (trotadora) en diciembre de 2012 mediante venta telefónica por un valor de $2.999.990 y con lo que además se le obsequiaría gratis un televisor de 24 pulgadas y un reloj de electroplata para mujer.

Con posterioridad a la venta a distancia (venta telefónica), la consumidora se arrepintió y tres (3) días después, ejerció el derecho de retracto previsto en el artículo 47 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) mediante el envío de una comunicación a la vendedora manifestando hacer "uso de mi derecho de retracto en la compra…" solicitando "se cancele la transacción y se abstengan de enviar los productos de la referencia".

Teniendo en cuenta que la sociedad MAILEX S.A.S., en su condición de vendedora, no dio respuesta a la solicitud de retracto de la consumidora ni reintegró el dinero pagado dentro de los treinta (30) días calendario siguientes, como era su obligación legal, la consumidora interpuso una demanda judicial ante la Superintendencia de Industria y Comercio para la protección de sus derechos.

Al ser notificada la sociedad demandada, ésta guardo silencio (no contestó la demanda) y en la sentencia, la Superindustria sentenció que la sociedad MAILEX S.A.S. vulneró el derecho de retracto previsto en el Estatuto del Consumidor y, en consecuencia, ordenó la devolución del ciento por ciento (100%) del dinero pagado por la consumidora ($2.999.990) e impuso una multa de CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 55.440.000) correspondientes a NOVENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (90 SMLM).

La decisión de carácter jurisdiccional adoptada por la Superintendencia de Industria y Comercio a favor de la consumidora es de inmediato cumplimiento y contra ella no se interpuso recurso alguno, habiendo quedado debidamente ejecutoriada.

 

¿Qué es el derecho de retracto?

El retracto es el derecho que tiene todo consumidor de devolver un producto que compró o un servicio que contrató y solicitar la devolución del 100% del dinero pagado, sin dar explicaciones ni esperar que el vendedor esté de acuerdo o se lo permita.

 

¿En qué casos opera el derecho de retracto?

Este derecho no opera para todos los tipos de contratos; solamente en cuatro (4) casos se puede ejercer el retracto: (i) en los contratos de compra de bienes o servicios mediante sistemas de financiación en los que directamente el productor o el proveedor otorga el financiamiento; (ii) en la venta de tiempos compartidos; (iii) en las ventas a distancia; y (iv) en las ventas bajo métodos no tradicionales.

La oportunidad para ejercer el derecho de retracto depende de si el negocio celebrado implica o no la entrega material de un bien. Si implica la entrega de un bien, el retracto debe ejercerse dentro de los 5 días siguientes a la entrega del bien y si no implica la entrega material, dentro de los 5 días siguientes a la celebración del negocio.

En los casos de tiempo compartido, el retracto sin penalidad debe ejercerse dentro de los 5 días siguientes a su adquisición, pero entre el día 6 y el día 30, puede ejercerse retracto con una penalidad del 5% de la cuota inicial pagada (Decreto 1076 de 1997 modificado por el Decreto 774 de 2010).

Cuando se ejerce el derecho de retracto, se entiende que se da por resuelto el contrato para que las cosas vuelvan a su estado original. Por tanto, el consumidor deberá hacer la devolución del bien recibido en el mismo estado en que lo recibió, y el proveedor deberá restituir el ciento por ciento (100%) del valor del bien, sin poder descontar suma alguna por ningún motivo, en un término que no podrá superar los treinta (30) días calendario una vez ejercido el retracto.

 

¿En qué casos NO opera el derecho de retracto?

A pesar de encontrarse en alguna de las situaciones anteriores - (i) compra de bienes o servicios mediante sistemas de financiación por parte del productor o proveedor; (ii) tiempos compartidos; (iii) ventas a distancia; o (iv) ventas bajo métodos no tradicionales – el retracto NO opera en los siguientes eventos:
  • En compra de productos perecederos. Ejemplo: alimentos con fecha de vencimiento.

  • La prestación del servicio contratado deba ejecutarse antes de 5 días. Ejemplo: pasajes para viajar al día siguiente.

  • La prestación del servicio ha comenzado con el consentimiento del consumidor. Ejemplo: un servicio de televisión por cable y éste ya ha sido instalado.

  • El precio del producto está sujeto a fluctuaciones diarias del mercado financiero que el productor no puede controlar. Ejemplo: compra de acciones en el mercado de valores.

  • El bien adquirido es elaborado conforme a las especificaciones dadas por el consumidor o claramente personalizadas. Ejemplo: vestidos a la medida.

  • El producto, por su naturaleza, no puede ser devuelto o pueda deteriorarse o caducar con rapidez. Ejemplo: adquisición de música por internet.

  • El producto adquirido corresponde a una apuesta o lotería.

  • El producto es de uso personal e íntimo. Ejemplo: compra de ropa interior o un cepillo de dientes.



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El derecho de retracto es diferente al derecho de reclamar por la efectividad de la garantía

Es importante resaltar que el ejercicio del derecho de retracto es totalmente diferente al ejercicio del derecho de reclamar por garantía que se ejerce cuando el bien presenta un defecto de calidad o idoneidad (que el bien no funciona adecuadamente, o no tiene las características o no satisface la necesidad para lo cual lo adquirió), que se puede ejercer en cualquier momento mientras esté vigente la garantía y hasta dentro del año siguiente de su vencimiento.

 

Ciudad: 
Bogotá