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Superintendencia de Industria y Comercio condiciona eventual integración entre Grupo Argos S.A. e Isagén S.A. E.S.P

Bogotá D.C Enero 14 de 2014

Superintendencia de Industria y Comercio condiciona eventual integración entre Grupo Argos S.A. e Isagén S.A. E.S.P

  • Para aprobar la operación se deberá dar una desinversión de activos encaminada a neutralizar
    el poder de mercado que adquirirían las empresas integradas

  • De no condicionarse la operación se afectaría la competencia impactando los derechos de los consumidores

Bogotá D.C., 14 de enero de 2014. El Superintendente de Industria y Comercio Ad Hoc, Luis Guillermo Vélez Cabrera, mediante Resolución 525 del 10 de enero de 2014, condicionó la eventual integración empresarial entre Grupo Argos S.A. e Isagén S.A. E.S.P.

Una de las condiciones establecidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), es la desinversión de activos, con el objetivo de dar cumplimiento a las normas del sector energético y neutralizar el poder de mercado que adquirirían las empresas integradas.

La SIC advierte que la competencia en los mercados de generación y comercialización de energía eléctrica podría verse afectada si no se imponen obligaciones para que el Grupo Argos S.A. participe en la adquisición del paquete de acciones controlante que la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en Isagén S.A. E.S.P.

Una operación de este tamaño e importancia, sin el cumplimiento de unas condiciones previas, podría restringir indebidamente la libre competencia, en perjuicio de los consumidores colombianos, quienes se podrán ver expuestos a pagar precios más altos por la energía.

Según la decisión, de no condicionarse la eventual integración entre Grupo Argos S.A. e Isagén S.A. E.S.P., las compañías integradas tendrían posibilidad de reducir las cantidades ofertadas en la bolsa de energía e incluso podrían aumentar artificialmente el precio que los colombianos pagan por la energía eléctrica.

La decisión se fundamenta en los artículos 9 y 11 de la Ley 1340 de 2009 que establece que el Superintendente está facultado para autorizar una integración sujetándola al cumplimiento de condicionamientos.

Esta misma norma advierte que los condicionamientos buscan aislar o eliminar el efecto anticompetitivo que produciría la integración e implementar medidas de carácter estructural con respecto a dicha operación.

En caso de que Grupo Argos S.A. adquiera Isagén S.A. E.S.P., la SIC podrá en cualquier momento y sin necesidad de previo aviso, realizar las visitas administrativas con el propósito de verificar el cumplimiento de los mismos.

En caso de que Grupo Argos S.A., adquiera el paquete accionario e incumpla alguno de los condicionamientos, la Superintendencia de Industria y Comercio puede imponer sanciones de (i) hasta cien mil salarios mínimos legales mensuales (100.000 SMLMV equivalentes a sesenta y un mil seiscientos millones de pesos ($61.600.000.000) para la sociedad y (ii) dos mil salarios mínimos legales mensuales (2.000 SMLMV) equivalentes a mil doscientos treinta y dos millones de pesos ($1.232.000.000) para las personas naturales que infrinjan el cumplimiento de los condicionamientos.

Contra la decisión del Superintendente de Industria y Comercio Ad Hoc, procede el recurso de reposición.

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