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Para evitar la reventa masiva de boletas para el partido Colombia vs Paraguay, Superindustria impartió órdenes a la Federación Colombiana de Fútbol

Para evitar la reventa masiva de boletas para el partido Colombia vs Paraguay, Superindustria impartió órdenes a la Federación Colombiana de Fútbol

Bogotá D.C., 11 de septiembre de 2017

  • La Superintendencia de Industria y Comercio ha recaudado evidencias materiales probatorias (documentos, declaraciones y otras evidencias), los cuales actualmente están sujetas a reserva, que darían cuenta de la presunta existencia de una conducta sistemática encaminada al desvío masivo y deliberado de decenas de miles boletas con fines de reventa respecto de todos los partidos de fútbol en los que la Selección Colombia jugó como local en Barranquilla para las eliminatorias al Mundial de Fútbol Rusia 2018, en detrimento de los consumidores colombianos.
  • Por lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 55668 del 11 de septiembre de 2017, disputo SOMETER A VIGILANCIA ESPECIAL la operación de venta y entrega de boletería para el partido de fútbol Colombia vs. Paraguay que se disputará el próximo 5 de octubre de 2017 en el Estadio Metropolitano Roberto Meléndez de Barranquilla (Atlántico) para la eliminatoria al mundial de fútbol Rusia 2018 y salvaguardar con esta medida excepcional el interés general y el derecho colectivo constitucional del cual son titulares todos los consumidores colombianos.
  • Como consecuencia de la vigilancia especial, la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL (FCF) y/o el operador que para tal efecto designe, debe disponer como mínimo 30.173 boletas para la venta en público en general, en una o varias sesiones de venta que deberán hacerse única y exclusivamente a través de la página web que se habilite para el efecto.
  • La FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL (FCF) y/o el operador que para tal efecto designe, deberán garantizar en relación con la venta de las 30.173 boletas a través de la página web que se habilite para el efecto, que ninguna persona natural o jurídica compre más de cuatro (4) boletas.
  • La FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL (FCF) y/o el operador que para tal efecto designe, deberá poner a disposición de la Superintendencia de Industria y Comercio todos los mecanismos tecnológicos necesarios para que el Laboratorio Forense de esta Superintendencia pueda acceder y supervisar en tiempo real la venta de la boletería.
  • La FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL (FCF) y/o el operador que para tal efecto designe, deberán DESIGNAR una empresa de Auditoría Externa de amplia trayectoria y reputación, que haga la correspondiente supervisión de la operación de venta y entrega de boletería para el partido de fútbol Colombia vs. Paraguay.

 

Para tal efecto deberán informar a la Superintendencia de Industria y Comercio el nombre del Auditor Externo designado, con el fin de que este sea autorizado previamente por la Superintendencia de Industria y Comercio. Sin la autorización de la Superintendencia de Industria y Comercio no podrá darse inicio no podrá iniciarse la comercialización de las 30.173 boletas.

  • En el evento de que la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL (FCF) y/o el operador que para tal efecto designe, pretenda hacer ventas corporativas en relación con algunas de las 30.173 boletas dispuestas para la venta del público en general, deberá contar con la autorización previa y favorable de la Superintendencia de Industria y Comercio. Sin la autorización de la Superintendencia de Industria y Comercio no se podrán vender o entregar las referidas boletas corporativas.
  • La FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL (FCF) y/o el operador que para tal efecto designe, deberán PRESENTAR UN INFORME FINAL DE LA OPERACIÓN DE VENTA del partido de fútbol Colombia vs. Paraguay, el cual deberá estar suscrito y avalado por el Auditor Externo designado y ser radicado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración del partido.

 

Datos de interés sobre el aforo total del estadio y la distribución de la boletería