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Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) protege un diseño industrial de COLCERÁMICA S.A.-

Bogotá D.C Octubre 25 de 2013

Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) protege un diseño industrial de COLCERÁMICA S.A.

  • La medida cautelar judicial adoptada por la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la SIC, pretende hacer cesar de manera inmediata una presunta infracción a un diseño industrial registrado por COLCERÁMICA S.A.
     
  • Se trata de la primera medida cautelar judicial que decreta la SIC para proteger un diseño industrial (derecho de propiedad industrial).
     
  • La SIC continúa adoptando decisiones judiciales con celeridad y prontitud, resolviendo medidas cautelares en litigios de competencia desleal y de propiedad industrial antes de 48 horas en promedio.


La Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante Auto No. 30723 de 2013, decretó una medida cautelar judicial solicitada por COLCERÁMICA S.A. (empresa del grupo empresarial CORONA) en la que se le ordena a MATERIALES EMO S.A.S. suspender inmediatamente la comercialización de un sanitario por presuntamente infringir un diseño industrial (derecho de propiedad industrial) registrado ante la SIC por COLCERÁMICA S.A.La Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante Auto No. 30723 de 2013, decretó una medida cautelar judicial solicitada por COLCERÁMICA S.A. (empresa del grupo empresarial CORONA) en la que se le ordena a MATERIALES EMO S.A.S. suspender inmediatamente la comercialización de un sanitario por presuntamente infringir un diseño industrial (derecho de propiedad industrial) registrado ante la SIC por COLCERÁMICA S.A.

Como fundamento de la decisión cautelar judicial, la SIC encontró, de forma preliminar, que MATERIALES EMO S.A.S. comercializa el sanitario de referencia FRESH en diferentes establecimientos de comercio de varias partes del país y a través de una página web, que presenta similitudes con el sanitario de referencia HAPPY de COLCERAMICA S.A., cuyo diseño industrial se encuentra protegido intelectualmente, en virtud del registro otorgado a COLCERÁMICA S.A. por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante la Resolución No. 69469 del 30 de noviembre de 2011.

La sociedad solicitante acreditó con un estudio de mercado, que al menos el 98% de los consumidores encuestados considera que los sanitarios de referencias FRESH de MATERIALES EMO S.A.S. y HAPPY de COLCERAMICA S.A. son similares, que el 68% de ellos considera que el grado de similitud es muy elevado y que el 58% piensa que el sanitario de referencia FRESH comercializado por MATERIALES EMO S.A.S., es de la misma marca o proviene del mismo fabricante que el sanitario de la referencia HAPPY fabricado y comercializado por COLCERAMICA S.A..

En consecuencia, la medida cautelar tiene como finalidad prevenir la presunta infracción de un derecho de propiedad industrial, concretamente, un diseño industrial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones1.

Esta decisión judicial se adoptó como consecuencia de la solicitud de decreto y práctica de una medida cautelar anticipada elevada por COLCERÁMICA S.A., sociedad que debe instaurar la respectiva demanda judicial de usurpación de derechos de propiedad industrial dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, so pena de que la SIC ordene el levantamiento de la medida.

La medida cautelar judicial anticipada es de inmediato cumplimiento y contra ella pueden interponerse los recursos de reposición ante la misma Superintendencia de Industria y Comercio y el de apelación ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. En todo caso, la presentación de recursos contra la decisión no evita el cumplimiento inmediato de la medida cautelar judicial decretada.

Las funciones judiciales de la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer de procesos judiciales relativos a presuntas infracciones o usurpaciones en materia de propiedad industrial, le fueron atribuidas desde el 12 de julio de 2012 con la promulgación y entrada en vigencia del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso).

Las siguientes imágenes ilustran el caso:

DISEÑO INDUSTRIAL PROTEGIDO COLCERÁMICA S.A. PRODUCTO PRESUNTO INFRACTOR DE MATERIALES EMO S.A.S.

 

1 Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN). "Artículo 129. El registro de un diseño industrial conferirá a su titular el derecho a excluir a terceros de la explotación del correspondiente diseño. En tal virtud, el titular del registro tendrá derecho a actuar contra cualquier tercero que sin su consentimiento fabrique, importe, ofrezca, introduzca en el comercio o utilice comercialmente productos que incorporen o reproduzcan el diseño industrial.

El registro también confiere el derecho de actuar contra quien produzca o comercialice un producto cuyo diseño sólo presente diferencias secundarias con respecto al diseño protegido o cuya apariencia sea igual a ésta."