El Superintendente de Industria y Comercio, PABLO FELIPE ROBLEDO DEL CASTILLO, mediante Resolución No. 39758 de 2017, y previa recomendación del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia y concepto unánime del Consejo Asesor de Competencia, dispuso imponer las siguientes sanciones a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA SOLIDARIDAD –FUNDESOL- y a la FUNDACIÓN MULTIACTIVA EMPRENDIENDO y a los dos representantes legales vinculados con estas fundaciones, así:
En octubre de 2012, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió iniciar de oficio una averiguación preliminar para establecer la ocurrencia de presuntas prácticas anticompetitivas a partir de una serie de informaciones periodísticas, que darían cuenta de posibles irregularidades en los procesos de selección contractual adelantados por el DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS (en adelante ALCALDÍA DE CARTAGENA).
Mediante Resolución No. 97610 de 2015, la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, formuló Pliego de Cargos contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA SOLIDARIDAD (FUNDESOL) y la FUNDACIÓN MULTIACTIVA EMPRENDIENDO (MULTIACTIVA), para determinar si infringieron lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 47 del Decreto 2153 de 1992 (acuerdos que tengan por objeto la colusión en las licitaciones o concursos o los que tengan como efecto la distribución de adjudicaciones de contratos, distribución de concursos o fijación de términos de las propuestas), entre otras disposiciones.
La Superintendencia de Industria y Comercio encontró acreditada la existencia de una estrecha relación entre las investigadas antes, durante e incluso después del proceso contractual, relación que conllevó a que FUNDESOL y MULTIACTIVA se cartelizaran o se coludieran en el proceso de contratación pública investigado. No obstante lo anterior, las fundaciones sancionadas no resultaron adjudicatarias del contrato.
Con base en las pruebas que obran en el expediente, la Superindustria logró acreditar que FUNDESOL y MULTIACTIVA, actuaron de manera coordinada, entre otras, por las siguientes circunstancias:
1. Ambas fundaciones acreditaron disponibilidad de proveedores con documentos falsos emitidos por el mismo supuesto proveedor.
2. La propuesta presentada por FUNDESOL fue encontrada en un computador de una unión temporal de la que no hacía parte, pero MULTIACTIVA sí lo era.
3. Usaron formatos idénticos en sus propuestas;
4. Tuvieron sedes en las mismas direcciones en diferentes periodos;
5. Tenían un origen geográfico común en Magangué (Bolívar) y sus “dueños” tenían lazos de amistad;
6. Compartieron personal como el asesor contable;
7. Gestionaron de manera conjunta y al mismo tiempo las certificaciones necesarias para su postulación tales como antecedentes disciplinarios expedidos por la Procuraduría General de la Nación y los certificados de responsabilidad fiscal expedidos por la Contraloría General de la República.
El proceso de selección abreviada por subasta inversa No. SA-UAC-SI-002-2012 realizado por la ALCALDÍA DE CARTAGENA afectado por la cartelización empresarial o colusión de FUNDESOL y MULTIACTIVA tenía como objeto el suministro de alimentación con destino a los Adultos Mayores de los Centros de Vida y grupos organizados del Distrito de Cartagena de Indias.
Para el desarrollo del objeto contractual, la ALCALDÍA DE CARTAGENA estableció como valor del presupuesto oficial estimado la suma de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO PESOS ($1.985.530.225.oo) y el contratista debía suministrar los mercados para 24 centros de vida, compuestos por 1820 adultos mayores, 5 asilos compuestos por 190 adultos mayores y 104 grupos organizados compuestos por 5.200 adultos mayores, para un total de 7.220 adultos mayores.
Contra la decisión del Superintendente de Industria y Comercio procede recurso de reposición.
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