Superintendencia de Industria y Comercio

Top bar

logo presidencia

Logo SIC y Gobierno de Colombia

Se encuentra usted aquí

Tramites y servicios menu secundario

Superindustria ordena a INDUSTRIAS DE GALLETA GRECO suspender inmediatamente la comercialización de algunas galletas importadas de Turquía

Bogotá D.C Abril 4 de 2014

Superindustria ordena a INDUSTRIAS DE GALLETA GRECO suspender inmediatamente la comercialización de algunas galletas importadas de Turquía

  • La SIC elevó tres (3) PLIEGOS DE CARGOS contra INDUSTRIAS DE GALLETA GRECO S.A. y ordenó la SUSPENSIÓN INMEDIATA DE LA VENTA de algunas referencias de galletas importadas desde Turquía por contener menos producto del anunciado en los empaques.
  • En las pruebas practicadas por la Superindustria, se evidenció que en algunos casos, la cantidad inferior entregada al consumidor era del siete por ciento (7%), aproximadamente.
  • La medida preventiva implica la suspensión inmediata de la comercialización de los tres (3) productos (galletas) hasta tanto su contenido sea ajustado a lo ofrecido y debidamente certificado por un laboratorio metrológico.
  • Los Pliegos de Cargos y las medidas preventivas se adoptan para proteger a los consumidores colombianos, quienes tienen derecho a recibir en cada producto, la cantidad indicada en los envases o empaques.
  • Esta decisión se adopta dentro del programa especial iniciado por la Superindustria para verificar que los productos importados cumplan, al igual que los producidos en Colombia, con las normas sobre contenido e información mínima.

Bogotá, D.C., Abril 4 de 2014. La Dirección de Investigaciones para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) formuló tres (3) Pliegos de Cargos contra INDUSTRIAS DE GALLETA GRECO S.A., empresa que importa galletas al mercado nacional, por entregar menos cantidad de producto que la anunciada en los respectivos empaques.

La Superindustria, en cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control, realizó el 10 de marzo de 2014 visita administrativa de inspección en las instalaciones de la sociedad INDUSTRIAS DE GALLETA GRECO S.A. en Girardota (Antioquia), con el fin de verificar si el contenido anunciado en los empaques de los productos que comercializa cumplía o no con las normas metrológicas (peso) para productos preempacados establecidas en la Resolución 16379 de 2003 de la Superintendencia de Industria y Comercio.

En la visita administrativa de inspección, la Superintendencia practicó las pruebas pertinentes y encontró que tres (3) referencias de galletas, presuntamente, no cumplían con el contenido que informaban en sus empaques. De cada una de las referencias, se verificó su contenido en 125 muestras con el fin de obtener el respectivo promedio, tal y como lo ordenan las disposiciones que rigen los procedimientos de verificación de contenido.

Los resultados de las pruebas arrojaron que las tres (3) referencias, presuntamente, no cumplían con el contenido que informaban en sus empaques.

Los PLIEGOS DE CARGOS y las medidas cautelares recaen sobre los siguientes productos y presentaciones:

Medida cautelar de suspensión inmediata de comercialización

De otra parte, la Superintendencia de Industria y Comercio ordenó como medida cautelar a la sociedad investigada INDUSTRIAS DE GALLETA GRECO S.A. y a todos sus canales de distribución, la SUSPENSIÓN INMEDIATA DE LA COMERCIALIZACIÓN de las tres (3) referencias de productos objeto de investigación hasta tanto se certifique por un laboratorio metrológico, el cumplimiento de las normas sobre contenido de producto con el fin de que estos se ajusten verdaderamente a las cantidades anunciadas en los empaques.

Cumplimiento inmediato de las decisiones adoptadas por la Superindustria

Contra los actos administrativos por medio de los cuales se formularon los Pliegos de Cargos y se decretaron las medidas cautelares, no procede recurso alguno.

Posibles sanciones

De encontrarse probado que la sociedad investigada INDUSTRIAS DE GALLETA GRECO S.A. violó las normas sobre metrología legal, la Superintendencia de Industria y Comercio podría imponer sanciones de hasta MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES DE PESOS (1.232 millones) por cada referencia del producto equivalentes a DOS MIL SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (2.000 SMLMV), de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor).