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Por cartelización empresarial en el mercado del cemento, Superindustria sanciona a ARGOS, CEMEX y HOLCIM

Por cartelización empresarial en el mercado del cemento, Superindustria sanciona a ARGOS, CEMEX y HOLCIM

 


  • Por cartelización empresarial para la fijación de los precios ex fábrica del cemento gris Pórtland Tipo 1 en el mercado nacional , la Superintendencia de Industria y Comercio impone sanciones a ARGOS, CEMEX, HOLCIM y 6 altos directivos de estas empresas por un valor global superior a $ 200 MIL millones de pesos.
     
  • La sanción impuesta por la Superindustria a las 3 más grandes cementeras que representan el 96% del mercado colombiano (ARGOS, CEMEX y HOLCIM), tiene como causa, la existencia de un acuerdo en la modalidad de paralelismo consciente para la fijación de los precios ex fábrica del cemento gris Pórtland Tipo 1 en el mercado nacional durante el período objeto de la investigación, es decir, entre enero de 2010 y diciembre de 2012 (3 años).
     
  • En la investigación, la Superintendencia de Industria y Comercio estableció:

    Que los precios ex fábrica del cemento gris Pórtland Tipo 1 de ARGOS, CEMEX y HOLCIM en el mercado nacional tuvieron un acentuado comportamiento paralelo (paralelismo de precios) entre enero de 2010 y diciembre de 2012.

    Que ARGOS, CEMEX y HOLCIM no ofrecieron una explicación económicamente razonable ni verídica que justificara el paralelismo de precios, ni la manera como se fijan los precios al interior de dichas empresas.

    Que las características y la estructura del mercado del cemento en Colombia, convierten a este mercado en un escenario altamente propenso a la colusión o cartelización empresarial, de acuerdo con los marcadores propuestos por la doctrina económica más utilizada por las autoridades de protección de la libre competencia económica en el mundo, tales como los de Posner, Harrington, Kovacic y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

    Que ARGOS, CEMEX y HOLCIM, durante el período investigado, mantuvieron un ambiente colaborativo, no competitivo, de colegaje o de amiguismo empresarial extraño a un mercado en competencia, que deja en evidencia que se abstuvieron, de manera consciente y coordinada, de competir efectivamente, tal y como se advierte en diferentes documentos, correos electrónicos, comunicaciones internas, entre otras evidencias materiales probatorias.
     
  • La Superintendencia de Industria y Comercio pudo establecer que el precio ex fábrica del cemento gris Pórtland Tipo 1 en el mercado nacional durante el período investigado 2010 - 2012 aumentó el 29,9%, mientras que la inflación causada en ese mismo período de 3 años fue de 9,3%. Es decir, en el período investigado, el precio ex fábrica del cemento aumentó más del 20% por encima de la inflación en un mercado que entre 2010 y 2012 reportó ventas superiores a $ 8 billones de pesos.
     
  • De otra parte, la Superintendencia de Industria y Comercio pudo establecer que el aumento del precio ex fábrica del cemento gris Pórtland Tipo 1 en el mercado nacional tuvo gran impacto en el poder de compra de los colombianos, pues mientras que en enero de 2010 con 1 salario mínimo mensual se podían adquirir 37 bultos de cemento , en diciembre de 2012 con el salario mínimo de la época, tan solo se podían adquirir 31 bultos de este producto.
     
  • La Superintendencia de Industria y Comercio pudo establecer que, entre enero de 2010 y diciembre de 2012, la diferencia porcentual existente entre los precios de venta ex fábrica y los costos unitarios de producción del cemento gris Pórtland Tipo 1 de ARGOS, CEMEX y HOLCIM fueron alrededor de 65% en dichas compañías. Es decir, que en este sector, los precios de venta superaron un 65% a los costos de producción, generando una amplia brecha que permitió la posibilidad de obtener ganancias supra competitivas para ARGOS, CEMEX y HOLCIM.
     
  • La Superintendencia archivó la investigación a favor de TEQUENDAMA y SAN MARCOS por no encontrar evidencia de su participación en el cartel empresarial de fijación de precios. De la misma manera, la Superintendencia archivó la investigación a favor de ARGOS, CEMEX, HOLCIM, TEQUENDAMA y SAN MARCOS por las demás conductas presuntamente anticompetitivas objeto de la presente investigación.
     
  • Esta sanción de la Superintendencia de Industria y Comercio, se suma a múltiples investigaciones y sanciones que en más de 30 países o jurisdicciones se han impuesto contra empresas cementeras por colusión o cartelización empresarial, tales como la Unión Europea, España, Colombia, India, Polonia, Alemania, Brasil, Argentina, Australia, Reino Unido, Bélgica, entre otros.
     
  • La Superintendencia de Industria y Comercio, como autoridad de protección de la libre competencia económica, desde 1997 hasta la fecha, ha adelantado 5 investigaciones contra empresas del sector cementero en Colombia con cargos de cartelización empresarial. Las 3 primeras investigaciones terminaron con la aceptación de ciertos compromisos de comportamiento que dichas empresas propusieron en su momento a la Superindustria, y en las otras 2 investigaciones se han impuesto sanciones por cartelización empresarial a ARGOS, CEMEX y HOLCIM, incluida esta investigación.

 

Bogotá, D.C, 12 de diciembre de 2017.

El Superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo, mediante Resolución No. 81391 del 11 de diciembre de 2017, y previa recomendación del Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia y concepto unánime del Consejo Asesor de Competencia, dispuso imponer las siguientes sanciones a 3 EMPRESAS productoras de cemento gris Pórtland Tipo 1 en Colombia (ARGOS, CEMEX y HOLCIM) y a 6 ALTOS DIRECTIVOS vinculados con estas compañías, así:

Recursos contra las decisiones del Superintendente de Industria y Comercio

Contra las decisiones del Superintendente de Industria y Comercio procede recurso de reposición.

 

 


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